Artículo 20°.- Para que los títulos de Decreto 1428, HACIENDA
N° 1 c)
D.O. 19.10.2020deuda pública directa de corto o largo plazo colocados por la Tesorería en el mercado de capitales local (en adelante, los "Bonos Locales"), puedan gozar de beneficios tales como preferencias, cauciones o garantías a su favor, se requerirá del consentimiento de los tenedores de los demás Bonos Locales no afectos a dichos beneficios que representen el noventa por ciento del capital pendiente de pago de dichos bonos y vigente a la fecha de dicho acuerdo.
N° 1 c)
D.O. 19.10.2020deuda pública directa de corto o largo plazo colocados por la Tesorería en el mercado de capitales local (en adelante, los "Bonos Locales"), puedan gozar de beneficios tales como preferencias, cauciones o garantías a su favor, se requerirá del consentimiento de los tenedores de los demás Bonos Locales no afectos a dichos beneficios que representen el noventa por ciento del capital pendiente de pago de dichos bonos y vigente a la fecha de dicho acuerdo.
Para efectos del cálculo del porcentaje señalado en este artículo, no serán considerados los Bonos Locales que aspiran a quedar afectos a estos beneficios.