Artículo 1°. Toda persona que transite por el espacio público o se encuentre en lugares de uso público, dentro del área urbana de la ciudad de Lonquimay, así como del área urbana de las Villas Icalma, Liucura, Troyo y Sierra Nevada, de forma peatonal o en vehículos con ventanas abiertas, deberá hacer uso de mascarilla o elemento similar o análogo que proteja y cubra totalmente su nariz y boca.
    Igual medida se exigirá a todo ciudadano que concurra y transite al interior de un edificio, oficina o instalación de servicio público y/o municipal en la comuna de Lonquimay.
    Esta mascarilla o elemento de protección facial, podrá ser de cualquier material que cumpla el objetivo de cubrir totalmente su boca y nariz, pudiendo ser hecha en casa, que busque evitar que los fluidos que se expelen desde la vía nasal o bucal de una persona se traspasen a otras o a elementos e instalaciones de los espacios públicos y edificios públicos, así como también evitar y/o minimizar los riesgos de ser receptor de tales fluidos expedidos por otras personas.
    Se deberá privilegiar el uso de mascarillas o protectores faciales hechizos, sin que resulte obligatorio que sea exclusivamente del tipo quirúrgica o clínica, dada la escasez de estos últimos elementos, los cuales deben preservarse y reservarse para las personas que por su función o por su situación de salud, así lo requieran.