I. Ejecútese el Acuerdo Nº1.1, adoptado en la Sesión Nº 25, del Consejo Directivo en pleno del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, celebrada el día 2 de abril de 2020, que aprobó la segunda modificación del instrumento "Capital Semilla Emprende" o "Capital Abeja Emprende", y, en consecuencia, modificó el Acuerdo alcanzado por el mismo Consejo Directivo, en Sesión Especial, de 8 de abril de 2016, que aprobó la creación del referido instrumento de financiamiento, y el Acuerdo Nº 3, adoptado por el Consejo Directivo, en la Sesión Nº 23, de 25 de julio de 2019, que aprobó su primera modificación.
    II. Modifíquese la resolución (E) Nº 9, de 2016, y la resolución (E) Nº 137, de 2019, ambas de la Dirección Ejecutiva del Comité, que ejecutaron los Acuerdos ya individualizados en el resuelvo precedente, y que aprobó, la primera, el reglamento del instrumento denominado "Capital Semilla Emprende" o "Capital Abeja Emprende", y la segunda, su primera modificación. En consecuencia, modifíquese dicho reglamento, en los siguientes términos:
     
    a) Reemplázase el párrafo final del numeral 2.- "Beneficiarios/as", por el que sigue:
     
    "Sercotec podrá verificar esta información directamente con los organismos pertinentes, entendiendo que el beneficiario/a consiente en ello por el solo hecho de la postulación al instrumento".
     
    b) Reemplázase el parrafo final y el cuadro del numeral 4.- "Criterios de Evaluación", por el que sigue:
     
    "Los criterios de evaluación y su ponderación serán los siguientes:
     
   
     
    c) Reemplázase el párrafo primero del numeral 7.- "Costo de Administración", por el que sigue:
     
    "Con los recursos otorgados por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, Sercotec podrá pagar a los Agentes Operadores Intermediarios, por la evaluación, supervisión y administración de la Etapa de Desarrollo hasta $535.000.- (quinientos treinta y cinco mil pesos) por beneficiario/a".
     
    d) Reemplázanse los siguientes párrafos en el numeral 8.- "Procedimiento y Transferencia de Fondos": Reemplázase el párrafo segundo por el siguiente:
     
     
    "Los AOI deberán presentar el Programa a Sercotec, y comprende los siguientes procesos:"
     
    Reemplázase el párrafo primero del subtítulo 8.1. "Fase de presentación y aprobación del Programa", por el siguiente:
     
    "El Programa que el AOI presente a Sercotec, deberá contener, al menos, la siguiente información".
     
    Reemplázase el penúltimo y el último párrafo del subtítulo 8.1. "Fase de presentación y aprobación del Programa", por los siguientes:
     
    "Sercotec, tras evaluar el Programa presentado por el AOI, presentará el mismo al Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional, con su recomendación de aprobación o rechazo, Consejo que actuando en Pleno o en subcomité, según corresponda, podrá aprobarlos y asignar el cofinanciamiento para su ejecución o rechazarlos."
    "El Director Ejecutivo dictará el o los actos administrativos que ejecuten los acuerdos adoptados."
     
    En lo no modificado por este acto administrativo, manténgase el tenor y alcance del reglamento original ya individualizado.
     
    El presente acto administrativo será impugnable mediante los recursos de reposición y/o jerárquico, regulados en la ley Nº 19.880, los que deberán ser interpuestos ante la autoridad que lo dictó o el fiscal de Corfo, respectivamente, dentro del plazo de 5 días.