APRUEBA "ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE USO DE MASCARILLAS Y PROTECCIÓN FACIAL EN EL CONTEXTO DEL BROTE DEL COVID-19, EN EL ESPACIO PÚBLICO DE LA COMUNA DE LONQUIMAY"
Núm. 728.- Lonquimay, 23 de abril de 2020.
Vistos:
1. Lo dispuesto en los artículos 1° inciso 4°, 5° inciso 2°, 19 numeral 9°, 118 y siguientes de la Constitución Política de la República.
2. Los artículos 3°, 8° y demás pertinentes de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. El artículo 4° y demás pertinentes del Código Sanitario.
4. El decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, por el brote del nuevo Coronavirus y su modificación dispuesta mediante decreto N° 6, de 6 de marzo de 2020; en resolución Ex. N° 180, de 16 de marzo de 2020, y N° 203, de 24 de marzo de 2020, que dispone medidas sanitarias que señala por el brote de Covid-19.
5. Lo establecido en los artículos 1°, 4° letras b) e i), 5° letra d), 12, 56, 63 letra i), 65 letra k), 79 letra b) y demás pertinentes de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
6. La resolución 7/2019, de Contraloría General de la República, que establece exención en toma de razón.
7. El decreto alcaldicio N° 2.321, del 12/12/2019, que aprueba el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Municipalidad de Lonquimay para el año 2019.
8. Decreto alcaldicio N° 909, del 06/12/2016, que nombra como Alcalde de la comuna de Lonquimay a don Nibaldo Alegría.
9. Decreto N° 189, de fecha 24 de junio de 2019, que determina la Subrogancia de titulares.
10. El acuerdo N° 1.240, adoptado por el H. Concejo Municipal de Lonquimay, en Sesión Ordinaria N° 123, de fecha 23 de abril de 2020.
Considerando:
1. Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote de coronavirus (Covid-19) como una pandemia global, lo que motivó a la emisión del decreto N° 104/2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio chileno por un plazo de 90 días a contar del 18.03.2020, instruyéndose a los diversos servicios públicos y a la sociedad civil adoptar medidas, mecanismos y decisiones tendientes a minimizar, evitar y disminuir los riesgos de contagio y de expansión del virus del Covid-19.
2. Que, a esta fecha, la Región de la Araucanía se ha convertido en la segunda región a nivel nacional con más personas contagiadas y la que presenta mayor número de víctimas fatales de esta pandemia, lo que obliga a la Municipalidad de Lonquimay a adoptar medidas en sentido señalado y recomendado por la autoridad sanitaria y pedidas y exigidas por la comunidad en general.
Que, en este sentido, es preciso consignar que la comuna de Temuco, ha sido decretada en cuarentena colectiva obligatoria y con cordón sanitario, lo que no ha obstado a que diariamente muchos ciudadanos de esas comunas se desplacen desde y hacia el resto de la región, siendo Lonquimay un punto de destino producto al no presentar contagios hasta la fecha de la dictación de la presente Ordenanza, lo que a juicio de la autoridad municipal, pone en mayor riesgo a los vecinos y familias de la comuna, que resulta pertinente proteger, aun de forma coactiva y coercitiva, a través de una norma obligatoria de protección.
3. Que, diversos Municipios del país y la región, también han adoptado la medida preventiva del uso de mascarrillas en espacios públicos para protección de los vecinos y familias, evitando que éstos se expongan a un riesgo mayor de contagio y propagación del Covid-19. Entonces, sumado al hecho que la autoridad sanitaria y del Gobierno, no ha dispuesto restricción de cuarentena total colectiva obligatoria en la comuna de Lonquimay y/o Región de la Araucanía, que junto a la insistente concurrencia de personas a espacios y edificios públicos y/o de uso público de Lonquimay, sin respetar el distanciamiento social recomendado por la autoridad sanitaria ni someterse de forma voluntaria a medidas mínimas de protección para evitar la propagación de contagios de Covid-19, es que la Municipalidad de Lonquimay ha dispuesto imponer como norma general obligatoria en el territorio comunal, mientras se mantenga el riesgo de la pandemia que motivó la declaratoria de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, el uso obligatorio de elemento de protección facial de toda persona que transite por el espacio público o se encuentre en lugares de uso público, dentro del área urbana de la ciudad de Lonquimay y de las Villas Icalma, Liucura, Troyo y Sierra Nevada, de forma peatonal o en vehículos con ventanas abiertas y/o que concurra y transite al interior de un edificio, oficina o instalación de servicio público y/o municipal de la comuna de Lonquimay.
4. Que, el artículo 4° de la ley N° 18.695, dispone que "Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con": "letra b) La salud pública y la protección del medio ambiente"; y "letra i) La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes".
Por su parte el artículo 5° de la misma ley, dispone que "Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales": "d) Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular".
5. Que, de igual forma, la contingencia sanitaria que estamos enfrentando como país, región y comuna de Lonquimay, obligan tanto al Municipio como a los propios vecinos de la comuna, a implementar medidas de urgencia, emergencia, de autoprotección y de protección de los demás ciudadanos, que a la luz del poco o mínimo acatamiento de las recomendaciones de la autoridad sanitaria para el distanciamiento social y la cuarentena colectiva voluntaria, es que se ha hecho necesario hacer uso de las facultades legales y constitucionales de la Municipalidad, para imponer una norma general obligatoria en el territorio comunal, como la que se dispone en la "ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE USO DE MASCARILLAS Y PROTECCIÓN FACIAL EN EL CONTEXTO DEL BROTE DEL COVID-19, EN EL ESPACIO PÚBLICO DE LA COMUNA DE LONQUIMAY".
6. La presente Ordenanza tiene por objeto obligar a toda persona que transite por el espacio público o se encuentre en lugares de uso público, dentro del área urbana de la ciudad de Lonquimay, y de las Villas Icalma, Liucura, Troyo y Sierra Nevada, de forma peatonal o en vehículos con ventanas abiertas, deba hacer uso de mascarilla o elemento similar o análogo que proteja y cubra totalmente su nariz y boca, además de exigir idéntico elemento a todo ciudadano que concurra y transite al interior de un edificio, oficina o instalación de servicio público y/o municipal en el territorio de la comuna de Lonquimay.
Decreto:
. Apruébase la siguiente "Ordenanza Municipal sobre uso de mascarillas y protección facial en el contexto del brote del Covid-19, en el espacio público de la comuna de Lonquimay":
Artículo 1°. Toda persona que transite por el espacio público o se encuentre en lugares de uso público, dentro del área urbana de la ciudad de Lonquimay, así como del área urbana de las Villas Icalma, Liucura, Troyo y Sierra Nevada, de forma peatonal o en vehículos con ventanas abiertas, deberá hacer uso de mascarilla o elemento similar o análogo que proteja y cubra totalmente su nariz y boca.
Igual medida se exigirá a todo ciudadano que concurra y transite al interior de un edificio, oficina o instalación de servicio público y/o municipal en la comuna de Lonquimay.
Esta mascarilla o elemento de protección facial, podrá ser de cualquier material que cumpla el objetivo de cubrir totalmente su boca y nariz, pudiendo ser hecha en casa, que busque evitar que los fluidos que se expelen desde la vía nasal o bucal de una persona se traspasen a otras o a elementos e instalaciones de los espacios públicos y edificios públicos, así como también evitar y/o minimizar los riesgos de ser receptor de tales fluidos expedidos por otras personas.
Se deberá privilegiar el uso de mascarillas o protectores faciales hechizos, sin que resulte obligatorio que sea exclusivamente del tipo quirúrgica o clínica, dada la escasez de estos últimos elementos, los cuales deben preservarse y reservarse para las personas que por su función o por su situación de salud, así lo requieran.
Artículo 2°. La obligación de usar mascarillas establecida en el artículo 1° de esta Ordenanza, se establece sin perjuicio de las demás medidas obligatorias decretadas por la autoridad sanitaria como prioritarias en la protección contra el Covid-19, tales como lavado frecuente de manos, el distanciamiento social u otras que la Autoridad Sanitaria y/o el Jefe de Defensa Nacional de la Región de la Araucanía, determinen.
Artículo 3°. La medida antes establecida, regirá a partir del 4 de mayo de 2020 y hasta que se mantenga vigente el decreto supremo N° 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, que "Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile" o su prórroga, o bien, hasta que el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal de Lonquimay, así lo determine.
Artículo 4°. La infracción al artículo 1° de esta Ordenanza, podrá ser sancionada con multa de hasta 1 UTM.
Artículo 5°. La fiscalización de esta Ordenanza será realizada por inspectores municipales, y/o la autoridad policial y/o militar a cargo de la seguridad y cumplimiento de las medidas de prevención y protección durante el estado de excepción constitucional vigente.
Anótese, comuníquese, publíquese en la página web municipal, aplíquese, cúmplase y archívese.- Nibaldo Alegría Alegría, Alcalde.- Erika Carolina Opitz Saavedra, Secretaria Municipal.