Artículo 15. Plazo de las Garantías COVID-19 por Cada Financiamiento con Garantías COVID-19
    La vigencia de la Garantía COVID-19 no podrá extenderse Decreto 32 EXENTO,
HACIENDA
Art. SEGUNDO N° 2
D.O. 05.02.2021
más allá del 30 de abril de 2026. Si se renegocian deudas caucionadas por las Garantías COVID-19, el plazo de vigencia de la garantía se contará desde la fecha de la deuda originalmente garantizada y, en ningún caso, podrá extenderse más allá del 30 de abril de 2026.
    La renegociación de financiamientos cuya Garantía COVID-19 haya sido pagada por el Fondo sólo podrá efectuarse en condiciones equitativas previamente acordadas con el Administrador del Fondo y con arreglo a las condiciones generales o especiales que éste determine, las cuales, en su caso, deberán ser informadas a las entidades participantes.