Artículo tercero: Compleméntase el decreto supremo Nº 10T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija precios a nivel de generación y transmisión en sistemas medianos de Punta Arenas, Puerto Natales, Porvenir y Puerto Williams, y establece su plan de expansión, en el sentido de incorporar en el numeral 2.3.  "Horas de punta y fuera de punta del sistema eléctrico" del artículo primero, el siguiente párrafo tercero nuevo: "Excepcionalmente, para el año 2020, se entenderá por horas de punta el período del día comprendido entre las 17:00 y las 22:00 horas durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, exceptuándose los días sábado, domingo y festivos de dichos meses. El resto de las horas del año serán horas fuera de punta. Asimismo, para los efectos de las disposiciones establecidas en el decreto que fija las fórmulas tarifarias aplicables a suministros de precio regulado efectuados por las empresas concesionarias de distribución, así como en el decreto que fija los peajes de distribución aplicables al servicio de transporte que presten los concesionarios de distribución, se entenderá por horas de punta el período comprendido entre las 17:00 y las 22:00 horas de cada día de los meses de junio, julio, agosto y septiembre exceptuándose a solicitud del cliente, los días sábado, domingo y festivos de dichos meses, siempre y cuando y de ser necesario, el usuario asuma los costos de inversión correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, para los clientes definidos en el DS 11T/2016 y en el DS 4T/2018, o el decreto que los reemplace, cuya opción tarifaria cuente con la modalidad de medición de la demanda máxima de potencia leída en horas de punta, se considerará mayo como mes que contiene horas de punta en el período de horas señalado, sólo si la demanda máxima de potencia en horas de punta efectivamente leída en dicho mes fuese inferior al promedio de las dos mayores demandas máximas de potencia en horas de punta registradas durante los meses del periodo de punta inmediatamente anterior, a saber, los meses de mayo a septiembre del año calendario anterior. Finalmente, y para efectos de la disposición establecida en el numeral 7.9 del Artículo 1 del DS 11T/2016, se considerará que los meses en que se han definido horas de punta son los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre en el respectivo sistema mediano.".