Artículo 26. Para efectos de cumplir con las obligaciones de información contenidas en el artículo tercero de la Ley Nº 21.229, las instituciones financieras que se hubieren adjudicado las Garantías COVID-19 entregarán al FOGAPE, de manera semanal, información respecto al destino de los recursos y los criterios de asignación a las empresas clasificadas por tamaño y diferenciadas por ventas anuales en UF, así como los montos, plazos y tasas promedio de los créditos garantizados.