Artículo 23. Comisión de uso de las Garantías COVID-19
El Administrador del Fondo fijará la comisión que pagarán las instituciones acreedoras, de acuerdo al siguiente criterio, como porcentaje anual sobre el saldo insoluto del capital caucionado:
a) Para el caso de financiamientos entregados a contar desde la publicación en el Diario Oficial de la Ley Nº 21.229 y hasta el 30 de junio de 2020, las comisiones serán:

b) Para el caso de financiamientos entregados con posterioridad al 30 de junio de 2020, las comisiones serán:

El monto que se cobre anualmente por ese concepto no podrá exceder, en ningún caso, cualquiera que sea la forma que se determine para su pago o recaudación, de aquel que resulte de aplicar la tasa indicada en el inciso precedente, en forma anticipada, sobre el saldo del financiamiento al comienzo del respectivo período anual. Asimismo, el Administrador del Fondo determinará la forma y plazo en que los pagos de la comisión serán traspasados de la institución otorgante del financiamiento al Fondo.