Artículo 1°: Toda persona que transite o ejerza el comercio en el espacio público de la comuna, tales como parques, plazas, vías públicas, y ferias libres y persas; como, asimismo, en todas aquellas dependencias municipales, incluidas las de salud, educación, cultura, deportes y emprendimiento, deberán usar, como medida preventiva para evitar el contagio y propagación de enfermedades que generen pandemias, catástrofes o calamidades de salud pública y así hayan sido decretadas por la autoridad sanitaria, mascarillas o cualquier elemento de protección que cubra efectivamente su nariz y boca.
Esta medida es sin perjuicio de aquellas que establezca la autoridad sanitaria, y estará vigente desde el inicio de la alerta sanitaria o de la decisión fundada del Concejo Municipal y hasta el término de dicha alerta, o hasta que se cuente con las condiciones sanitarias necesarias para ello, y así sea determinado por la señora Alcaldesa con acuerdo del Concejo Municipal.
Cualquier contravención a las disposiciones establecidas constituye una transgresión a la presente Ordenanza, las que serán denunciadas por los inspectores municipales o Carabineros de Chile al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, para su conocimiento y sanción.