Artículo 3. Elegibilidad por Ventas
Las ventas anuales a que se refiere el inciso primero del artículo 2°, corresponderán a las ventas netas del impuesto al valor agregado (IVA) de los bienes, productos o servicios propios del giro de la empresa, y podrán medirse alternativamente en cualquiera de los siguientes periodos: i) en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha en que se otorga el financiamiento, ii) entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, o iii) en el año calendario 2019.
La estimación de ventas y su calificación como empresa, independiente de su naturaleza jurídica, deberá ser realizada por la institución financiera que otorga los financiamientos.
El Administrador del FOGAPE podrá facilitar un mecanismo de consulta de elegibilidad por tamaño de empresas a la mencionada institución financiera. Para acceder a dicho mecanismo, la institución financiera deberá ingresar al sistema de información del Fondo, el cual consultará el rango de ventas al Servicio de Impuestos Internos (en adelante, el "SII"). El resultado positivo de esta consulta bastará como acreditación suficiente de la elegibilidad de la empresa.
Respecto de las microempresas informales, empresas con inicio de actividades inferior a 12 meses a la fecha de la solicitud, empresas exentas de pago de IVA o sometidas a tributaciones especiales, como renta presunta u otra, y todos los casos en los cuales la consulta al SII no proporcione información, las ventas podrán ser estimadas por la respectiva institución financiera al momento de su evaluación. En estos casos, cada institución financiera deberá requerir a la empresa elegible, para ser incluida en la carpeta de cada operación, una declaración jurada simple respecto del nivel de ventas anuales estimado para esas empresas.