Artículo segundo: Déjase constancia que respecto de los procedimientos contenciosos, en aquellas actuaciones que deban realizarse entre el 1 y hasta el 15 de mayo de 2020, ambas fechas incluidas, o cuyo plazo fatal expire en dicho período, regirá lo dispuesto en la ley N° 21.226, y la circular N° 398, de 2020, de INAPI, que informa la aplicación que le cabe a INAPI respecto de dicha norma legal.