Primero. Apruébase el documento denominado "Instrucciones de carácter general sobre Catastro y Deber de Reporte para los Titulares del Comercio de Leña afectos a Planes de Prevención y/o Descontaminación que se Indican", cuyo texto a continuación se transcribe:
     
    "INSTRUCCIONES DE CARÁCTER GENERAL SOBRE CATASTRO Y DEBER DE REPORTE PARA LOS TITULARES DEL COMERCIO DE LEÑA AFECTOS A PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN QUE SE INDICAN
     
    1. Objetivo de las instrucciones
    La siguiente instrucción tiene por objeto que los titulares del comercio de leña afectos a los planes indicados en las Tablas N° 1 y N°2 de la presente resolución, procedan a: (i) inscribirse en el sistema que la Superintendencia del Medio Ambiente ("SMA") dispondrá para estos fines; y (ii) reportar mensualmente la humedad de la leña que se comercializa y otras variables de interés, según corresponda.
    El cumplimiento de lo anterior permitirá a la SMA tener una base de datos unificada a nivel nacional que será construida con aquella información que los organismos sectoriales deben administrar y remitir a este Servicio según se indica en el punto 4 posterior y, en segundo lugar, llevar un control permanente de la humedad de la leña comercializada y otras variables de interés en zonas afectas a los Planes de Prevención y/o Descontaminación, lo cual complementará la fiscalización en terreno respecto de estas mismas materias.
     
    2. Destinatarios
    Se aplicará la presente Instrucción a todos los comerciantes de leña, que se encuentren regidos por los decretos supremos que se indican en las tablas N° 1 y N° 2 de la presente resolución.
     
    3. Deber de registro en la SMA
    Todo comerciante de leña afecto a los Planes de Prevención y/o Descontaminación, indicados en la Tabla N° 1 anterior, deberá inscribirse en el sistema que la SMA dispondrá para estos fines, disponible desde el portal institucional (https://portal.sma.gob.cl/), el cual será comunicado oportunamente a través de distintas plataformas de este Servicio.
     
    4. Deber de envío anual de información a la SMA
    Los organismos indicados en la Tabla N° 1 anterior, para dar cumplimiento al respectivo Plan de Prevención y/o Descontaminación aplicable, y para permitir y facilitar el ejercicio de las potestades de la SMA, deberán mantener actualizado de forma permanente, y con una periodicidad mínima semestral, el catastro nacional unificado de comerciantes de leña que administrará la SMA, a través del sistema y formato que se definirá para tal efecto. Dicha actualización semestral deberá realizarse los meses de marzo y septiembre de cada año.
    Asimismo, deberán enviar anualmente, según se indica posteriormente, un informe con las acciones realizadas para tal efecto. Para dicho fin deberán tener presente las resoluciones dictadas por la SMA para el registro y reporte del estado de avance en cada uno de los Planes.
    En relación con lo anterior, se hace presente que los catastros o registros enviados a la fecha servirán de base para construir el nuevo catastro nacional unificado, donde se encontrará consolidada toda la información en una única plataforma, a la cual se dará acceso al Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Energía, la Corporación Nacional Forestal y los Municipios correspondientes.
     
    5. Deber de reporte mensual de humedad de la leña
    Todo comerciante de leña afecto a los Planes de Prevención y/o Descontaminación indicados en las Tablas N° 2 y N°3 anteriores, deberá mensualmente enviar un reporte a la SMA.
    Para el cumplimiento de dicha obligación, los destinatarios de la presente instrucción deberán usar el formulario que se dispondrá en la página web de la SMA.
    Al respecto, en el contenido del reporte mensual deberán indicarse los antecedentes respecto a la calidad de la leña y medición de humedad. En los siguientes términos:
     
    (i) Cantidad de leña ingresada por mes, especie, formato, y su contenido de humedad a través de medición con Xilohigrómetro, de acuerdo a NCh2965-2005.
    (ii) Stock de leña en proceso de secado por mes, especie, formato, y su contenido de humedad a través de medición con Xilohigrómetro, de acuerdo a NCh2965-2005.
    (iii) Stock de leña a la venta por mes, especie, formato, y su contenido de humedad a través de medición con Xilohigrómetro, de acuerdo a NCh2965-2005.
    (iv) Cantidad de leña vendida por mes, especie y formato.
      (v) Patente comercial asociada.
    (vi) Precios unitarios de venta por especie y formato, y
     
    6. Forma y modo del reporte de humedad de la leña
    El reporte al que hace mención el punto 5 anterior, deberá ingresarse a través del sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente en la plataforma que disponga para dichos efectos. En ella existirá un acceso por medio del hipervínculo "Reporte de humedad de leña y otras variables de interés para comerciantes" ubicado en la sección "Regulados". En aquella sección se encontrará disponible una guía explicativa para la realización de la remisión de los antecedentes del reporte, detallando la forma y los pasos a seguir al respecto.
     
    7. Vigencia y plazos
    La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Considerando ello, se deberá estar a lo siguiente:
     
    (i) El plazo para inscribirse en el catastro nacional de comercio de leña de la SMA será el día 31 de mayo de 2020.
    (ii) El plazo para realizar el primer reporte mensual al que hace referencia el punto 5 anterior, corresponderá al último día hábil del mes de junio de 2020 para continuar de forma permanente el último día hábil de cada mes. En caso de no existir leña en stock deberá reportarse tal situación. Respecto del plan de Coyhaique, el primer reporte será exigible el último día hábil de julio de 2020.
    (iii) Los organismos indicados en la Tabla N° 1, deberán mantener actualizada de forma permanente, y con una periodicidad mínima semestral, la información indicada en el punto 4 anterior, en el sistema y formato que la SMA defina para el funcionamiento del catastro nacional unificado de comerciantes de leña. Dicha actualización semestral deberá realizarse los meses de marzo y septiembre de cada año. Para ello, este Servicio proveerá los medios necesarios para cumplir con dicho deber. Por otro lado, el plazo para enviar el informe con las acciones realizadas a que se refiere el mismo punto 4 anterior, será el último día hábil de enero de cada año.
    (iv) Se previene que la presente instrucción aplicará a todo nuevo Plan de Prevención y/o Descontaminación que se dicte, y que considere dentro de su contenido, obligaciones de la misma naturaleza que las indicadas en las Tablas N°s. 1, 2 y 3 de la presente resolución.
     
    8. Incumplimiento
    La presente resolución deberá cumplirse estrictamente dentro de los plazos señalados, entregando toda la información solicitada. Todo incumplimiento constituirá una infracción, en los términos establecidos en la letra e) del artículo 35 de la Losma".





NOTA
      El artículo primero de la Resolución 1294 Exenta, Medio Ambiente, publicada el 06.08.2020, prorroga el plazo para inscribirse en el catastro nacional de comercio de leña de la SMA, señalado en el artículo séptimo de la presente norma, hasta el 30 de septiembre de 2020.