Artículo 24. Información a la CMF
    Las instituciones financieras participantes y el Administrador del Fondo deberán proporcionar a la CMF, la información y antecedentes que esta última les pueda requerir, con la frecuencia, desagregación y forma que estime al efecto, todo ello para la evaluación del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.