Artículo 18. Constitución de las Garantías COVID-19
    Las Garantías COVID-19 se entenderán constituidas al extenderse el título representativo del financiamiento con Garantía COVID-19, donde además se deberán señalar, a lo menos, las condiciones del financiamiento, la tasa de interés nominal y anual, el porcentaje sujeto a la Garantía COVID-19 y el plazo de vigencia de la Garantía COVID-19, cuando éste sea inferior al plazo del financiamiento. En el mismo instrumento se podrán incluir las declaraciones de la empresa de uso o destino de los recursos, de afectación por la pandemia COVID-19 y otros que sean necesario declarar por esta última. Para que la Garantía COVID-19 tenga validez, además de lo establecido precedentemente, deberá estar registrada o formalizada en los sistemas de FOGAPE (sistema SAFIO).