ESTABLECE AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA REALIZACIÓN DE JUNTA GENERAL DE SOCIOS POR MATERIA QUE INDICA

     
    Núm. 851 exenta.- Santiago, 23 de abril de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 58, 58 bis, 108, incisos 1° y 3º, letras a) y d), todos de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el Reglamento de la Ley General de Cooperativas, contenido en el decreto supremo Nº 101, de 2004, del citado Ministerio; en la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, del Departamento de Cooperativas; en el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud; en el decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la resolución exenta Nº 217, de 2020, del Ministerio de Salud; en la resolución administrativa exenta Nº 726, de 2020, del Departamento de Cooperativas; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante el decreto Nº 4, de 5 de febrero de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria en todo el territorio de la República de Chile, con el objeto de enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del referido virus.
    2. Que, el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de Salud (OMS) calificó como pandemia el brote mundial de la COVID-19, enfermedad infecciosa causada por el coronavirus.
    3. Que, mediante el decreto supremo Nº 104, de fecha 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días, a contar de la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial.
    4. Que, por lo señalado precedentemente, el país atraviesa actualmente por una situación de carácter excepcional, sin que el funcionamiento de las cooperativas haya quedado ajeno a dicha realidad, lo que posiblemente tendrá efectos en sus resultados para el ejercicio 2020.
    5. Que, el artículo 68 de la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, de este Departamento, dispone que si una cooperativa perdiere más del 50% de su patrimonio, el consejo de administración deberá citar a una junta general de socios, la que deberá celebrarse en el plazo máximo de 30 días contados desde la fecha en que se tuviere conocimiento de ello, con el objeto de adoptar acuerdos tales como un aumento de capital que implique una efectiva e inmediata disminución del 50% citado; su disolución voluntaria u otros.
    6. Que, con fecha 17 de marzo de 2020, este Departamento dictó la resolución administrativa exenta Nº 726, que imparte instrucciones para la celebración de juntas generales de socios permitiendo su realización por medios remotos, y ampliando los plazos de celebración de las juntas generales de socios presenciales.
    7. Que, producto de la alerta sanitaria derivada del brote de Covid-19, el Ministerio de Salud, mediante resolución administrativa Nº 217, de 30 de marzo de 2020, dispuso diversas medidas sanitarias, entre ellas, aislamientos y cuarentenas generales y locales, cordones y aduanas sanitarias y dispuso, de manera indefinida, la prohibición de realizar eventos públicos con más de 50 personas.
    8. Que, atendido lo señalado en los considerandos precedentes, y con el objeto de adoptar las medidas necesarias que permitan, por un lado, el adecuado cuidado de la salud de los socios de las cooperativas, con independencia del número de socios que estas tengan, y, por otro, que permitan el correcto funcionamiento de las entidades, el Departamento de Cooperativas identificó la necesidad de disponer otros medios de cumplimiento de las obligaciones de las entidades sujetas a su supervisión y fiscalización.
    9. Que, sin perjuicio de la posibilidad de las cooperativas de realizar sus juntas generales de socios de manera remota, de acuerdo a lo dispuesto en la mencionada resolución administrativa exenta Nº 726, de 2020, es necesario considerar que no todas las entidades cuentan con las capacidades tecnológicas para su realización por dichos medios.
    10. Que, dado lo anterior, atendida la facultad otorgada al Departamento de Cooperativas en el literal d) del artículo 108 de la Ley General de Cooperativas, que le permite dictar normas e impartir instrucciones de carácter contable y administrativo para perfeccionar el funcionamiento de las cooperativas, mediante la presente resolución, dispondrá de nuevos plazos para el cumplimiento de la obligación de realización de junta general de socios contemplada en el artículo 68 de la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, de este Departamento.
    11. Que, es de interés del Departamento de Cooperativas unificar los procedimientos que rigen al sector cooperativo.
     
    Resuelvo:

    Artículo 1°: Facúltese a las cooperativas, con independencia de su número de socios, que, producto de la situación de contingencia sanitaria que afecta al país, perdieren más del 50% de su patrimonio como consecuencia de los efectos de sus resultados del ejercicio 2020, para citar a la junta general de socios señalada en el artículo 68 de la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, de este Departamento, en el plazo máximo de 90 días corridos, contados desde que hubieren tomado conocimiento de dicha situación. En caso de que la cooperativa tomare conocimiento de dicha situación durante el periodo de vigencia de la prohibición de realizar eventos públicos con más de 50 personas dispuesto por la resolución exenta Nº 217, 30 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud, o la resolución administrativa que la reemplace, el plazo de 90 días corridos se contará desde el levantamiento de dicha prohibición.
     

    Artículo 2°: Se exceptúan de la aplicación del artículo 1 precedente, todas aquellas cooperativas que, durante el ejercicio 2019, hubiesen alcanzado una pérdida patrimonial igual o superior al 50% señalado en el mencionado artículo 68, las cuales deberán citar a una junta general de socios, dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde que hubieren tomado conocimiento de dicha situación. En caso de que la cooperativa tomare conocimiento de dicha situación durante el periodo de vigencia de la prohibición de realizar eventos públicos con más de 50 personas dispuesto por la resolución exenta Nº 217, de 2020, del Ministerio de Salud, o la resolución administrativa que la reemplace, el plazo de 30 días corridos se contará desde el levantamiento de dicha prohibición.
     

    Artículo 3°: Sin perjuicio de los dispuesto en los artículos anteriores, las cooperativas que contemplen en sus estatutos la realización de juntas de socios por medios remotos, o que se hayan acogido a lo dispuesto en la resolución administrativa exenta Nº 726, de 17 de marzo de 2020, de este Departamento, que imparte instrucciones para la celebración de juntas generales de socios permitiendo su realización por medios remotos, podrán realizar la junta a que se refiere el artículo 68 de la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, de este Departamento, utilizando dichos medios, dentro de los plazos establecidos en los dos artículos anteriores.
     

    Artículo 4°: No obstante lo señalado en los artículos anteriores, las cooperativas de importancia económica, definidas en el artículo 109 de la Ley General de Cooperativas, mantendrán su obligación de remitir periódicamente información contable y financiera al Departamento de Cooperativas, en la forma y dentro de los plazos establecidos en el modelo de supervisión aplicable a cada entidad, en conformidad a los artículos 94 y siguientes y 105 y siguientes, todos de la referida resolución Nº 1.321 de este Departamento, sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución Nº 848, de 31 de marzo de 2020, de este Departamento. Lo anterior podrán realizarlo a través de la plataforma DAES Digital, en la página web asociatividad.economia.cl.
     

    Artículo 5°: Entiéndase esta resolución sin perjuicio de las atribuciones de fiscalización, normativas, interpretativas y sancionatorias que corresponden al Departamento de Cooperativas en conformidad a la ley.

    Anótese y publíquese.- Eduardo Gárate López, Departamento de Cooperativas.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Esteban Carrasco Zambrano, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.