I. Ejecútese el Acuerdo N° 1.8, adoptado en la Sesión N° 25, del Consejo Directivo en pleno del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, celebrada el día 2 de abril de 2020, que aprobó la segunda modificación del instrumento "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo", y, en consecuencia, modificó el Acuerdo alcanzado por el mismo Consejo Directivo, en Sesión N° 7, del 19 de mayo de 2016, que aprobó la creación del referido instrumento de financiamiento, y el Acuerdo N° 1, adoptado por el Subcomité de Fomento y Mipyme del CDPR, en la Sesión N° 9, de 29 de junio de 2017, que aprobó su primera modificación.
II. Modifiquese la resolución (E) N° 37, de 2016, y la resolución (E) N° 76, de 2017, ambas de la Dirección Ejecutiva del Comité, que ejecutaron los Acuerdos ya individualizados en el resuelvo precedente, y que aprobó, la primera, el reglamento del instrumento denominado "Fortalecimiento Gremial y Cooperativo", y la segunda, su primera modificación. En consecuencia, modifíquese dicho reglamento, en los siguientes términos:
a) Reemplázase el párrafo primero del numeral 6.- "Costo de Administración" por el que sigue:
"Con los recursos otorgados por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, Sercotec podrá pagar a los Agentes Operadores Intermediarios, por la evaluación, supervisión y administración de cada proyecto, un monto máximo de 15% del costo total de cofinanciamiento otorgado por éste".
b) Reemplázase el cuadro del numeral 7.- "Criterios de Evaluación", e insértese tras el segundo párrafo uno nuevo del siguiente tenor:
"Los criterios de evaluación y su ponderación para los Proyectos serán los siguientes:

c) Insértese entre los párrafos tercero y cuarto del numeral 8.- "Postulación, Asignación y Transferencia de Fondos", un nuevo párrafo cuarto, del siguiente tenor:
"Sercotec revisará la labor de análisis realizada por el Agente, evaluará los proyectos, y remitirá su recomendación técnica al Consejo Directivo del Comité para su conocimiento y decisión".
d) Reemplázase el párrafo sexto del numeral 8.- "Postulación, Asignación y Transferencia de Fondos", por el siguiente:
"El Director Ejecutivo dictará el o los actos administrativos que ejecuten los acuerdos adoptados, lo que marca el cierre del proceso de postulación, y el inicio de su ejecución, en la modalidad correspondiente".
En lo no modificado por este acto administrativo, manténgase el tenor y alcance del reglamento original ya individualizado.
El presente acto administrativo será impugnable mediante los recursos de reposición y/o jerárquico, regulados en la ley N° 19.880, los que deberán ser interpuestos ante la autoridad que lo dictó o el fiscal de Corfo, respectivamente, dentro del plazo de 5 días.