Artículo 8. Información al Fondo sobre Financiamientos Otorgados
    Las instituciones financieras que se hubieren adjudicado Garantías COVID-19, deberán comunicar al Administrador del Fondo los financiamientos otorgados y garantizados con las mencionadas garantías, en los sistemas dispuestos por el Fondo para ello (Sistema SAFIO). La exigibilidad de la Garantías COVID-19 estará condicionada a que se hubieren cumplido todos los requisitos establecidos en el decreto ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda, en este Reglamento y en las Bases COVID-19 de la respectiva Línea.