FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL N° 2.306, DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
    Núm. 255 exento.- Santiago, 10 de marzo de 2020.
     
    Visto:
     
    a. El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.
    b. La ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
    c. Lo dispuesto en el artículo 90 y 91 del DL N° 2.306, de 1978, que Dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las FF.AA.
    d. El decreto supremo (M.Segpres) N° 19 de 22.Ene.2001, Faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".
    e. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
    f. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
     
    Considerando:
     
    La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 90 del DL N° 2.306 de 1978, referido a la fijación semestral de las Tasas de Derechos, en los meses de enero y julio de cada año, por concepto de solicitudes y actuaciones del DL, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial.
     
    Decreto:

     
    1. Fíjase para regir en el Decreto 197 EXENTO,
DEFENSA
Art. ÚNICO a)
D.O. 23.04.2021
primer semestre del año 2021, las siguientes Tasas de Derechos a las solicitudes y actuaciones relacionadas con el DL N° 2.306 de 1978, que dicta Normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas:
     
   
     
    2. Las Tasas de los Derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al Decreto 197 EXENTO,
DEFENSA
Art. ÚNICO c)
D.O. 23.04.2021
segundo semestre de 2021.
    3. Los Derechos que afectan a las Solicitudes antes citadas, se pagarán de acuerdo a los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a los Jefes Cantonales de Reclutamiento respecto a las rendiciones de cuentas de los valores recaudados.
    La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir el pago de todo o parte de los Derechos que establece la presente Tabla a los ciudadanos residentes en el extranjero o en casos de pobreza comprobada, ambos en casos calificados.
     




NOTA
      La letra b) del artículo único del Decreto 197 Exento, Defensa, publicado el 23.04.2021, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en el Ítem 07 el guarismo $630 (seiscientos treinta pesos) por $500.- (quinientos pesos) y en el Ítem 10 el guarismo $0 (cero pesos) por $500.- (quinientos pesos).
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Alfonso Vargas Lyng, Subsecretario para las Fuerzas Armadas.