Artículo 21°.- Facúltase a la Tesorería General Decreto 1428, HACIENDA
N° 1 c)
D.O. 19.10.2020
de la República para que acuerde uno o más medios de comunicación escrita para publicar los avisos, solicitudes u otras comunicaciones que deban darse a los tenedores de todos los bonos o valores representativos de deuda pública directa autorizados por este decreto.