EJECUTA ACUERDO ADOPTADO EN SESIÓN N° 25 DEL CONSEJO DIRECTIVO EN PLENO DEL CDPR LOS RÍOS, QUE APRUEBA SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO DENOMINADO "FORTALECIMIENTO GREMIAL Y COOPERATIVO", Y SU REGLAMENTO, EN LOS ASPECTOS QUE INDICA
Núm. 41 exenta.- Valdivia, 8 de abril de 2020.
Visto:
1. La resolución (A) N° 51, de fecha 7 de mayo de 2015, tomada razón por la Contraloría General de la República el día 5 de junio del mismo año, que aprobó el reglamento del Comité de Desarrollo Productivo de la Región de Los Ríos, en adelante "el Comité" o "CDPR", y sus modificaciones mediante resolución (A) N° 143, de 2015, resolución (A) N° 50, de 2017, y resolución (A) N° 174, de 2018, todas de Corfo. Y en particular, su artículo 6° letra a) que faculta a su Consejo Directivo para "crear, previa visación del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, los instrumentos de apoyo que estime adecuados para el cumplimiento de sus fines.". Y lo dispuesto en la resolución TRA N° 121498/1/2018, de 2018, del Comité, que aprueba contrato de trabajo y asigna la función de Director Ejecutivo del Comité a don Carlos J. Riquelme Caro, en relación con la resolución exenta RA N° 121498/2/2018, de 2018, del Comité.
2. La resolución (E) N° 37, de 2016, del Director Ejecutivo del Comité, que ejecutó Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del CDPR, en la Sesión N° 7, del 19 de mayo de 2016, dentro de los cuales, se aprobó la creación del instrumento de financiamiento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo", y que aprobó el reglamento del mencionado instrumento.
3. La resolución (E) N° 76, de 2017, que ejecutó el Acuerdo N° 1, adoptado por el Subcomité de Fomento y Mipyme del CDPR, en la Sesión N° 9, de 29 de junio de 2017, que aprobó la primera modificación al instrumento de financiamiento ya individualizado.
4. Y las resoluciones N° 7 y N° 8, ambas de 2019 y de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y determina montos para ese trámite, respectivamente.
Considerando:
1. La visación entregada por el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo, para realizar una segunda modificación el Acuerdo y reglamento individualizado en el Visto N° 2 y N° 3.
2. El Acuerdo N° 1.8, adoptado en la Sesión N° 25, del Consejo Directivo en pleno del CDPR, celebrada el día 2 de abril de 2020, que aprobó la segunda modificación del instrumento denominado "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo" y, en consecuencia, modificó el Acuerdo individualizado en el Visto N° 2, que originalmente aprobó el referido instrumento, y el Acuerdo individualizado en el Visto N° 3, que aprobó su primera modificación; lo anterior con el objeto de ajustar el procedimiento regulado a las nuevas condiciones de su operación.
3. La necesidad de una resolución que ejecute el acuerdo adoptado en la sesión individualizada en el visto anterior, y lo dispuesto en la letra b) del art. 13° del Reglamento del Comité antes referido, que señala que los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo, ya sea en pleno o en subcomité, serán ejecutados por el Director Ejecutivo; en relación con lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales, se llevarán a efecto por medio de las resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.
Resuelvo:
I. Ejecútese el Acuerdo N° 1.8, adoptado en la Sesión N° 25, del Consejo Directivo en pleno del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, celebrada el día 2 de abril de 2020, que aprobó la segunda modificación del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo", y, en consecuencia, modificó el Acuerdo alcanzado por el mismo Consejo Directivo, en Sesión N° 7, del 19 de mayo de 2016, que aprobó la creación del referido instrumento de financiamiento, y el Acuerdo N° 1, adoptado por el Subcomité de Fomento y Mipyme del CDPR, en la Sesión N° 9, de 29 de junio de 2017, que aprobó su primera modificación.
II. Modifiquese la resolución (E) N° 37, de 2016, y la resolución (E) N° 76, de 2017, ambas de la Dirección Ejecutiva del Comité, que ejecutaron los Acuerdos ya individualizados en el resuelvo precedente, y que aprobó, la primera, el reglamento del instrumento denominado "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo", y la segunda, su primera modificación. En consecuencia, modifíquese dicho reglamento, en los siguientes términos:
a) Reemplázase el párrafo primero del numeral 6.- "Costo de Administración" por el que sigue:
"Con los recursos otorgados por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, Sercotec podrá pagar a los Agentes Operadores Intermediarios, por la evaluación, supervisión y administración de cada proyecto, un monto máximo de 15% del costo total de cofinanciamiento otorgado por éste".
b) Reemplázase el cuadro del numeral 7.- "Criterios de Evaluación", e insértese tras el segundo párrafo uno nuevo del siguiente tenor:
"Los criterios de evaluación y su ponderación para los Proyectos serán los siguientes:

c) Insértese entre los párrafos tercero y cuarto del numeral 8.- "Postulación, Asignación y Transferencia de Fondos", un nuevo párrafo cuarto, del siguiente tenor:
"Sercotec revisará la labor de análisis realizada por el Agente, evaluará los proyectos, y remitirá su recomendación técnica al Consejo Directivo del Comité para su conocimiento y decisión".
d) Reemplázase el párrafo sexto del numeral 8.- "Postulación, Asignación y Transferencia de Fondos", por el siguiente:
"El Director Ejecutivo dictará el o los actos administrativos que ejecuten los acuerdos adoptados, lo que marca el cierre del proceso de postulación, y el inicio de su ejecución, en la modalidad correspondiente".
En lo no modificado por este acto administrativo, manténgase el tenor y alcance del reglamento original ya individualizado.
El presente acto administrativo será impugnable mediante los recursos de reposición y/o jerárquico, regulados en la ley N° 19.880, los que deberán ser interpuestos ante la autoridad que lo dictó o el fiscal de Corfo, respectivamente, dentro del plazo de 5 días.
Anótese, notifíquese y archívese.- Carlos J. Riquelme Caro, Director Ejecutivo, Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos.