DECRETA PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE CEREMONIAS, ACTOS PÚBLICOS Y EVENTOS EN LA REGIÓN DEL MAULE SUPERIORES A 50 PERSONAS CON MOTIVO DE LA ALERTA SANITARIA DECRETADA POR EL MINISTERIO DE SALUD POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)

    Núm. 650 exenta.- Talca, 16 de marzo de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, del año 1979 y de las leyes N° 18.933 y Nº 18.469; decreto con fuerza de ley Nº 725/67, que aprobó el Código Sanitario; artículos 8, 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de la leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto con fuerza de ley Nº 19.653, del año 2001, del Ministerio General de la Presidencia; las facultades legales y reglamentarias que me confiere el DL Nº 2.763/79; ley Nº 19.937/04, que crea la Autoridad Sanitaria; Res. Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República; DS Nº 136/04, que aprueba el Reglamento del Ministerio de Salud; decreto Nº 4, del Ministerio de Salud, que ha decretado Alerta Sanitaria con motivo de Brote del Nuevo Coronavirus (2019-Ncov) y Otorga Facultades Extraordinarias que indica y sus modificaciones; Ordinario Nº 003 de fecha 16 de marzo de 2020, de la Presidencia de la República; resolución núm. 7, publicada el 29 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; decreto Nº 48 de fecha 27 de marzo de 2018 sobre Nombramiento del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule.
     
    Considerando:
     
    1. Que, a las Secretarías Ministeriales de Salud les corresponde efectuar la vigilancia en Salud Pública y evaluar la situación de la población. En el ejercicio de esta función deberá velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y el bienestar de los habitantes.
    2. Que con fecha 5 de enero de 2020, a través de decreto Nº 4, el Ministerio de Salud se ha decretado Alerta Sanitaria por el periodo de un año en el país, otorgando facultades extraordinarias que indica a las Secretarías Regionales Ministerial de Salud, con motivo de Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
    3. Que, con fecha 16 de marzo de 2020, mediante Oficio Nº 003, el Presidente de la República ha informado que el país ha entrado en fase IV del brote del nuevo coronavirus "2019-NCOV".
    4. Que, la primera magistratura de la nación ha sugerido evaluar por parte de los jefes superiores de servicio, la suspensión de la realización de ceremonias o actos públicos con asistencia de invitados en un número igual o superior a 50 personas.
    5. Que, conforme lo anterior y ante el inminente riesgo de propagación para hacer frente a la Alerta Sanitaria por brote de "Nuevo Coronavirus" y conforme las facultades otorgadas por el Ministerio de Salud a fin de dar debida protección a la población, resulta imperioso adoptar medidas tendientes a evitar la aglomeración de personas productos de la realización de eventos masivos, sean estos públicos o privados.
    6. Las facultades conferidas por el Código Sanitario y demás disposiciones aplicables.
     
    Resuelvo:

     
    Primero: Prohíbase, a contar de esta fecha y mientras subsistan las condiciones para su establecimiento, la realización de ceremonias, actos públicos o eventos, sean estos públicos o privados, con una asistencia de invitados en un número igual o superior a 50 personas.
    Segundo: Que, en razón de la urgencia, una vez vigente la presente resolución exenta, las medidas adoptadas por medio de la presente resolución surtirán efectos jurídicos de manera inmediata, sin necesidad de ulterior publicación, con la finalidad de hacer efectivas éstas en el plazo más breve posible, asegurando con ello la protección de la salud de la población de manera oportuna y eficaz.
    Tercero: Infórmese a la población a través de los medios de comunicación masiva y mediante su respectiva publicación digital en la página web: http://seremi7.redsalud.gov.cl/.
    Cuarto: El incumplimiento de la medida adoptada, será sancionado de acuerdo a la legislación vigente.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Marlenne Durán Seguel, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Maule.