ORDENANZA LOCAL QUE ESTABLECE EL USO DE MASCARILLAS Y OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN EN VÍAS PÚBLICAS, ESPACIOS PÚBLICOS Y RECINTOS MUNICIPALES DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN, CUYO USO SEA NECESARIO PARA PROTEGER A LA COMUNIDAD CON MOTIVO DE PANDEMIAS, CATÁSTROFES O CALAMIDADES DE SALUD PÚBLICA ASÍ DECRETADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE
Peñalolén, 23 de abril de 2020.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
Núm. 19.
Vistos:
1) Lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado consta del decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
2) Lo dispuesto por las leyes N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; el Código Sanitario contenido en el DFL N° 725, de 1967.
Considerando:
1) Que, el artículo 4, letras b) e i) de la ley N° 18.695, encarga a las municipalidades la ejecución de funciones -en lo que interesa- relativas a la salud pública, la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes.
2) Que, la letra c) del artículo 5° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que es atribución de las municipalidades administrar los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, aquella administración corresponda a otros órganos de la Administración del Estado.
3) Que, el artículo 5 de la Ley N° 18.575, inciso primero, establece que la autoridad del servicio debe velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública.
4) Que, la Organización Mundial de la Salud ha declarado la enfermedad del coronavirus (Covid-19) como una pandemia global, lo que significa que la autoridad municipal debe tomar medidas de prevención, de carácter excepcional, que permitan proteger la vida e integridad física y psíquica de los habitantes y vecinos de la comuna de Peñalolén.
5) Que, el artículo 11 del Código Sanitario, establece -en lo que interesa- atribuciones que en el orden sanitario le competen a las municipalidades. En este contexto, la letra a) de dicha norma señala que les corresponde proveer a la limpieza y a las condiciones de seguridad de sitios públicos, de tránsito y de recreo.
6) Que, frente a la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe, el presente decreto viene a disponer medidas de prevención para enfrentar la contingencia sanitaria, en los términos que se indicarán en lo resolutivo del presente decreto y que tienen por objeto evitar el contagio de los habitantes y vecinos de la comuna de Peñalolén, como, asimismo, la propagación del virus a nivel local. Las medidas permanecerán vigentes hasta que se cuente con las condiciones necesarias para ello.
Decreto:
Artículo 1°. Apruébase el siguiente texto de la Ordenanza Local que establece el uso de mascarillas y otros elementos de protección en vías públicas, espacios públicos y recintos municipales de la comuna de Peñalolén, cuyo uso sea necesario para proteger a la comunidad con motivo de pandemias, catástrofes o calamidades de salud pública así decretadas por la autoridad competente:
ORDENANZA LOCAL QUE ESTABLECE EL USO DE MASCARILLAS Y OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN EN VÍAS PÚBLICAS, ESPACIOS PÚBLICOS Y RECINTOS MUNICIPALES DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN, CUYO USO SEA NECESARIO PARA PROTEGER A LA COMUNIDAD CON MOTIVO DE PANDEMIAS, CATÁSTROFES O CALAMIDADES DE SALUD PÚBLICA ASÍ DECRETADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE
Artículo 1°: Toda persona que transite o ejerza el comercio en el espacio público de la comuna, tales como parques, plazas, vías públicas, y ferias libres y persas; como, asimismo, en todas aquellas dependencias municipales, incluidas las de salud, educación, cultura, deportes y emprendimiento, deberán usar, como medida preventiva para evitar el contagio y propagación de enfermedades que generen pandemias, catástrofes o calamidades de salud pública y así hayan sido decretadas por la autoridad sanitaria, mascarillas o cualquier elemento de protección que cubra efectivamente su nariz y boca.
Esta medida es sin perjuicio de aquellas que establezca la autoridad sanitaria, y estará vigente desde el inicio de la alerta sanitaria o de la decisión fundada del Concejo Municipal y hasta el término de dicha alerta, o hasta que se cuente con las condiciones sanitarias necesarias para ello, y así sea determinado por la señora Alcaldesa con acuerdo del Concejo Municipal.
Cualquier contravención a las disposiciones establecidas constituye una transgresión a la presente Ordenanza, las que serán denunciadas por los inspectores municipales o Carabineros de Chile al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, para su conocimiento y sanción.
Artículo 2°: La infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza será sancionada con multa de una a cinco Unidades Tributarias Mensuales, vigente al momento de cometerse la infracción.
Artículo 3°: La presente Ordenanza entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, sin perjuicio de que además deberá estar permanentemente publicada en la página web municipal.
Anótese, comuníquese y transcríbase el presente decreto a todas las direcciones y Unidades Municipales, al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, publíquese, cúmplase y hecho, archívese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Alcaldesa.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.