DESIGNA INTEGRANTES DEL CONSEJO DE POLÍTICA EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Núm. 1.488 exenta.- Santiago, 22 de abril de 2020.
     
    Vistos:
     
    El artículo 32 Nº 15 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores; la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizada fuera fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 222, de 13 de junio de 2019, de este origen; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1º. Que, acorde a la ley Nº 21.080, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de modernizar el Ministerio de Relaciones Exteriores, esta Secretaría de Estado es la encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, planificación, prospección, conducción, coordinación, ejecución, control e información de la política exterior que éste formule, proponiendo y evaluando las políticas y planes orientadas a fortalecer la presencia internacional del país, y velando por los intereses de Chile, con el propósito de elevar la calidad del desarrollo, seguridad y bienestar nacional.
    2º. Que, enseguida, a esta Cartera Ministerial le corresponde, entre otras materias, coordinar e integrar a los distintos ministerios y demás órganos de la Administración del Estado en todos los asuntos que inciden en la política exterior, comprendiendo entre ellos, la cooperación internacional, la promoción cultural en el extranjero, la vinculación y atención de los connacionales en el exterior, la seguridad y paz internacional, además de las relaciones económicas internacionales considerando asimismo el rol de distintos actores de la sociedad civil, generando así un Sistema Nacional de Política Exterior.
    3º. Que el citado cuerpo legal crea el Consejo de Política Exterior, organismo consultivo, de carácter permanente de esta Secretaría de Estado, encargado de asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores en las materias relativas a las relaciones internacionales que éste someta a su consideración y en la labor de velar por la unidad de la política exterior.
    4º. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 21.080, el Consejo de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores será presidido por el Ministro de Relaciones Exteriores, y estará integrado por las siguientes autoridades:
     
    - El Subsecretario de Relaciones Exteriores.
    - El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.
    - El Secretario General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
    - El Director General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
     
    El apoyo para el adecuado funcionamiento de ese Consejo corresponderá a la Dirección de Planificación Estratégica de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, cuyo Director actuará además como secretario ejecutivo del Consejo.
    5º. Que, además de las autoridades indicadas en el considerando anterior, el referido Consejo de Política Exterior, podrá ser integrado por académicos y otras personalidades de reconocida versación en materia de política internacional, que sean designados por el Ministro de Relaciones Exteriores.
     
    Resuelvo:

     
    I.- Desígnase, para los efectos de lo previsto en el Nº 5 del artículo 6º de la ley Nº 21.080, a las siguientes personas:
     
    - Eduardo Aninat Ureta.
    - Tamara Avetikian Bosaans.
    - Janet Awad Manzur.
    - Mariana Aylwin Oyarzún.
    - Cristián Barros Melet.
    - Vivianne Blanlot Soza.
    - María Angélica Bulnes Serrano.
    - Pablo Cabrera Gaete.
    - Ascanio Cavallo Castro.
    - Sebastián Claro Edwards.
    - Enrique Correa Ríos.
    - Gloria de la Fuente González.
    - Samuel Fernández Eyzaguirre.
    - Luis Valentín Ferrada Walker.
    - Verónica González Gil.
    - Luz Granier Bulnes.
    - Claudio Grossman Guiloff.
    - Óscar Izurieta Ferrer.
    - Carlos Larraín Peña.
    - Dorotea López Giral.
    - Marietta Ortega Perrier.
    - Darío Paya Mira.
    - Andrea Repetto Lisboa.
    - Jorge Robles Mella.
    - José Rodríguez Elizondo.
    - Jorge Sahd Karmy.
    - Loreto Seguel King.
    - Alfonso Swett Opazo.
    - Juan Pablo Toro Lagos.
    - Nicolás Vergara Varas.
    - Miguel Ángel Vergara Villalobos.
    - Luis Winter Igualt.
    - Cristián Zegers Ariztía.
     
    II.- Déjase establecido que el Ministro de Relaciones Exteriores en el ejercicio de sus facultades legales, podrá convocar a las personas indicadas en el artículo primero de la presente resolución, de acuerdo a los temas específicos que defina en la agenda de reuniones.
    Asimismo, si lo estimare conveniente, podrá invitar a sus sesiones, para temas específicos, a otros funcionarios de la Administración del Estado, y a representantes del sector privado, académico y de la sociedad civil, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso penúltimo del citado artículo 6 de la ley Nº 21.080.
    III. Déjase constancia que todos los integrantes del Consejo de Política Exterior desempeñarán sus funciones ad honorem.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.