PROMULGA EL PROTOCOLO MODIFICATORIO AL CONVENIO PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA CON EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
    Núm. 179.- Santiago, 11 de noviembre de 2019.
     
    Vistos:
     
    Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.
     
    Considerando:
     
    Que con fecha 29 de mayo de 2018 fue suscrito, en Santiago, Chile, el Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta.
    Que dicho Protocolo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 15.036, de 3 de octubre de 2019, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2 del aludido Protocolo, éste entró en vigor internacional el 17 de octubre de 2019.
     
    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Protocolo Modificatorio al Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en relación a los Impuestos sobre la Renta, suscrito en Santiago, Chile, 29 de mayo de 2018; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.


PROTOCOLO MODIFICATORIO AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China,
    Visto el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China para Eliminar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal en Relación a los Impuestos sobre la Renta, firmado en Santiago, Chile, el 25 de mayo de 2015 y con vigecia a partir del 8 de agosto de 2016 (en lo sucesivo "el Convenio"),
    Han acordado que las siguientes disposiciones formarán parte integrante del Convenio:
     
    Artículo 1
     
    Una empresa de un Estado Contratante dedicada a la explotación de buques o aeronaves en tráfico internacional en el otro Estado Contratante estará exenta del Impuesto al Valor Agregado en el otro Estado Contratante.
     
    Artículo 2
     
    Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos internos exigidos para la entrada en vigor de este Protocolo. Este Protocolo entrará en vigor en la fecha de la última notificación y se aplicará a partir del 1 de enero de 2017, fecha en la que los Estados Contratantes acordaron este Protocolo.
    En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Protocolo.
     
    Hecho en duplicado en Santiago, Chile, el 29 de mayo de 2018, en idiomas español, chino e inglés, todos los textos siendo igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, el texto en inglés prevalecerá.
     
    Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Popular China.