Artículo 19. Requerimiento de Pago de la Garantía COVID-19
En caso de mora del deudor, la institución acreedora podrá solicitar al Administrador del Fondo el reembolso del importe caucionado dentro de los 500 días siguientes a la fecha en que el deudor debió pagar, para cuyo efecto el acreedor deberá demostrar:
a. Elegibilidad de la empresa: en base al nivel de ventas netas anuales de la empresa, en la manera que establece en el artículo 3 del presente Reglamento.
b. Destino de los recursos financiados: bastará con la declaración jurada simple del deudor, o alternativas a la que se refiere el artículo 13 del presente Reglamento.
c. Copia del Pagaré o Título Ejecutivo donde queda registrada la Garantía COVID-19.
d. El inicio de las acciones de cobro.
Se entenderá como inicio de las acciones de cobro, la debida presentación de la demanda ejecutiva y la respectiva notificación al deudor principal, dentro de los plazos legales y las posibles extensiones que puedan otorgarse por ley, especialmente en situaciones de contingencia.
Sin perjuicio de lo anterior, para créditos que el Fondo haya garantizado a micro, pequeñas y medianas empresas, se entenderá por cumplido el requisito del literal d. de este artículo, demostrando la existencia de al menos dos intentos de notificación simple de cobro extrajudicial.