1. Amplíase el plazo para la renovación anual hasta 01.Jun.2020 para la totalidad de los usuarios de la ley inscritos en los registros nacionales de esta Dirección General de Movilización Nacional, y que tienen fecha de vigencia durante estos meses, y que por alguna situación se encuentran imposibilitados para efectuar este trámite.
2. Las autoridades fiscalizadoras que presenten situaciones de usuarios en esta condición, deberán comunicar vía mensaje Outlook a la Sección correspondiente, del Departamento de Control de Armas y Explosivos, quienes realizarán las gestiones necesarias para su solución.
NOTA
El numeral 1° de la Resolución 1868 Exenta, Defensa, publicada el 15.07.2020, amplía el plazo para la renovación anual de la totalidad de los usuarios referidos en el numeral 1 de la presente norma hasta el 01 de septiembre de 2020.
El numeral 1° de la Resolución 1868 Exenta, Defensa, publicada el 15.07.2020, amplía el plazo para la renovación anual de la totalidad de los usuarios referidos en el numeral 1 de la presente norma hasta el 01 de septiembre de 2020.