Artículo 1.o Fusiónanse la Dirección Nacional de Agricultura y la Dirección de Pesca y Caza, ambas dependientes del Ministerio de Agricultura. El organismo que nace de la fusión, y que se denominará "Dirección General de Producción Agraria y Pesquera", tendrá la suma de las funciones, atribuciones y deberes que legalmente corresponden a las reparticiones que se fusionan.
    Las materias relacionadas con la pesca y la caza serán atendidas por un Departamento de la Dirección General, que tendrá la denominación de "Departamento de Fomento de Pesca y Caza".