Artículo 28. El presente Reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, hasta transcurridos 60 meses desde la entrada en vigencia del artículo quinto transitorio de la Ley Nº 21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos, y hasta la total extinción de los efectos que recaigan sobre las mencionadas Líneas de Garantía COVID-19.