I. Ejecútese el acuerdo Nº 1.9, adoptado en la sesión Nº 25, del Consejo Directivo en pleno del Comité de Desarrollo Productivo Regional de Los Ríos, celebrada el día 2 de abril de 2020, que aprobó la segunda modificación del instrumento "Fondo de Desarrollo de Ferias Libres – Región de Los Ríos", y, en consecuencia, modificó el acuerdo alcanzado por el mismo Consejo Directivo, en sesión Nº 7, del 19 de mayo de 2016, que aprobó la creación del referido instrumento de financiamiento, y el acuerdo Nº 2, adoptado por el Subcomité de Fomento y Mipyme del CDPR, en la sesión Nº 9, de 29 de junio de 2017, que aprobó su primera modificación.
II. Modifíquese la resolución (E) Nº 38, de 2016, y la resolución (E) Nº 75, de 2017, ambas de la Dirección Ejecutiva del Comité, que ejecutaron los acuerdos ya individualizados en el resuelvo precedente, y que aprobó, la primera, el reglamento del instrumento denominado "Fondo de Desarrollo de Ferias Libres – Región de Los Ríos", y la segunda, su primera modificación. En consecuencia, modifíquese dicho reglamento, en los siguientes términos:
a) Reemplázase el párrafo primero del numeral 6.- "COSTO DE ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO", por el que sigue:
"Con los recursos otorgados por el Comité de Desarrollo Productivo Regional, Sercotec podrá pagar a los Agentes Operadores Intermediarios, por la evaluación, supervisión y administración hasta el 15% (quince por ciento) del cofinanciamiento aprobado para el proyecto, con un tope no inferior a $500.000.- (quinientos mil pesos) y no superior a $2.000.000.- (dos millones de pesos) por proyecto".
b) Reemplázase los dos cuadros con criterios de evaluación del numeral 7.- "PROCEDIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE FONDOS", asi como los párrafos que anteceden a cada cuadro, por los siguientes:
"Los criterios de evaluación para la selección de los beneficiarios y su ponderación serán los siguientes:

Los criterios de evaluación y su ponderación para la selección del Agente Operador Intermediario y la Consultora, son los siguientes:


c) Reemplázase el párrafo tercero del apartado "Selección de los Beneficiarios" del numeral 7.- "PROCEDIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE FONDOS", por el que sigue:
"En el marco del Plan de Acción Anual del Comité, aprobado por su Consejo Directivo, Sercotec revisará que las Ferias postulantes cumplan con los requisitos de elegibilidad y remitirá su recomendación técnica al Consejo Directivo del Comité de Desarrollo Productivo Regional para su conocimiento y decisión.".
d) Reemplázase el párrafo final del apartado "Selección de los Agentes Operadores Intermediarios y Consultores" del numeral 7.- "PROCEDIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE FONDOS", por el que sigue:
"El Director Ejecutivo dictará el o los actos administrativos que ejecuten los acuerdos adoptados.".
En lo no modificado por este acto administrativo, manténgase el tenor y alcance del reglamento original ya individualizado.
El presente acto administrativo será impugnable mediante los recursos de reposición y/o jerárquico, regulados en la ley N° 19.880, los que deberán ser interpuestos ante la autoridad que lo dictó o el fiscal de Corfo, respectivamente, dentro del plazo de 5 días.