Art. 17. En toda estacion o punto de aterrizaje destinado a recibir carga, deberá llevarse un libro en que se anoten dia a dia los efectos que se entreguen para ser conducidos. En conformidad a ese rejistro se darán los resguardos o documentos de que habla el artículo anterior.

    En órden en que se han entregado los efectos en el lugar designado por la empresa para recibirlos, determinará el órden  de preferencia para la conduccion, salvo que el remitente o la persona que obre a su nombre convenga en la postergacion.

    El convenio previo de conducción no basta para dar preferencia.

    La correspondencia oficial y objetos enviados por el Gobierno oficialmente gozarán en todo caso de preferencia en el transporte.