DISPONE AMPLIACIÓN DE OFICIO DE LOS PLAZOS QUE INDICA

    Núm. 364 exenta.- Santiago, 29 de abril de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (en adelante INAPI), especialmente lo dispuesto en la letra f) de su artículo 4°; en la ley N° 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, especialmente su artículo 26; en la ley N° 19.039, sobre Propiedad Industrial, en adelante LPI; en el decreto supremo N° 236, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprobó el Reglamento de la Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, en adelante el Reglamento; en el decreto supremo N° 69, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a la Directora Nacional de INAPI; en la resolución exenta N° 314, de 2020, que concedió de oficio ampliación de plazos administrativos en el contexto de la alerta sanitaria - Covid-19, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que mediante la resolución exenta N° 314, de este Instituto se concedió de oficio una ampliación de los plazos fatales, asociados a cualquier actuación que debía realizarse dentro de los procedimientos administrativos llevados adelante ante este Servicio y que expiraran desde la fecha de dictación de dicho acto, esto es, desde el 17 de marzo de 2020 y hasta el 30 de abril de 2020, correspondiente a un plazo adicional consistente en el máximo permitido por la ley, es decir, correspondiente a la mitad del plazo original, conforme lo dispuesto en el artículo 26° de la ley N° 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    2.- Que las causas que motivaron dicha ampliación, contenidas en los considerandos del acto administrativo indicado en el considerando anterior, y que son de público conocimiento en relación a la alerta sanitaria y estado de excepción constitucional de catástrofe en relación a la pandemia Covid-19, se mantienen, por lo que se ha estimado necesario disponer una ampliación en los mismos términos para el período correspondiente a la primera quincena de mayo.
    3.- Que la Directora Nacional es la jefa superior del Servicio y le corresponde, entre otras facultades aquella dispuesta en la letra f) del artículo 4° de la ley N° 20.254, la de dictar las resoluciones administrativas que se refieran a los derechos de propiedad industrial y aquellas normas relativas al funcionamiento interno del Instituto.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Concédese de oficio una ampliación de los plazos fatales, asociados a cualquier actuación que deba realizarse dentro de los procedimientos administrativos llevados adelante ante este Servicio y que expiren originalmente entre el 1 y hasta el 15 de mayo de 2020, ambas fechas incluidas, esto es, que no hayan sido ampliados previamente por la resolución exenta N° 314, de 2020, la que corresponderá a un plazo adicional consistente en el máximo permitido por la ley, es decir, correspondiente a la mitad del plazo original, conforme lo dispuesto en el artículo 26° de la ley N° 19.880, de 2003, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
     


    Artículo segundo: Déjase constancia que respecto de los procedimientos contenciosos, en aquellas actuaciones que deban realizarse entre el 1 y hasta el 15 de mayo de 2020, ambas fechas incluidas, o cuyo plazo fatal expire en dicho período, regirá lo dispuesto en la ley N° 21.226, y la circular N° 398, de 2020, de INAPI, que informa la aplicación que le cabe a INAPI respecto de dicha norma legal.
     

    Artículo tercero: El presente acto administrativo regirá desde la fecha de su dictación.

    Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Loreto Bresky Ruiz, Directora Nacional, Instituto Nacional de Propiedad Industrial.