APRUEBA LAS NORMAS QUE SE INDICAN PARA EDIFICAR EN EL BARRIO CIVICO
Núm. 3,424. - Santiago, 27 de Agosto de 1937. - Vistos estos antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en el decreto N.o 1,518, de 12 de Abril último, del Ministerio del Interior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley N.o 4,828, de 11 de Febrero de 1930,
Decreto:
1.o Apruébanse las siguientes "normas para edificar en el barrio cívico":
Altura total y alturas correlativas. - La altura total de las fachadas medida en el plano vertical de la línea oficial, será de treinta y nueve metros treinta y cinco centímetros medidos desde el nivel horizontal que el plano oficial designa con la cota más menos cero, o sea, la línea que corresponde al nivel superior del zócalo que circunda la fachada del Palacio de la Moneda.
La altura correspondiente a la cota m�s menos cero seguirá un mismo nivel en cada uno de los sectores del Barrio Cívico, tanto al Norte como al Sur de la Avenida Bernardo O'Higgins.
Los edificios que cierran la Plaza por el Costado Sur tendrán una altura de cincuenta y un metros cuarenta centímetros sobre el nivel más menos cero ya indicado.
Cuerpos a mayor altura se autorizan siempre que se retiren por lo menos cinco metros de la línea oficial, y que no sobrepasen la altura de tres metros sobre el nivel terminado de las terrazas. Los caños de chimeneas de calefacción e incineradores podrán elevarse en total, hasta cinco metros sobre la altura definitiva del piso de las terrazas y en ningún caso se ubicarán a menor distancia que ocho metros desde el paramento de las fachadas principales.
Dentro de la facultad de poder adoptar diversas alturas de pisos, es obligatorio continuar horizontalmente, en las fachadas, el mismo molduraje y altura de alfeizares y dinteles de ventanales que indica el perfil oficial del proyecto aprobado.
Composición de fachadas. - La distancia de las pilastras en la composición de las fachadas se ajustará a un módulo entre ejes que varía, según el caso, entre cinco metros noventa centímetros y seis metros treinta centímetros, ancho medio que existe entre los ejes de las pilastras del Palacio de la Moneda.
El ancho de las pilastras será de dos metros.
En las fachadas no podrán consultarse bajadas de aguas lluvias u otras canalizaciones a la vista o sobrepuestas.
Puertas, ventanas y persianas metálicas y de maderas.- El diseño, palillaje material y ejecución de las puertas, ventanas, persianas metálicas y de madera, en las fachadas que enfrenten el Barrio Cívico, deberá ajustarse a los detalles que completen y definen el proyecto aprobado.
Estucos y revestimientos. - Para estucar y revestir las fachadas de la nueva edificación que enfrenta al Barrio Cívico se usará el mismo material, colorido y ejecución que el empleado en la fachada del Banco Central de Chile. En todo caso cada edificio igualará el color y acabado de estuco de los edificios colindantes.
Los perfiles de cornisamentos, moldurajes, canterías, etc., son los indicados en los detalles que complementan el proyecto aprobado.
Planos guías. - Como complemento de las presentes normas y como pauta y guía para el diseño de las fachadas se aprueban los planos adjuntos autorizados con la firma y sello del Ministerio del Interior.
2.o Las reparticiones fiscales o semifiscales y los propietarios de los inmuebles situados en las calles de Teatinos, Morandé y Alonso Ovalle, acera norte, con frente a la zona de expropiación o transformación a que se refiere el artículo 1.o de la Ley N.o 4,828, y no afectados por dicha expropiación, deberán elevar y reedificar las fachadas de sus edificios de acuerdo con las normas aprobadas por el presente decreto y con los planos aprobados por decreto del Ministerio del Interior N.o 1,518, de 12 de Abril último;
3.o La Municipalidad no podrá conceder ningún permiso de edificación en la zona indicada en el artículo anterior, sin que se sujete a los planos y normas de edificación a que se alude en el mismo artículo.
4.o Corresponderá al Intendente de Santiago, asesorado por el arquitecto autor del proyecto, la fiscalización de la correcta aplicación y cumplimiento de las normas aprobadas por el presente decreto.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.-ALESSANDRI. - Matías Silva S.