INDIVIDUALIZA A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN QUE SE DESEMPEÑAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE DEPENDENCIA DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LO PRADO, TRASPASADOS AL SERVICIO LOCAL DE BARRANCAS SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.040

    Núm. 90.- Santiago, 20 de febrero de 2018.

    Visto:

    Lo dispuesto en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; en la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública; en el decreto N° 373, de 2017, del Ministerio de Educación, que Fija Denominación, Ámbito de Competencia Territorial, Domicilio y Calendario de Instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el decreto alcaldicio N° 1.051, de 22 de diciembre de 2017, de la Municipalidad de Lo Prado; en la resolución exenta N° 848, de 2018, del Ministerio de Educación, que Delega en el Director de Educación Pública las Facultades que Indica; y en las resoluciones Nº 1.600, de 2008, y Nº 10, de 2017, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que, el Ministerio de Educación, es la Secretaría de Estado encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y le corresponde especialmente las funciones de proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural.
    Que, el artículo 1°, inciso 2° de la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, precisa que es deber del Estado proveer mediante el sistema integrado por los establecimientos educacionales de su propiedad, una educación gratuita y de calidad, fundada en un proyecto educativo público laico, esto es, respetuoso de toda expresión religiosa, y pluralista, que permita el acceso a toda la población y que promueva la inclusión social y la equidad.
    Que, en dicho contexto normativo, con fecha 24 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.040, que crea el Sistema de Educación Pública, estableciendo en su artículo cuarto transitorio, el traspaso del servicio educacional que prestan las municipalidades, directamente o a través de las corporaciones municipales creadas de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, a los Servicios Locales de Educación Pública creados de conformidad al artículo 16 de esta ley, en la oportunidad, forma y condiciones establecidas en los artículos transitorios pertinentes.
    Que, por otro parte, de conformidad con lo establecido por los artículos 16, quinto y sexto transitorios, todos de la ley N° 21.040, se dictó el decreto N° 373, de 2017, del Ministerio de Educación, mediante el cual se fijó la denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán sus funciones el Servicio Local de Educación Pública de Barrancas y el Servicio Local de Educación Pública de Puerto Cordillera.
    De esta manera, el referido acto administrativo dispuso que el Servicio Local de Educación Pública de Barrancas iniciare sus funciones con fecha 29 de diciembre del año 2017.
    Que, como consecuencia de lo anterior y según lo establece el artículo octavo transitorio, incisos primero y segundo, de la ley N° 21.040, el servicio educacional correspondiente a las comunas de Lo Prado, Pudahuel y Cerro Navia, se traspasará por el solo ministerio de la ley el día 1 de marzo de 2018 al Servicio Local de Educación Pública de Barrancas, lo que considera, entre otros, a las personas asociadas a la prestación de dicho servicio.
    Así, el artículo vigésimo primero transitorio de la ley N° 21.040 establece como obligación de las municipalidades que presten el servicio educacional, directamente o a través de corporaciones municipales, remitir al Ministerio de Educación toda la información que sea necesaria para el adecuado traspaso, incluyendo una nómina de los profesionales y asistentes de la educación, que se desempeñen en establecimientos educacionales que, de conformidad a la señalada ley, serán traspasados a los Servicios Locales, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del artículo citado.
    Que, en este contexto normativo, el Ministerio de Educación recibió el decreto alcaldicio N° 1.051, de 22 de diciembre de 2017, de la Municipalidad de Lo Prado, mediante el cual se acompaña la nómina del personal que se desempeña en los establecimientos educacionales que, de conformidad a la aludida ley, serán traspasados al Servicio Local de Barrancas.
    Que, de conformidad a los antecedentes entregados mediante el referido decreto, de la Municipalidad de Lo Prado, y según lo dispuesto en el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley en comento, el Ministro de Educación deberá dictar una o más resoluciones en que conste la individualización del personal que será traspasado.
    Que, a través de la resolución exenta Nº 848, de 2018, del Ministerio de Educación, dicha Secretaría de Estado delegó en el Director de Educación Pública tanto la facultad de recibir la información señalada en el artículo vigésimo primero de la ley Nº 21.040, así como la dictación de las resoluciones de traspaso indicadas precedentemente.
    Que, en virtud de lo anterior por medio de la resolución exenta Nº 94, de 27 de febrero de 2018, modificada por resolución exenta Nº 890, de fecha 10 de agosto de 2018, ambas de la Dirección de Educación Pública, se traspasó al Servicio Local de Barrancas a los profesionales y asistentes de la educación, que se desempeñan en los establecimientos educacionales de dependencia de la Corporación Municipal de Lo Prado.
    Que, por su parte, el artículo cuadragésimo primero, dispone en su inciso segundo que los profesionales de la educación que desarrollan funciones en establecimientos educacionales traspasados a los Servicios Locales continuarán rigiéndose, para todos los efectos legales, por el DFL Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, y sus respectivas modificaciones.
    Que, finalmente, el inciso segundo del artículo cuadragésimo segundo, precisa que la individualización del personal traspasado se llevará a cabo por decretos del Ministerio de Educación, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
    Por ello, es pertinente la dictación del presente acto administrativo, en orden a individualizar a los profesionales y asistentes de la educación traspasados al Servicio Local de Barrancas, conforme a lo dispuesto en las precitadas normas.

    Decreto:


    1. Individualiza a profesionales y asistentes de la educación que se desempeñan en los establecimientos educacionales de la Corporación Municipal de Lo Prado, traspasados al Servicio Local de Barrancas, de conformidad a la siguiente tabla:

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    2. Téngase presente que el traspaso del personal individualizado, en ningún caso podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado. Del mismo modo, no podrá significar disminución de remuneraciones, modificación de los derechos estatutarios y previsionales del personal traspasado. Tampoco importará cambio de la residencia habitual de los funcionarios fuera de la Región en que estén prestando servicios, a menos que se lleve a cabo con su consentimiento.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.