Artículo único.- Modifíquese el decreto supremo Nº 99, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el reglamento que establece los requisitos para obtener, instalar, operar y explotar concesiones de servicio intermedio de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones, en el siguiente sentido:
     
    1. En el artículo 5º, en su inciso segundo, reemplázase la letra e) por la siguiente: "e) el plazo de inicio del servicio.".
    2. En el inciso primero del artículo 6º, reemplázase la frase "los plazos para la ejecución de las obras e" por la expresión "el plazo para el".
    3. En el artículo 8º, en el primer inciso, reemplázase la expresión "los plazos para la ejecución de las obras e" por la frase "el plazo para el".
    4. Intercálase, en el artículo 9º un inciso quinto, nuevo, pasando el actual a ser sexto y así sucesivamente, del siguiente tenor: "Para el caso de que la solicitud de recepción de obras recaiga sobre infraestructura consistente en ductos o bien en torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, la autorización de la Subsecretaría se otorgará con el solo mérito de la recepción de obras practicada por la autoridad competente para recibirlas. Con todo, las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que sólo requieran avisos de instalación conforme a los artículos 116 bis F, 116 bis G y 116 bis H del decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como también toda otra infraestructura de telecomunicaciones distinta a la señalada en este inciso, se recibirán conforme a las reglas generales indicadas precedentemente".