Art. 1.o Autorízase a la Junta de Gobierno para conceder a don Luis Testart, o a quien sus derechos represente, el permiso para establecer, por el término de 12 años, una línea de aero-navegacion comercial entre Iquique y Concepcion y entre Santiago y Valparaiso, con escala en las ciudades intermedias que lo justifiquen por su importancia.
Esta concesion no importa monopolio ni privilejio, de manera que el gobierno se reserva el derecho de hacer otras concesiones dentro del pais y para el establecimiento de líneas internacionales, sin mas limitaciones que las establecidas en los artículos 2.o y 3.o.