Artículo 11. Contratos de Garantía COVID-19
    El Administrador del Fondo deberá celebrar contratos de Garantía COVID-19 con las instituciones financieras participantes en los cuales deberá establecerse, a lo menos, la tasa de cobertura de garantía adjudicada a la institución financiera, el monto de deducible de la garantía que se adjudica la institución financiera y el procedimiento para hacer efectiva la garantía.