Artículo 4. Clasificación de las Empresas Elegibles
    El tamaño de empresas elegibles se define según sus ventas netas anuales de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 del presente Reglamento y a los siguientes criterios y rangos:
     
    a. Micro y Pequeñas Empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales no superen las 25.000 UF.
    b. Medianas Empresas: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 25.000 UF y no excedan de 100.000 UF.
    c. Empresas Grandes I: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 100.000 UF y no excedan de 600.000 UF.
    d. Empresas Grandes II: Empresas cuyas ventas netas anuales superen las 600.000 UF y no excedan de 1.000.000 UF.