Segundo: En episodios críticos de preemergencia y emergencia por MP-2,5 definidos en la parte considerativa de la presente resolución, en las áreas urbanas definidas en base a los límites establecidos en los instrumentos de planificación territorial correspondiente de las comunas de Graneros, Rancagua, Doñihue, Olivar, Coltauco, Coinco, Quinta de Tilcoco, San Vicente de Tagua Tagua, Placilla, Mostazal, Codegua, Machalí, Malloa, Rengo, Requínoa, San Fernando y Chimbarongo, prohíbase, entre las 17:00 y las 23:59 horas, el funcionamiento de toda fuente fija industrial que use como combustible leña u otro dendroenergético sólido.