MODIFICA DECRETO Nº 198 EXENTO, DE 5 DE AGOSTO DE 2019, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE FIJA OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN NACIONAL Y ZONAL QUE DEBEN INICIAR SU PROCESO DE LICITACIÓN EN LOS DOCE MESES SIGUIENTES, CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2018
Núm. 75 exento.- Santiago, 24 de abril de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley" o la "Ley General de Servicios Eléctricos"; en la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante la "Ley Nº 19.880"; en el decreto exento Nº 198, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija obras de ampliación de los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2018, del Ministerio de Energía, en adelante el "decreto exento Nº 198"; en el decreto exento Nº 4, de 2019, que fija obras nuevas de los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal que deben iniciar su proceso de licitación o estudio de franja, según corresponda, en los doce meses siguientes, del Plan de Expansión del año 2017; en el decreto supremo Nº 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija derechos y condiciones de ejecución y explotación de las obras nuevas que se indican del Sistema de Transmisión Zonal del artículo decimotercero transitorio de la ley Nº 20.936; en el decreto exento Nº 418, de 2017, del Ministerio de Energía, que fija el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda, modificado por los decretos exentos Nº 111, de 10 de abril de 2018, y Nº 38, de 18 de febrero de 2019, ambos del Ministerio de Energía, en adelante el "decreto exento Nº 418"; en las Cartas DE 00667-20, de 12 de febrero de 2020 y DE 00933-20, de 28 de febrero de 2020, ambas del Coordinador Eléctrico Nacional, en adelante "el Coordinador"; en el oficio CNE Of. Ord. Nº 154/2020, de 5 de marzo de 2020, de la Comisión Nacional de Energía, en adelante "la Comisión", que informa en relación a propuesta del Coordinador Eléctrico Nacional sobre la licitación de obras de ampliación de los sistemas de transmisión zonal, contenidas en los decretos exentos Nº 418/2017, Nº 198/2019 y Nº 4/2019, todos del Ministerio de Energía; en el oficio CNE Of. Ord. Nº 255/2020, de 13 de abril de 2020, de la Comisión, que solicita suspensión de licitación de obra de ampliación contenida en decreto exento Nº 198, de 2019, del Ministerio de Energía; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92º de la Ley General de Servicios Eléctricos, el Ministerio de Energía, mediante decreto exento Nº 198, fijó las obras de ampliación de los Sistemas de Transmisión Nacional y Zonal que deben iniciar su proceso de licitación en los doce meses siguientes, correspondientes al Plan de Expansión del año 2018.
2. Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo segundo del decreto exento Nº 198, "Los procesos de licitación y adjudicación de las obras de ampliación del presente decreto deberán estar finalizados dentro del plazo máximo de ocho meses, contados desde la realización del respectivo llamado a licitación que se refiere el numeral 1 del presente artículo.".
3. Que, mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 255/2020, de 13 de abril de 2020, la Comisión informó a esta Secretaría de Estado que el retraso en la ejecución de la obra "Nueva S/E Mataquito 220/66 kV" afectaba el proceso de licitación de la obra "Seccionamiento Línea 1x66 kV Hualañé Parronal en S/E Mataquito", fijada en el decreto exento Nº 198, puesto que la ubicación de la "Nueva S/E Mataquito 220/66 kV" influye en la definición de las propuestas que pudieran presentarse en el referido proceso de licitación.
4. Que, por su parte, mediante carta DE 00933-20, de 28 de febrero de 2020, el Coordinador remitió a la Comisión su propuesta en orden a excluir la obra "Ampliación en S/E El Manzano" del proceso de licitación pública internacional para la adjudicación de la construcción y ejecución de las obras de ampliación contempladas en el decreto exento Nº 198. Dicha propuesta, de acuerdo a lo expresado por el Coordinador en su presentación, se encuentra motivada por el hecho que la mencionada obra se relaciona en cuanto a su constructibilidad e instalaciones intervenidas, con la obra "Nueva Línea 1x66 kV La Esperanza - El Manzano", contenida en el decreto exento Nº 4, y cuya licitación fue declarada desierta, tal y como fue informado por el Coordinador en la comunicación antes mencionada.
5. Que, luego, mediante el oficio CNE Of. Ord. Nº 154/2020, de 5 de marzo de 2020, la Comisión informó al Ministerio de Energía acerca de la propuesta del Coordinador referida en el considerando precedente, manifestando su opinión coincidente respecto a la formulada por el Coordinador en cuanto a suspender el proceso de licitación de la obra "Ampliación en S/E El Manzano".
6. Que, de acuerdo a lo expresado en las comunicaciones indicadas en los considerandos precedentes, las obras "Seccionamiento Línea 1x66 kV Hualañé - Parronal en S/E Mataquito" y "Ampliación en S/E El Manzano", contenidas ambas en el decreto exento Nº 198, presentan circunstancias que impiden ser licitadas exitosamente por el Coordinador y, por tanto, respecto de ellas, este Ministerio considera pertinente que sean excluidas del plazo máximo dispuesto en el numeral 6 del artículo segundo del referido decreto.
7. Que, el artículo 8 de la ley Nº 19.880, establece el principio conclusivo según el cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
8. Que, considerando lo expuesto, este Ministerio de Energía manifiesta su parecer respecto a lo indicado por la Comisión y el Coordinador, en el sentido de excluir de la aplicación del artículo segundo numeral 6 del decreto exento Nº 198 a las obras de ampliación individualizadas en el considerando 7 del presente acto administrativo.
Decreto:
Artículo primero: Modifíquese el decreto exento Nº 198, en el siguiente sentido:
- En el Nº 6 del artículo segundo, incorpórese a continuación del punto aparte que pasa a ser seguido, la frase que se indica a continuación: "Lo anterior no será aplicable a las siguientes obras de ampliación contenidas en los numerales 2.5.22, Ampliación en S/E El Manzano, y 2.5.26, Seccionamiento Línea 1x66 kV Hualañé - Parronal en S/E Mataquito, del artículo primero del presente decreto.".
Artículo segundo: En todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto exento Nº 198.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.