PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
    Núm. 1.555 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto por los artículos 1º y 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; ley Nº 18.059; los artículos 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.290, de Tránsito; el DS Nº 31, de 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, en adelante el PPDA; decreto Nº 104 de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile; el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), y sus modificaciones; Of. Ord. 201637, de 28 de abril de 2020, de la Subsecretaría de Medio Ambiente; la resolución Nº 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República de Chile; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, de conformidad con el artículo 120 letra b) del DS Nº 31, de 2016, citado en el visto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones, a través de esta Secretaría Regional Ministerial, debe disponer una restricción vehicular permanente durante el Período de Gestión de Episodios Críticos por MP10 y MP2,5, de conformidad con la tabla XII-1 allí establecida. Asimismo, dicho precepto señala que: "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones RM, deberá definir las fechas, los horarios, zonas, perímetros especiales y excepciones a la aplicación de esta medida.".
    2.- Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 bis de la ley 19.300, citada en el visto, se requirió informe al Ministerio del Medio Ambiente sobre la implementación de la medida de ejecución del PPDA dispuesta en el presente acto administrativo, el que fuera evacuado mediante el Of. Ord. 201637, de 28 de abril de 2020, también citado en visto, mediante el cual manifiesta su conformidad con la restricción permanente en los términos allí señalados.
    3.- Que, atendida que la actual contingencia sanitaria derivada del brote de COVID-19, ha generado la declaración de alerta sanitaria y la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, según los instrumentos que se precisan en el visto, se debe aclarar que la prohibición que por este acto se establece, podrá no ser aplicada o fiscalizada, en la medida que primen sobre la misma, las prohibiciones y restricciones que deriven del ejercicio de las potestades entregadas al Ministerio de Salud y al Jefe de la Defensa Nacional, conforme dichos instrumentos.
    4.- Que, cabe señalar que existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Prohíbese la circulación de vehículos motorizados, desde el día 1 de mayo de 2020 y hasta el 31 de agosto del mismo año, de conformidad con las siguientes tipologías, días, horarios, perímetros especiales y condiciones:
     
    a) Automóviles, station wagons y similares, sin sello verde, cualquiera sea su último dígito de su placa patente y motocicletas y similares de años anteriores al 2002; de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas, en el área interior del perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio.
    b) Automóviles, station wagons y similares, sin sello verde, motocicletas y similares de años anteriores al año 2002; fuera del perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio, pero dentro de la provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas, según su último dígito de placa patente, conforme el siguiente calendario semanal:
   
    c) Buses de transporte privado remunerado de pasajeros, buses interurbanos y rurales sin sello verde, dentro de la provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 10:00 y las 16:00 horas, según su último dígito de placa patente, conforme al calendario semanal señalado en el literal b) anterior.
    d) Vehículos de transporte de carga sin sello verde, en el perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 10:00 y las 18:00 horas, según su último dígito de placa patente, conforme al calendario semanal contenido en el literal b) anterior.
    e) Automóviles, station wagons y similares con sello verde, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre del año 2011, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas, al interior del perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio, según su último dígito de placa patente, conforme al siguiente calendario:
   
    f) Motocicletas y similares, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre de 2010; de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas, al interior del perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio, según su último dígito de placa patente, conforme al siguiente calendario:
   
    2.- La prohibición señalada en el resuelvo anterior no regirá respecto de los siguientes vehículos:
     
    a) Vehículos que ingresen a la provincia de Santiago y comuna de San Bernardo y Puente Alto, utilizando las vías que conforman las rutas o ejes que a continuación se indican, siempre que acrediten esta circunstancia por cualquier medio.

    . Norte - Sur (ambos sentidos):
     
    1.- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Manuel Rodríguez - Viel - J.J. Prieto - Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
    2.- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Av. Apóstol Santiago - Joaquín Walker Martínez - Coronel Robles -Av. Padre Hurtado- Av. General Velásquez - Av. Cerrillos - Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central).
     
    . Sur - Norte (ambos sentidos):
    1.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez - J.J. Prieto - Viel - Manuel Rodríguez - Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central).
    2.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez - Av. General Velásquez - Coronel Robles - Av. Padre Hurtado - Joaquín Walker Martínez - Av. Apóstol Santiago - Av. Presidente Eduardo Frei (Autopista Central).
     
    . Norte - Costa (Ruta 68):
    Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) - Ruta 68.
     
    . Norte - Costa (Autopista del Sol):
    Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) - Autopista del Sol.
     
    . Sur - Costa (Ruta 68):
    1.- Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) - Ruta 68.
    2. Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - J.J. Prieto - Viel - Manuel Rodríguez - Costanera Norte - Ruta 68.
     
    . Sur - Costa (Autopista del Sol):
    Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) - Autopista del Sol.
     
    . Sur - Costa Ruta 78 (Acceso Sur a Santiago):
    Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Autopista Acceso Sur a Santiago - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) - Autopista del Sol.
     
    . Nor-Oriente (Acceso Nor-Oriente a Santiago):
    Acceso Nor-Oriente - Enlace Centenario (sector Puente Centenario) - Costanera Norte - Autopista Los Libertadores - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte).
     
    . Sur-Norte (Acceso Sur a Santiago):
    Ruta 5 Sur - Acceso Sur - Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex Serena) - Av. Circunvalación Américo Vespucio.
     
    b) Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos y Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, los vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados y los vehículos estatales a que alude el artículo 1.- del decreto ley Nº 799, de 1974, sobre uso y circulación de vehículos estatales.
    c) Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares.
    d) Vehículos importados por personas con discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro, de conformidad con el artículo 48 de la ley Nº 20.422.
    e) Vehículos que presten habitualmente servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros centros de salud, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad, lo que deberá solicitar y acreditar el centro de salud respectivo.
    f) Vehículos de uso particular que deban destinarse en forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades que, en razón de sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud, lo que deberá acreditarse detalladamente en la certificación del médico tratante o del centro de salud respectivo.
    g) Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad, lo que deberá acreditarse mediante la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.
    h) Vehículos a gas que cumplan con el DS Nº 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible.
    i) Vehículos destinados habitualmente por empresas o instituciones relacionadas con la protección de la salud, para prestar directamente servicios de asistencia, consulta o rescate médico, lo que deberá solicitar y acreditar la empresa o institución correspondiente.
    j) Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas.
    k) Coches mortuorios.
    l) Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo.
    m) Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por esta Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
    n) Vehículos con motor eléctrico puro o híbridos.
    ñ) Vehículos destinados a la recolección de basura.
    o) Vehículos que presten servicios de transporte público remunerado de pasajeros, salvo buses rurales e interurbanos, sin sello verde, aludidos en el literal c) del numeral 1.- del resuelvo.
    p) Vehículos de misiones diplomáticas, consulares y organizaciones internacionales que circulen con placas patente de gracia, otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de color celeste con relieves en blanco, cuyo código alfanumérico esté compuesto de dos letras, seguido de cuatro números.
    q) Vehículos de transporte remunerado de escolares regidos por el DS Nº 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    r) Vehículos de uso particular destinados al traslado de médicos, enfermeras y, en general, personal de salud, que se desempeñe en establecimientos públicos o privados, que cuenten con servicios de urgencia. La solicitud la deberá realizar el establecimiento de salud respectivo, indicando con toda precisión los datos identificatorios de los vehículos, acompañando la documentación de los mismos y certificar que el personal de salud que señale para estos efectos, se encuentra habilitado para ejercer como prestador individual de salud.
     
    El que solicite acogerse a alguna de las excepciones contempladas en las letras d), e), f), g), i), j) l) y r) precedentes, deberá obtener autorización previa de esta Secretaría Regional Ministerial, la que se otorgará mediante resolución, debiendo acreditar el interesado que se encuentra en alguna de las situaciones que en ellas se describe. El documento en que conste dicha autorización o su copia, deberá portarse siempre en el vehículo.
    Cuando la solicitud se funde en las antedichas letras d) f) y g) sólo podrá ser presentada por el propietario del vehículo respectivo.
    Las referidas autorizaciones deberán ser solicitadas mediante los formularios respectivos, que estarán a disposición en el sitio web www.mtt.gob.cl, pudiendo realizarse por medios electrónicos, debiendo en dicho caso dirigir la solicitud correspondiente a la casilla de correo electrónico ofiparteseremitrm@mtt.gob.cl.
    Dicha resolución, en todo caso, estará sujeta a los plazos y demás modalidades que el Secretario Regional determine en cada caso.
    3.- La prohibición establecida en el resuelvo Nº 1 se aplicará y fiscalizará en la medida que las restricciones de circulación que deriven de la Alerta Sanitaria o de las facultades del Jefe de la Defensa Nacional, según corresponda, así lo permitieren.
    4.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL Nº 1, de 2007, citado en vistos.
    5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese y publíquese.- Eddy Roldán Cabrera, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana de Santiago.