DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19

    Núm. 322 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2020.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en el artículos 19 N° 1 y N° 9 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile; en el decreto supremo N° 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el artículo 10 de la ley N° 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19.
    6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de Covid-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el Covid-19 puede considerarse como una pandemia.
    8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, 3.062.557 personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose un total de 212.221 fallecidos.
    9. Que, en Chile, hasta la fecha 14.365 personas han sido diagnosticadas con Covid-19, existiendo 207 personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto N° 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos N° 6 y N° 10, ambos de 2020 del Ministerio de Salud.
    11. Que, el señalado decreto N° 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es necesaria la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de Covid-19 afecta a todo el país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte del territorio que se determine.
    12. Que, es función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Que, asimismo, al Ministro le corresponde la dirección superior del Ministerio.
    13. Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del decreto supremo N° 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud.".
    14. Que, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19.
    15. Que, sin perjuicio de lo anterior, la situación epidemiológica del brote de Covid-19 se encuentra en pleno desarrollo, por lo que es necesario actualizar, en breves plazos, las medidas sanitarias que se disponen para el control de la emergencia descrita.
    16. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Resuelvo:

     
    1. Déjese constancia del término de la cuarentena o aislamiento en las siguientes localidades, a contar de las 22:00 horas del 30 de abril de 2020:
     
    a. La comuna de Temuco, en la Región de la Araucanía.
    b. La zona urbana de la comuna de Osorno, en la Región de Los Lagos.
     
    La medida de cuarentena o aislamiento podrá decretarse nuevamente en las localidades señaladas, si las condiciones epidemiológicas así lo hacen aconsejable.
     
    2. Prorrógase, hasta las 22:00 horas del 7 de mayo de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en las siguientes localidades:
     
    a. La zona urbana de la comuna de Arica, en la Región de Arica y Parinacota.
    b. La zona norte de la comuna de Ñuñoa y la zona norte de la comuna de Santiago, en la Región Metropolitana.
    c. La comuna de Quinta Normal, en la Región Metropolitana.
    d. La comuna de Pedro Aguirre Cerda, en la Región Metropolitana.
    e. La zona poniente de la comuna de Puente Alto, en la Región Metropolitana.
    f. La comuna de El Bosque y la zona nor-oriente de la comuna de San Bernardo, en la Región Metropolitana.
    g. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
     
    Se entenderá por la zona norte de la comuna de Ñuñoa aquella parte ubicada al norte de Avenida Grecia.
     
    Se entenderá como la zona norte de la comuna de Santiago aquella parte ubicada al norte del eje compuesto por Avenida Manuel Antonio Matta, Avenida Almirante Manuel Blanco Encalada, Arica y 5 de Abril.
    Se entenderá por zona poniente de la comuna de Puente Alto aquella parte ubicada al poniente del eje compuesto por Avenida Vicuña Mackenna y Avenida Concha y Toro.
    Se entenderá por la zona nor-oriente de la comuna de San Bernardo aquella parte ubicada al norte del eje Avenida Colón - Balmaceda y al oriente de la Autopista Central - Ruta 5 Sur.
    La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
     
    3. Expándase la cuarentena dispuesta en la zona sur de la comuna de Independencia, en la Región Metropolitana, a todo el territorio de la comuna.
    La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 30 de abril de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
    4. Dispóngase que todos los habitantes de las siguientes localidades deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales:
     
    a. La comuna de Estación Central, en la Región Metropolitana.
    b. La zona sur de la comuna de San Ramón, en la Región Metropolitana.
    c. La zona norte de la comuna de La Pintana, en la Región Metropolitana.
    d. La zona urbana de la comuna de Angol, en la Región de la Araucanía.
    e. La zona urbana de la comuna de Victoria, en la Región de la Araucanía.
     
    Se entenderá por la zona sur de la comuna de San Ramón aquella parte ubicada al sur de la Avenida Américo Vespucio.
    Se entenderá por zona norte de la comuna de La Pintana aquella parte ubicada al norte de la Avenida El Observatorio.
    La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 30 de abril de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
     
    5. Déjese constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
     
    a. Las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la Región de la Araucanía.
    b. La zona urbana de la comuna de Osorno, en la Región de Los Lagos.
    c. La provincia de Chiloé, en la Región de Los Lagos.
    d. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
    e. La ciudad de Puerto Williams, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
     
    6. Suspéndase, a partir de las 22:00 horas del día 3 de mayo de 2020, el cordón sanitario en torno a la siguiente localidad:
     
    a. La zona urbana de las comunas de Chillán y Chillán Viejo, en la Región de Ñuble.
     
    La medida de cordón sanitario podrá decretarse nuevamente en la localidad señalada, si las condiciones epidemiológicas así lo hacen aconsejable.
     
    7. Dispóngase un cordón sanitario en torno a la Región Metropolitana y a la zona urbana del gran Concepción, en la Región del Biobío. En consecuencia, prohíbase el ingreso y salida de dicha región.
    La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 18:00 horas del día 30 de abril de 2020 y durará hasta las 22:00 horas del 3 de mayo de 2020.
    Solo podrán cruzar a través de los cordones sanitarios de los que trata este numeral aquellas personas que estén en posesión de un salvoconducto.
    8. Suspéndanse presencialmente las clases en todos los jardines infantiles y establecimientos educacionales del país, pudiendo continuar la prestación del servicio educacional de manera remota, conforme a los criterios que establezca el Ministerio de Educación, hasta que las condiciones sanitarias permitan el levantamiento de esta medida.
     
     
    9. Prorrógase, desde el 27 de abril de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, la instrucción al Servicio Nacional de Menores de disponer el aislamiento de los establecimientos de su dependencia. Asimismo, se instruye a dicho servicio público tomar las medidas sanitarias que sean necesarias para evitar el contagio de los menores bajo su cuidado. La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
    10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    11. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
    12. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020, del Ministerio de Salud -en particular aquellas dispuestas en la resolución N° 217- y en las modificaciones posteriores que se hagan a estas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
    13. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jaime Mañalich Muxi, Ministro de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta N° 322, de 28 de abril de 2020.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Hübner Garretón, Jefe de la División Jurídica, Ministerio de Salud.