Artículo 17. Verificación de Destino de los Recursos a Otorgar
    Las instituciones financieras participantes que otorguen financiamiento con Garantías COVID-19, deberán establecer los procedimientos que sean necesarios para verificar que estos recursos se destinen al financiamiento de capital de trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento. Para ello bastará con la declaración señalada en el inciso segundo del artículo 14 de este Reglamento, en la cual se establezca el destino a dar a los recursos prestados. Dicha declaración deberá ser presentada por la institución financiera al Fondo al momento de requerir el pago de la Garantía COVID-19.
    La mencionada declaración podrá ser efectuada en forma digital, por grabación de voz o video u otro medio identificatorio, debiendo ser almacenada en alguna base de la institución financiera y presentada al momento de un requerimiento de pago. No obstante, la demostración de grabaciones deberá ser traspasada a un documento escrito para ser presentada como requerimiento de pago al Administrador del Fondo.