ESTABLECE PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO

    Núm. 2.106 exenta.- Santiago, 20 de abril de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 2.604 de 2019 de la División de Educación Superior; en las Actas de las Sesiones Nº 10 del 30 de enero de 2020, Nº 11 del 12 de marzo de 2020 y Nº 12 del 17 de abril de 2020, del comité técnico de acceso para el subsistema universitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 3 de 2019 del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 235 de 2019 del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la Republica.
     
    Considerando:
     
    Que, la Ley Nº 21.091 sobre Educación Superior, en el párrafo 3º, de su Título I, regula la creación de un Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las Instituciones de Educación Superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
    Que, de acuerdo con el artículo 12 de la referida ley Nº 21.091, corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el subsistema universitario y otro para el subsistema técnico profesional, cuyo objeto será definir los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso.
    Que, mediante decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, en adelante "el reglamento", se estableció la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para ambos subsistemas, universitario y técnico profesional.
    Que, el artículo primero del referido decreto supremo Nº 407 de 2018, dispone que el comité de acceso al subsistema universitario, en adelante "el comité", tendrá por finalidad definir los procesos e instrumentos para la postulación y admisión de los estudiantes respecto de las carreras o programas de estudio de pregrado impartidos por las universidades.
    Que, el artículo séptimo del reglamento establece que los comités de ambos subsistemas de acceso contarán con el apoyo de una secretaría técnica radicada en la Subsecretaría de Educación Superior, que les prestará respaldo material y técnico a su gestión administrativa. En razón de lo anterior, mediante resolución exenta Nº 2.604 de 2019 de la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría del ramo, se constituyó la secretaría técnica del comité técnico del subsistema universitario.
    Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior, mediante los actos administrativos que correspondan, establecer los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo.
    Que, el comité técnico de acceso para el subsistema universitario, en las sesiones Nº 10 de fecha 30 de enero de 2020, Nº 11 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 12 del 17 de abril de 2020, acordó procesos e instrumentos del referido Sistema de Acceso. Los mencionados acuerdos han recogido los principios de: equidad, para ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior; flexibilidad, para reconocer que las instituciones tienen realidades y proyectos educativos diversos; diversidad, entendiendo que una comunidad se construye y enriquece con historias, habilidades y trayectorias diversas; objetividad, para no permitir espacios que propicien discriminaciones arbitrarias en el proceso de admisión; transparencia, dejando a disposición de los interesados toda la información sobre el sistema de acceso a la educación superior a través de la plataforma electrónica única.
    Que, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, corresponde dictar el acto administrativo que establezca los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso para el subsistema universitario, aprobados por el comité técnico de acceso de dicho subsistema.
     
    Resuelvo:

    Artículo único: Establécese los procedimientos e instrumentos que a continuación se indican del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, aprobados por el comité técnico de acceso de dicho subsistema:
     
    1.- Público Objetivo
     
    El Sistema de Acceso ("el Sistema") establecerá la admisión de pregrado de alumnos de primer año de las universidades adscritas al mismo. Para estos efectos, los estudiantes que ingresen vía homologación o convalidación de estudios se considerarán de cursos superiores, por lo que los procedimientos e instrumentos utilizados para su postulación y admisión deben ser determinados por cada universidad.
     
    2.- Tipos de Programas
     
    Para efectos del acceso a las universidades, los programas de pregrado impartidos por las universidades que adscriban al Sistema de Acceso se clasificarán según las siguientes distinciones:
     
    a) Distinción por nivel:
     
    - Técnicos de Nivel Superior
    - Profesionales sin Licenciatura
    - Bachillerato, Ciclo Inicial o Plan Común
    - Licenciatura no Conducente a Título
    - Profesionales con Licenciatura
     
    b) Distinción por modalidad:
     
    - Presencial
    - Semipresencial
    - A distancia
     
    c) Distinción por jornada:
     
    - Diurno (aplica sólo a presencial)
    - Vespertino (aplica sólo a presencial)
    - Otro
     
    d) Distinción por tipo:
     
    - Regular: Conjunto de actividades curriculares organizadas en un plan de estudios que conducen a la obtención de un título técnico de nivel superior, título profesional y/o grado académico.
    - Regular de Continuidad: Conjunto de actividades curriculares organizadas en un plan de estudios que conducen a la obtención de un título profesional y/o grado académico, para cuyo ingreso se requiere haber cursado y aprobado un programa regular o 1.600 horas pedagógicas en una institución de educación superior. Ejemplos: programas de prosecución de estudios de Pedagogía en Educación Media para profesionales de otras áreas, programa de Licenciatura en Trabajo Social (para egresados de trabajo social que sólo tienen el título profesional).
     
    3.- Procedimientos e Instrumentos
     
    La admisión a primer año de las universidades deberá seguir los procedimientos establecidos para la postulación centralizada o para la postulación directa, según se indicará a continuación.
     
    3.1.- Postulación centralizada
     
    La postulación centralizada es el proceso conducido por la Subsecretaría de Educación Superior para la selección de estudiantes a primer año a carreras y programas de pregrado de universidades adscritas al Sistema de Acceso.
    Se entenderá por admisión regular aquella que registra la matrícula de quienes ingresan a primer año de una universidad a través del proceso de postulación centralizada, a alguno de los siguientes programas de pregrado regulares, en modalidad presencial y jornada diurna, utilizando los instrumentos de acceso y cumpliendo los requisitos definidos para el correspondiente programa de estudios, en conformidad con la normativa del Sistema de Acceso:
     
    1) Bachillerato, ciclo inicial o plan común;
    2) Programa conducente a título profesional sin licenciatura;
    3) Programa de licenciatura no conducente a título;
    4) Programa conducente a título profesional con licenciatura.
     
    3.1.1.- Instrumentos de Acceso
     
    Los siguientes son los instrumentos de acceso de aplicación general cuya ponderación será requerida para la admisión regular:
     
    1. Notas de Enseñanza Media (en adelante, NEM): La nota de egreso de enseñanza media se obtiene promediando las notas finales de cada año escolar en que el postulante haya sido promovido al curso superior y aproximando este resultado al segundo decimal. Luego, este promedio se transforma a un puntaje estándar, en adelante Puntaje NEM, comparable con los de las pruebas de admisión, mediante tablas de conversión. Cada modalidad educativa tiene su propia tabla de conversión.
    Cabe señalar Resolución 3079 EXENTA,
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que existen tablas de conversión diferenciadas por cada modalidad educativa: Humanista-Científica diurna, vespertina nocturna y Técnico-Profesional. Estas tablas se encuentran disponibles en la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso.
    2. Ranking de Notas: Considera el rendimiento académico de un estudiante en relación con su contexto educativo. Es un instrumento que busca beneficiar a quienes tienen un comportamiento académico destacado en su contexto. El puntaje de este instrumento es a lo menos igual al Puntaje NEM.
    Para realizar el cálculo y obtener el Puntaje Ranking, en primera Resolución 3079 EXENTA,
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instancia se deberá considerar si: a. El postulante cursó toda la Enseñanza Media en el mismo establecimiento educacional; b. El postulante aprobó cursos en distintos establecimientos, o c. El postulante corresponde a un caso especial.
     
    a. Postulantes que hayan cursado la Enseñanza Media en el mismo establecimiento educacional.
     
    Para calcular el Puntaje Ranking es necesario considerar información académica sobre el estudiante y sobre su contexto educativo. La información del estudiante es el Promedio Acumulado de notas, y la información sobre su contexto es el Promedio Histórico y el Promedio Máximo Histórico. El Promedio Acumulado de notas corresponde al promedio de las notas con que un estudiante aprobó cada curso de la enseñanza media. Por su parte, el Promedio Histórico corresponde al promedio de los Promedios Acumulados de tres generaciones anteriores a la fecha de egreso del estudiante. Finalmente, el Promedio Máximo Histórico se obtiene del promedio de los Promedios Acumulados máximos en cada una de las tres generaciones anteriores a la fecha de egreso del estudiante. El Promedio Máximo Histórico se expresa en dos decimales sin aproximación y siempre será mayor al Promedio Histórico, a menos que ocurriera la poco probable situación que todos los estudiantes tengan los mismos Promedios Acumulados.
    De este modo, el cálculo del Puntaje Ranking para los postulantes que hayan cursado la Enseñanza Media en el mismo establecimiento educacional, se efectúa considerando las siguientes alternativas:
     
    i. Promedio Acumulado ≤ Promedio Histórico: el Puntaje Ranking será igual al Puntaje NEM del estudiante.
    ii. Promedio Histórico < Promedio Acumulado ≤ Promedio Máximo Histórico: En este escenario el Puntaje Ranking es mayor que el Puntaje NEM y aumenta linealmente con el Promedio Acumulado hasta 850 puntos. Los 850 puntos se obtienen cuando el Promedio Acumulado es igual al Promedio Máximo Histórico. La relación entre el Promedio Acumulado y el Puntaje Ranking es descrita por la ecuación 1:
     
    Puntaje Ranking: b + m x Promedio Acumulado
     
    La pendiente m de una institución dada se calcula utilizando el Puntaje Ranking máximo (PRmax) que es 850 para todas las instituciones, el Puntaje NEM de un estudiante cuyo Promedio Acumulado es igual al Promedio Histórico (PN hist), el Promedio Máximo Histórico (N hmax) y el Promedio Histórico (N his). La ecuación 2 representa la fórmula de cálculo:
     
    .     
     
    Por su parte, el intercepto b está determinado por la fórmula de cálculo representada en la ecuación 3:
     
    .     
     
    iii. Promedio Máximo Histórico < Promedio Acumulado: un estudiante con Promedio Acumulado mayor al Promedio Máximo Histórico de su institución obtendrá 850 en Puntaje Ranking.
     
    b. Postulantes que hayan aprobado cursos en distintos establecimientos educacionales.
     
    En el caso de un postulante que cursó su Enseñanza Media en distintos establecimientos, la forma de calcular el Puntaje Ranking será distinta, pues se debe considerar la información académica de los distintos contextos educativos en que el estudiante estuvo. El contexto educativo en que cursó una mayor cantidad de cursos tendrá una mayor influencia en el Puntaje Ranking del estudiante. En términos generales, se calcula un Puntaje Ranking por institución y luego se calcula el promedio de estos puntajes considerando la cantidad de cursos que se aprobaron en cada institución. El Puntaje Ranking en cada institución educativa se calcula de la misma manera descrita en el punto anterior, aunque para esto es necesario adecuar el Promedio Acumulado, Promedio Histórico y Promedio Máximo Histórico al caso en que un estudiante curse y apruebe solo algunos cursos de la enseñanza media en un establecimiento educacional.
    El Promedio Acumulado es el promedio de las notas con que un estudiante aprobó cursos consecutivos en una institución. Por ejemplo, un estudiante que realizó primero medio en una institución "X1" y segundo, tercero y cuarto medio en otra institución "X2" tendrá dos Promedios Acumulados. Por otro lado, el Promedio Histórico es el promedio de los Promedios Acumulados de las tres generaciones anteriores al año en que el estudiante aprobó cursos consecutivos. Asimismo, el Promedio Máximo Histórico es el promedio entre los máximos Promedios Acumulados de cada una de las tres generaciones anteriores. Finalmente, la Longitud de Contexto Educativo es la cantidad de cursos consecutivos aprobados por un estudiante en cada contexto educativo.
    El Puntaje Ranking de un estudiante, en cada establecimiento que estuvo, se calcula de la misma manera descrita en el caso anterior. Es decir, en cada establecimiento, se compara el Promedio Acumulado del estudiante con el Promedio Histórico y el Promedio Máximo Histórico para determinar la forma de asignar el Puntaje Ranking. Una vez calculados los puntajes ranking de un estudiante en cada uno de los establecimientos en que estuvo, se calcula su Puntaje Ranking. De esta manera, el Puntaje Ranking quedará determinado por la ecuación 3:
     
    .             
     
    c. Postulantes con casos especiales.
     
    Existen casos especiales en que los procedimientos descritos en las letras b) y c) precedentes para asignar Puntaje Ranking son modificados en virtud de las situaciones especiales que a continuación se señalan:
     
    i. Si un establecimiento educacional tiene menos de 30 egresados en las últimas tres generaciones, se agrupará con establecimientos similares. Luego de ser agrupados, este conjunto de establecimientos se trata como uno y se aplica el procedimiento descrito en la letra a) precedente de asignación de puntaje. Los criterios utilizados para determinar que dos o más establecimientos son similares, son: región, modalidad educativa y dependencia del establecimiento.
    ii. Si algún establecimiento no tiene egresados en una o dos de las tres generaciones anteriores, pero hay más de 30 egresados entre la o las generaciones que sí tuvieron egresados, entonces se aplica el procedimiento descrito en el literal a) de asignación de Puntaje Ranking, considerando únicamente la o las generaciones con egresados.
    iii. Si un postulante rindió exámenes libres, su Puntaje Ranking se asignará comparando su desempeño académico con un establecimiento Científico-Humanista vespertino.
    iv. Si un postulante cursó parte de la enseñanza media en el extranjero y cuenta con Puntaje NEM, se le asignará su Puntaje NEM como Puntaje Ranking en aquellos cursos aprobados en el extranjero. Este puntaje será asociado a un contexto educativo. Luego su Puntaje Ranking será el promedio ponderado por la cantidad de cursos aprobados en los distintos contextos educativos, como fue descrito anteriormente.
    3. Prueba de admisión universitaria de Matemáticas: Destinada a medir los conocimientos y competencias necesarias para un adecuado desempeño académico; es de carácter obligatorio para la postulación establecida en este capítulo.
    4. Prueba de admisión universitaria de Comprensión Lectora: Destinada a medir los conocimientos y competencias necesarias para un adecuado desempeño académico; es también una prueba de carácter obligatorio.
    5. Pruebas de admisión universitaria electivas: Considera la Prueba de Historia y Ciencias Sociales, y la Prueba de Ciencias. Para efectos de la postulación y admisión establecidas en este ítem, sólo se utilizará el puntaje de una de estas dos prueResolución 3003 EXENTA,
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bas.

    La Prueba electiva de Ciencias tendrá las siguientes versiones:
     
    i. Prueba Electiva de Ciencias módulo Biología, Física o Química, para los postulantes provenientes de establecimientos educacionales Humanista-Científicos, y
    ii. Prueba Electiva de Ciencias módulo Técnico Profesional, con preguntas de las tres asignaturas del área científica (Biología, Física y Química) del currículo de Formación General correspondiente a I y II Medio, para los postulantes provenientes de establecimientos educacionales de la rama Técnico-Profesional.
    Los postulantes que hayan egresado de la rama Técnico Profesional podrán elegir entre la Prueba de Ciencias módulo Técnico Profesional, o la prueba de Ciencias módulo Biología, Física o Química, mientras que los postulantes que hayan egresado de la modalidad Humanista-Científico solo podrán rendir la prueba de Ciencias módulo Biología, Física o Química.
    Para efectos de la postulación y admisión establecidas en este ítem, sólo se utilizará el puntaje de una de estas dos pruebas electivas.
     
    Las instituciones podrán desarrollar instrumentos específicos para complementar los anteriores, debiendo presentarlos al Comité para su autorización.
     
    Criterios de habilitación: tendrán derecho a postular por la vía de admisión regular aquellas personas que tengan un puntaje promedio entre las pruebas de admisión universitaria de Matemáticas y Comprensión Lectora de 450 puntos o más; o quienes tengan un promedio de notas de la educación media que los ubiquen dentro del 10% superior de su promoción en su establecimiento educacioResolución 3003 EXENTA,
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nal, criterio de habilitación que es de carácter general y no podrá modificarse, en razón de la mayor equidad que justifica su inclusión; además, no considera el año de egreso de la educación media del postulante. Lo anterior es sin perjuicio de los requisitos para la admisión universitaria y matrícula de postulantes a carreras y programas de pedagogía, establecidos en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley Nº 20.903.

    Distinciones en el procResolución 3105 EXENTA,
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eso de admisión a la educación universitaria: puntajes nacionales, regionales y mérito académico: Las distinciones que serán otorgadas a los postulantes con mejores resultados en los instrumentos de acceso de carácter general, son "Puntajes Nacionales", "Puntajes Regionales" y "Reconocimiento al Mérito Académico".
     
    i. Puntajes Nacionales
     
    Corresponden a aquellos postulantes que pertenecen a la promoción del año y obtienen el máximo puntaje en alguna de las pruebas de admisión (850 puntos). Se excluyen los alumnos de exámenes libres, reconocimiento de estudios y de promociones anteriores para efectos del cómputo de los Puntajes Nacionales, aun cuando obtengan el puntaje máximo.
    Los nombres de los postulantes que obtengan Puntaje Nacional en alguna de las pruebas de admisión universitaria, serán informados a la opinión pública, siempre y cuando el postulante haya aceptado expresamente al momento de la inscripción que esta información sea publicada, conforme a la ley Nº 19.628.
     
    ii. Puntajes Regionales
     
    En aquellas regiones en las que no existan postulantes que hayan obtenido Puntaje Nacional, se publicarán los nombres de aquellos postulantes de la promoción del año que hayan obtenido los puntajes más altos en cada prueba de admisión, siempre y cuando el postulante haya aceptado expresamente al momento de la inscripción que esta información sea publicada, conforme a la ley Nº 19.628.
     
    iii. Reconocimiento al Mérito Académico
     
    Se reconoce a estudiantes de la promoción del año de la modalidad científico-humanista y técnico profesional, en cada región de Chile, que obtengan un Puntaje Ranking de Notas de 850 y los mejores puntajes promedio en las pruebas de admisión obligatorias, desagregados por región, sexo y dependencia del establecimiento de egreso (Municipal, Servicio Local de Educación, Administración delegada, Particular Subvencionado y Particular pagado).
    Adicionalmente, para el caso de estudiantes egresados de establecimientos Técnico-Profesionales, se reconoce a un estudiante de la promoción en cada región, seleccionando a quien haya obtenido Ranking 850 y el mejor puntaje promedio de las pruebas de admisión obligatorias.
    Los nombres de los postulantes que obtengan el "Reconocimiento al Mérito Académico", serán informados a la opinión pública, siempre y cuando el postulante haya aceptado expresamente al momento de la inscripción que esta información sea publicada, conforme a la ley Nº 19.628.
     
    3.1.2.- Vacantes, cupos y sobrecupos
     
    La oferta académica de cada institución se expresa en programas impartidos en sedes o campus determinados, con sus respectivas vacantes.
    Las vacantes representan la capacidad total para recibir alumnos nuevos en cada programa y se componen de cupos regulares, sobrecupos y cupos especiales. Los cupos regulares corresponden a las vacantes regulares ofrecidas por las universidades para un determinado programa de estudios.
    Los sobrecupos representan una cantidad adicional de vacantes, que institucionalmente no puede ser superior al 33% de los cupos regulares y que, para efectos del proceso de selección, son llenadas por postulantes una vez que han sido completados los cupos regulares.
    Los cupos especiales corresponden a las vacantes ofrecidas a través de programas especiales de acceso de carácter general que, de acuerdo con el principio de inclusión, tienen por objeto fomentar la equidad en el acceso de los estudiantes. Estos programas especiales, así como su proceso de asignación de vacantes, serán definidos anualmente por el Comité de Acceso. Asimismo, las instituciones podrán definir sus propios programas, los que deberán ser aprobados por el Comité.
    Cada universidad deberá informar a la Subsecretaría de Educación Superior las vacantes, cupos, sobrecupos y cupos especiales de cada uno de los programas que conforman su oferta académica de pregrado.
     
    3.1.3.- Proceso de Postulación
     
    La postulación consiste en la declaración que realiza el postulante acerca de sus preferencias respecto de las carreras y universidades que participan en el Sistema de Acceso, con posterioridad a la entrega de resultados de las pruebas de admisión universitaria, con miras a un proceso de postulación y selección centralizado.
    Los interesados en postular a primer año de alguno de los programas de pregrado en los términos descritos deberán:
     
    1. Inscribirse dentro de los plazos establecidos para la rendición de la prueba de admisión universitaria, cumpliendo con los requisitos que al efecto se soliciten, completando los formularios y etapas que para este fiResolución 3003 EXENTA,
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n se dispongan. Las particularidades de la etapa de inscripción se encuentran en el numeral 3.1.3 bis del presente instrumento.
    2. Rendir las pruebas de admisión universitarias obligatorias y al menoResolución 3003 EXENTA, EDUCACIÓN
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s una electiva. Sin embargo, los postulantes del proceso de admisión 2021 a quienes se les haya asignado puntaje en la PSU de Historia, Geografía y Ciencias Sociales en el proceso de admisión 2020, podrán rendir sólo la Prueba de Transición de Historia y Ciencias Sociales en el proceso de admisión 2021, sin necesidad de rendir las otras pruebas, considerando que podrán utilizar los resultados obtenidos en las PSU obligatorias rendidas en el proceso de admisión 2020.
    3. Cumplir con los requisitos de postulación de los programas de su interés. Cabe señalar que las universidades estarán facultadas para fijar requisitos de postulación más exigentes que los establecidos en los criterios de habilitación, como, por ejemplo, puntajes mínimos de postulación superiores al establecido en los criterios de habilitaResolución 3105 EXENTA,
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ción. Asimismo, las universidades podrán exigir puntajes ponderados mínimos, ya sea por carreras en particular o para toda la institución en general. Si el postulante obtiene un puntaje ponderado inferior al mínimo exigido por una carrera o universidad en particular, su postulación a esta quedará eliminada. Si el postulante obtiene un puntaje ponderado igual o superior al mínimo exigido para dicha carrera, esto no le garantiza la obtención de un cupo en ella, ya que debe someterse al proceso de selección de acuerdo con la ordenación de postulantes por carrera.
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  4. Postular, dentro de los plazos públicamente establecidos, a las carreras y universidades adscritas al sistema de acceso, a través de la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso, en las fechas establecidas según el calendario oficial del proceso.
    El postulante podrá utilizar los puntajes obtenidos en las pruebas rendidas hasta un año antes. En caso de tener dos pruebas vigentes, la postulación se realizará considerando automáticamente el mejor puntaje que resulte de ponderar separadamente las pruebas que rResolución 3003 EXENTA, EDUCACIÓN
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indió cada año. Los postulantes del Proceso de Admisión 2021 que hayan participado en el proceso de admisión 2020 del Sistema Único de Admisión, podrán postular utilizando los puntajes obtenidos en las Pruebas de Selección Universitaria (PSU) rendidas durante el proceso de admisión 2020.
    Por su parte, los postulantes a quienes se les haya asignado puntaje en la PSU de Historia, Geografía y Ciencias Sociales, no podrán utilizar dicho puntaje en el proceso de admisión 2021. Ahora bien, aquellos postulantes que se inscriban para rendir sólo la Prueba de Transición de Historia y Ciencias Sociales, les bastará la sola inscripción en el proceso de admisión 2021 para quedar habilitados para rendir la mencionada prueba electiva de Historia.
    Con todo, los postulantes que rindan la prueba de transición de Historia y Ciencias Sociales no podrán extender para el proceso 2021 el mecanismo de reemplazo de puntaje que el Consejo de Rectores aplicó tras la suspensión de la rendición de la PSU de Historia, Geografía y Ciencias SociResolución 3105 EXENTA,
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ales.
    Cada postulante deberá seleccionar, en estricto orden de preferencia, hasta 10 combinaciones de carrera, sede y universidad. Durante el proceso de postulación, el postulante podrá modificar sus preferencias, considerándose como válida para efectos del proceso de selección la última modificación realizada. La postulación a las carreras es de exclusiva responsabilidad del postulante. Sin perjuicio de lo anterior, no será posible modificar las preferencias una vez finalizada la etapa de postulación, por lo que, al ser seleccionado un postulante en una carrera, quedarán automáticamente eliminadas sus postulaciones a las carreras que siguen en la lista de sus preferencias.
    Las universidades podrán fijar restricciones de postulación de dos tipos, las que aplicarán a todos sus programas:
     
    1. Máximo de postulaciones: la universidad podrá establecer un número máximo de postulaciones a programas de su institución, lo que implicará que toda postulación que signifique excederse de dicho número máximo será considerada inválida.
     
    2. Exclusión por preferencia: la universidad podrá condicionar la validez de una postulación a la ubicación que dicha postulación tenga en el listado de preferencias de un postulante. Lo anterior implicará que toda postulación que se ubique después del límite fijado por dicha universidad no será considerada.
    Esta información deberá ser indicada en los requisitos de postulación que publique la respectiva instiResolución 3003 EXENTA,
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tución.

    3.1.3 bis.- Etapa de Inscripción a la prueba de admisión.
     
    Definición etapa de inscripción: La etapa de inscripción consiste en la declaración voluntaria, individual e intransferible de las personas interesadas en rendir las pruebas de admisión universitaria, efectuada en la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso, dentro de los plazos establecidos en el calendario oficial. No se admitirán inscripciones fuera de los plazos informados por el Ministerio de Educación, mediante la mencionada Plataforma Electrónica Única.
    Quiénes pueden inscribirse: Pueden inscribirse todas aquellas personas que hayan egresado de la Enseñanza Media o se encuentren cursando actualmente el último año de ésta, incluidos los extranjeros que para dicho efecto hayan reconocido dicha calidad en nuestro país.
    Los postulantes de promociones anteriores que no registran notas en la plataforma de inscripción o el sistema dispuesta para este efecto, no podrán concretar su inscripción hasta que regularicen su situación ante el Ministerio de Educación.
    Aquellos postulantes que hayan experimentado un cambio de nombre y/o apellido en virtud de una sentencia judicial o rectificación de partida de nacimiento en el Registro Civil y que, en el sistema de la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, aparezcan con su antiguo nombre o apellidos, deberán consultar a Ayuda Mineduc para verificar que sus datos estén actualizados.
    Documentos válidos para realizar la Inscripción: Los documentos de identificación válidos para realizar la inscripción son la cédula nacional chilena de identidad, el pasaporte y el Identificador Provisional Escolar (IPE). En caso de haberse inscrito con IPE, los postulantes deberán regularizar su situación, a fin de contar con su cédula nacional de identidad o pasaporte según lo indicado en el calendario oficial del proceso.
    Tarjeta de identificación: Todo postulante debe constatar que la información ingresada en el sistema de inscripción por Internet corresponda con sus datos efectivos y, después de pagar el arancel de rendición e imprimir el comprobante de pago a través de alguna de las formas autorizadas, deberá imprimir su tarjeta de identificación, siguiendo los pasos indicados. La tarjeta será exigida junto con el documento de identificación (Cédula Nacional de Identidad chilena o Pasaporte) al momento de rendir la Prueba de Transición para la Admisión Universitaria.
    En el caso que el postulante necesite realizar un cambio de la comuna de rendición y/o en una o ambas pruebas electivas a rendir, incluso después de la impresión de la tarjeta de identificación, podrá ingresar al sistema hasta el cierre de los archivos y realizar las modificaciones correspondientes. Realizadas las modificaciones pertinentes, el postulante deberá imprimir una nueva tarjeta de identificación. El sistema registra todas las modificaciones ingresadas por los postulantes, razón por la cual, una vez efectuado un cambio, la tarjeta de identificación anterior pierde toda validez.
    En caso de presentarse cualquier discrepancia el día de rendición de las pruebas entre la tarjeta de identificación exhibida por el postulante y las nóminas oficiales, se calificará como válida la información consignada en las nóminas oficiales, toda vez que éstas son una copia fiel de la información registrada en el sistema al momento del cierre de archivos.
    Es deber de cada postulante revisar antes de la fecha de cierre de archivos, informada en el calendario oficial del proceso de admisión, su conformidad con la información que ingresó al sistema y la o las pruebas electivas a rendir.
    El cierre de los archivos del proceso de admisión se efectuará en la fecha establecida en el calendario oficial. Esto significa que no será posible realizar cambios a la inscripción, ya sea de pruebas electivas y/o módulos, de comuna de rendición, de datos socioeconómicos, de uso de nombre social o declarar una situación de discapacidad con posterioridad a la fecha indicada anteriormente.
    Aceptación de las condiciones generales del proceso de admisión universitaria, en la etapa de inscripción: La inscripción se inicia con la aceptación, por parte de los postulantes, de las condiciones generales, de los derechos y deberes del postulante y de las condiciones de participación, todos del proceso de admisión, los que se entienden conocidos y aceptados al momento de cursar su inscripción, sin perjuicio de los demás deberes y derechos, instrumentos, procesos y requisitos establecidos en el presente documento y sus modificaciones. En ese contexto, la participación del postulante en cada una de las etapas del proceso de admisión es de su exclusiva responsabilidad y no de terceros.
    Las condiciones generales contemplan la declaración de conocimiento y aceptación de:
     
    a. Las normas y plazos que rigen el proceso de admisión.
    b. Derechos y deberes del postulante.
    c. Las únicas fuentes válidas de información respecto de las diferentes etapas del proceso y sus requisitos, las constituyen la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación y la o las instituciones encomendadas para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la ley 21.091, por medio de sus respectivas páginas web, siendo responsabilidad del postulante informarse a través de ellas.
    d. Una vez cancelado el arancel de rendición de la prueba de admisión universitaria, no procede devolución alguna del mismo.
    e. Por el hecho de la inscripción, el postulante autoriza al Ministerio de Educación y la institución/es encomendada/s para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, el uso de sus datos personales en el proceso de admisión, estudios estadísticos y beneficios estudiantiles asociados a dicho proceso, incluyendo su eventual transferencia o comunicación a terceros que estén adscritos al Sistema Acceso, con la finalidad de llevar a cabo el proceso de admisión a la educación superior. Lo anterior, en conformidad y dando cumplimiento a las normas contenidas en la ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
    f. Las pruebas de admisión universitaria, tanto las definitivas como las pruebas de transición de selección universitaria, se encuentran protegidas por derechos de propiedad intelectual, estando expresamente prohibida su reproducción total o parcial, a través de cualquier medio, por el postulante o por terceros.
    g. Tanto el folleto como la hoja de respuestas deben devolverse íntegramente al momento de concluir la rendición de cada prueba.
    h. Para la rendición de las pruebas, cada postulante inscrito debe concurrir y rendirlas de forma individual y personal, sin dar, pedir o recibir ayuda durante el desarrollo de las pruebas.
    i. En caso de existir cualquier discrepancia entre la información contenida en la tarjeta de identificación y los listados oficiales de aplicación informados por la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, priman estos últimos, toda vez que reflejan con fidelidad la información contenida en el sistema al momento del cierre de archivos. Es responsabilidad exclusiva de cada postulante revisar, antes de la fecha de cierre de archivos, que no exista ningún error u omisión en los datos y preferencias que ingresó al sistema.
    j. Las únicas respuestas válidas para los efectos del cálculo de puntajes son las consignadas en la hoja de respuestas correspondiente.
    k. La única información válida para efectos del puntaje obtenido en las pruebas de admisión universitaria, es la contenida en la base de datos de la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, entregada a cada una de las universidades adscritas al Sistema de Acceso, careciendo de toda validez legal las impresiones o capturas de pantalla que los postulantes puedan realizar de sus puntajes.
    l. En caso de existir una duda razonable sobre los puntajes obtenidos en la prueba de admisión universitaria por parte del postulante, este puede solicitar la verificación de los mismos. Esta solicitud debe hacerse personalmente ante la Secretaría de Admisión correspondiente de la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso y durante los días establecidos en el Calendario Oficial. Asimismo, si existe una duda razonable sobre los resultados de la selección, podrá solicitar la verificación de estos en la fecha informada en el Calendario Oficial.
    Los Derechos y Deberes de los postulantes son los siguientes:
     
    Derechos:
     
    a. Inscribirse dentro de los plazos establecidos y tener acceso a toda la información y documentación oficial que facilite su participación en el proceso de admisión.
    b. Declarar, al momento de la inscripción, la comuna que se considere más apropiada para rendir las pruebas, la que se considerará como referencia para la asignación de un local de aplicación. En caso de que la aplicación de las pruebas no pudiera llevarse a cabo total a parcialmente en la comuna seleccionada y/o no fuera posible su asignación en esta, se le designará un local en una comuna cercana que cuente con los estándares necesarios para la rendición de las pruebas.
    c. Elegir, al momento de la inscripción, la o las pruebas electivas que desee rendir. Se podrán inscribir dos pruebas electivas si así lo estima conveniente.
    d. Plantear, durante o al término de cada prueba, al examinador jefe de la sala, cualquier duda u objeción con respecto a las preguntas contenidas en estas. Lo objeción se formulará con plena identificación de la persona, local, sala, prueba y pregunta, y deberá quedar registrada en el acta correspondiente.
    e. Pedir al examinador jefe de sala, cambio de folleto por otro oficial de la misma forma, en caso de que éste presente fallas evidentes en su impresión, diagramación o edición.
    f. Formular, al término de cada prueba, ante el jefe de local, toda queja acerca de la administración del sistema, en especial en la etapa de aplicación de pruebas, siempre que ella le perjudique personalmente. La queja se presentará por escrito con plena identificación del reclamante y con la explicación y fundamentación de los hechos que la motivan.
    g. Solicitar, dentro del plazo establecido y a través de los medios correspondientes, la verificación de los resultados obtenidos en las pruebas y/o en la selección, si alguno de ellos le merece alguna duda razonable.
    h. Postular, dentro de los plazos establecidos, a las carreras de las universidades adscritas al Sistema de Acceso.
    i. Aparecer en las "Listas de Convocados" o "Listas de Espera" de las carreras postuladas, de acuerdo con el puntaje ponderado debidamente calculado y siempre que se haya cumplido con todas las exigencias de estas.
    j. Requerir la información adicional que necesite, a nivel de las Secretarías de Admisión de la institución encargada de ejecutar las acciones del Sistema de Acceso o de las diferentes universidades.
    k. Matricularse dentro de los plazos públicamente establecidos. La ausencia del postulante significa, para todos los efectos legales, que éste renuncia a la vacante obtenida, sin derecho a reclamo posterior.
    Los demás derechos que les confieren a los postulantes la ley o reglamentos vigentes y el presente documento.
     
    Deberes:
     
    a. Acatar las normas e instrucciones generales que regulan el proceso de admisión y las disposiciones específicas de cada universidad, todo lo cual se informa oportunamente mediante los documentos oficiales públicos y a través de las instrucciones que se den a conocer al momento de rendir las pruebas.
    b. Entregar, dentro de los plazos establecidos, los datos o documentos fidedignos que respaldan la información requerida para el normal desarrollo del proceso de admisión.
    c. Verificar que los antecedentes académicos disponibles en el portal estén correctos al momento de realizar la inscripción. Será responsabilidad del postulante solicitar al Ministerio de Educación la regularización de dichos antecedentes, en caso de ser necesario.
    d. Pagar el arancel para la rendición de las pruebas, en caso que corresponda.
    e. Presentarse a rendir las pruebas portando solo su documento de identificación, su tarjeta de identificación, un lápiz grafito Nº 2 o portaminas HB y goma de borrar. Opcionalmente podrá ingresar además con un destacador. Está estrictamente prohibido el ingreso y uso de celulares, máquinas fotográficas, tablets u otros dispositivos electrónicos, así como el ingreso a los locales de aplicación con bolsos, mochilas, carteras, relojes digitales y cualquier otro elemento durante la rendición de las pruebas. Cabe señalar que, sumado a lo anterior, el Ministerio de Educación podrá solicitar otros insumos necesarios, de acuerdo con lo que establezca la autoridad sanitaria al momento de la rendición.
    f. Respetar el horario de presentación y rendición de cada una de las pruebas.
    g. No salir del lugar establecido para la rendición de la prueba sin autorización y previamente al tiempo determinado por el Ministerio de Educación para estos efectos.
    h. Anotar cuidadosamente todos los datos requeridos en la "Hoja de Respuestas" de cada prueba y colocar en ella las respuestas a las preguntas planteadas. Solo se considerarán las respuestas marcadas que aparezcan en dicha hoja. No se debe contestar en el folleto de prueba.
    i. No copiar, ni reproducir total o parcialmente, por ningún medio, las preguntas de las pruebas, ya que estas tienen propiedad intelectual y marca registrada legalmente.
    j. Devolver íntegramente los folletos de prueba y las hojas de respuestas al término de la rendición de cada prueba.
    k. Resolver las preguntas de la prueba individualmente, sin dar, pedir, o recibir ayuda durante el desarrollo de las pruebas. Está estrictamente prohibido hacer trampa u obtener una ventaja durante el proceso.
    l. No comunicarse con otro/s postulante/s durante la aplicación de cada prueba.
    m. No promover, participar, ejecutar o encubrir acto alguno que entorpezca o impida el desarrollo del proceso de admisión en cualquiera de sus etapas, ni acto doloso alguno que afecte o altere los resultados del proceso de admisión.
    n. Realizar las postulaciones respetando todas las disposiciones generales y específicas de cada universidad. Todo acto contrario anula las postulaciones afectadas, sin derecho a reclamo posterior.
    o. Informarse directamente a través de la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación sobre los beneficios estudiantiles que otorga este organismo, asociados a los puntajes de las pruebas de admisión universitaria o las pruebas de transición de selección universitaria.
    Los demás deberes que les asignan la ley o reglamentos vigentes y el presente documento.
    Las condiciones de participación en el proceso de admisión a la educación universitaria, son las siguientes:
     
    El postulante, al participar en el proceso, acepta que infringir sus normas genera las siguientes consecuencias:
     
    El incumplimiento de alguno de los deberes antes señalados, así como toda acción que altere o impida el normal desarrollo de las distintas etapas del proceso de admisión, perjudique o pueda perjudicar a los participantes, infrinja la obligación de rendir las pruebas en forma personal y sin ayudas o cualquier sustracción o difusión no autorizada de todo o parte del contenido de las pruebas de admisión universitaria o las pruebas de transición de selección universitaria, significará la exclusión inmediata del proceso en curso de admisión a las universidades adscritas al Sistema de Acceso y no podrá participar en el proceso de admisión inmediatamente posterior.
    Asimismo, si en la rendición los documentos de identificación y/o la tarjeta de identificación no coinciden con el postulante, al igual que en los casos anteriores, significará exclusión inmediata del proceso en curso y no podrá participar en el proceso de admisión inmediatamente posterior.
    La institución encargada de la aplicación de la prueba de acceso a la educación superior, en adelante "la institución", notificará a los infractores las consecuencias antes descritas, junto con los hechos que las originen, al correo electrónico indicado por el postulante infractor en la etapa de inscripción, pudiendo reclamar de su aplicación dentro de los tres días hábiles siguientes. De acuerdo con el mérito de lo expuesto, la consecuencia a la infracción del proceso podrá mantenerse o dejarse sin efecto.
    Sin perjuicio de lo anterior, se realizarán las denuncias y/o se ejercerán las acciones que legalmente correspondan para hacer efectiva la responsabilidad civil o penal en cualquiera de los casos anteriormente señalados.
    Luego de la determinación definitiva de la infracción, la institución remitirá a la Subsecretaría de Educación Superior la nómina que individualice a los postulantes infractores, con todos los antecedentes que sirvieron de base para dicha determinación.
    La Subsecretaría de Educación Superior, mediante resolución, constatará dicha nómina y las consecuencias de la infracción.
    Postulantes en situación de discapacidad: Para la inscripción se entenderá por persona con discapacidad lo establecido por el Artículo 5º de la ley 20.422, que consigna: "Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.".
    Los postulantes en situación de discapacidad tendrán derecho a solicitar que se les proporcionen los ajustes adecuados y apoyos necesarios que se requieran para resguardar la igualdad de oportunidades en la rendición de las pruebas. Lo anterior quedará sujeto a la disponibilidad de los recursos económicos, humanos y técnicos de la institución encargada de aplicar la prueba de admisión universitaria.
    Es condición necesaria para ejercer el derecho a requerir ajustes, adecuaciones o apoyos que los postulantes se hayan inscrito en los plazos regulares del proceso de admisión.
    En el momento de la inscripción, la persona con discapacidad deberá realizar la solicitud de ajustes, adecuaciones o apoyos acompañada de los siguientes antecedentes:
     
    a) Exposición clara de su solicitud. Si el postulante recibió ajustes, adecuaciones o apoyos en su último establecimiento educacional, debe adjuntar un informe que lo suscriba.
    b) Fotocopia del certificado emitido por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) vigente, o bien, fotocopia del carné o certificado emitido por el Registro Nacional de Discapacidad vigente.
    c) Si el postulante no cuenta con la documentación de la letra b), deberá presentar una certificación médica que determine la discapacidad que presenta y su grado. El documento no deberá tener una antigüedad mayor a tres años desde su emisión y deberá ser visado por el Servicio Médico de la Universidad de Chile (Semda).
     
    Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos será rechazada y, para todos los efectos, se tendrá por no presentada.
    La definición de los ajustes, adecuaciones o apoyos será resuelta por la institución encargada de la aplicación de la prueba, en atención a la evaluación efectuada por un Equipo Técnico Interdisciplinario que asesora este proceso y que está conformado por al menos 12 académicos y profesionales especializados en el apoyo a estudiantes en situación de discapacidad de instituciones de Educación Superior, invitados en atención a su currículo y área de especialidad, del Servicio Nacional de la Discapacidad, y de la Unidad de Educación Especial del Ministerio de Educación.
    Postulantes que rinden la prueba con nombre social: En atención a los principios orientadores del reconocimiento y protección de la identidad de género, desde el año 2018 las personas que utilizan, en razón de su identidad de género, un nombre social distinto al nombre legal o registral, pueden solicitar utilizar dicho nombre social para la rendición de las pruebas. Para ello, en la ficha de inscripción a la prueba de admisión universitaria o en la prueba de transición de selección universitaria, debe solicitar utilizar su nombre social y, posteriormente, deberá enviar a la institución encargada de la aplicación de la prueba, sus antecedentes y documentación correspondiente. Dicho nombre social será con el que se le identificará en la lista de llamado de la sala en que le corresponda rendir la prueba. El nombre legal seguirá figurando en los documentos oficiales y en todos los sistemas para efectos de inscripción, entrega de puntajes, selección y matrícula.
 
    3.1.3 Resolución 3105 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. tercero
D.O. 03.11.2020
ter.- Etapa de rendición de la prueba de admisión
     
    La etapa de rendición de las pruebas se realizará a nivel nacional los días establecidos en el calendario oficial que se determine.
    Los locales de rendición designados para cada uno de los postulantes inscritos serán informados al postulante a través de la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso u otro mecanismo que determine la Subsecretaría de Educación Superior.
    Los locales de rendición se asocian a Regiones y Comunas de Rendición y, dentro de ellas, se indican los espacios habilitados para la aplicación de las pruebas. En cada uno de ellos se señalan los números de identificación de los inscritos asignados a ese local, con cédula nacional chilena de identidad o pasaporte, según corresponda.
    La comuna registrada en la tarjeta de identificación, bajo el rótulo "Comuna en que rendirá pruebas" y el número del documento de identificación, determinan el local de rendición en el cual le corresponderá al postulante rendir las pruebas.
    Durante el reconocimiento de salas, actividad previa a la etapa de rendición de las pruebas, todas las personas inscritas podrán concurrir a los respectivos locales de rendición asignados, en el día y hora establecido por la Subsecretaría de Educación Superior, con el objetivo de reconocer dichas salas y verificar que los datos personales estén correctos. Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría de Educación Superior se reserva el derecho de suspender esta actividad, si por razones externas a su responsabilidad no se dan las condiciones necesarias para el correcto desarrollo de la instancia.
    Los documentos de identificación necesarios para rendir las pruebas son la Cédula de Identidad chilena o pasaporte, según corresponda.
    Si el postulante no estuviera en posesión de su Documento de Identificación durante la etapa de rendición de las pruebas, ya sea por hurto, robo o pérdida, deberá:
     
    . Presentarse ante la persona responsable del local de rendición donde fue asignado.
    . Entregar la información para completar el formulario establecido para casos excepcionales relativos a documentos de identificación.
    . Estampar su huella digital en el formulario.
    . Entregar una fotografía reciente, tamaño carné o pasaporte, donde figure su nombre y, en lo posible, el número de su documento de identificación.
    . El postulante dispone de los días que dura la etapa de rendición de pruebas para presentar la fotografía requerida. Así, podrá rendir sus pruebas oportunamente en forma condicional, hasta que la institución a cargo de la ejecución de la etapa de rendición ratifique la veracidad de la información entregada.
     
    Si el postulante extravía su Tarjeta de Identificación antes de la etapa de rendición de las pruebas, podrá volver a obtenerla en la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso, a través del portal de inscripción.
    Si el postulante, por cualquier circunstancia, no se presenta a rendir alguna de las pruebas que inscribió, no tendrá otra instancia para hacerlo dentro del mismo Proceso de Admisión.
    Por otro lado y en forma adicional, el Ministerio de Educación podrá solicitar a los postulantes el uso de otros insumos necesarios para la rendición de las pruebas de admisión, de acuerdo a lo que establezca la autoridad sanitaria al momento de la ejecución de esta etapa.
     
    Al momento de rendir una prueba, cada postulante recibirá un folleto sellado, en cuyo interior se encontrará una hoja de respuestas. En el folleto, cada postulante debe firmar una declaración, la que consiste en lo siguiente:
     
    . Declarar que está en conocimiento de que es obligatorio devolver el folleto de prueba antes de abandonar la sala.
    . Declarar que está en conocimiento de la normativa que rige el proceso, así como que se expone a sanciones y/o acciones legales señaladas precedentemente en caso de colaborar, de algún modo, con la reproducción, almacenamiento o transmisión, por cualquier medio, del folleto de prueba o alguna de sus partes.
    . Declarar que está en conocimiento de que las únicas respuestas válidas para efectos del cálculo del puntaje de las pruebas rendidas son las consignadas en la respectiva hoja de respuestas. No serán consideradas las respuestas marcadas en el folleto.
    . Declarar que está en conocimiento de que cualquier irregularidad que se detecte durante la rendición de las pruebas podrá dar lugar a consecuencias por incumplimiento señaladas en el presente instrumento.
     
    En la eventualidad de que el folleto presente fallas evidentes en su impresión, compaginación o edición, el postulante deberá exigir su cambio al examinador, quien procederá a realizar el cambio, consignándolo en el acta de rendición respectiva. El tiempo que demore esta operación será compensado en relación con el tiempo de rendición de la prueba, otorgándole igual cantidad de tiempo al postulante afectado.
    Por otra parte, cada postulante deberá completar su hoja de respuestas, para lo cual procederá a:
     
    . Escribir sus apellidos y nombres.
    . Anotar su número de identificación marcando las celdillas correspondientes.
    . Firmar la declaración de responsabilidad que allí aparece, escribiendo el número de folio del folleto que ha recibido y los códigos correspondientes a la sede, local y sala.
    . Consignar sus respuestas en las filas de celdas que tienen la misma numeración de las preguntas de la prueba.
     
    El postulante que se presenta a rendir alguna de las pruebas, pero no conteste alguna de ellas, dejando en blanco el sector de la hoja destinado para consignar las respuestas, obtendrá el puntaje mínimo asignado (150 puntos) en la prueba correspondiente.
    Durante el desarrollo de cada prueba, los postulantes podrán formular, ante el examinador, las observaciones u objeciones que les merezca cualquier pregunta, sin perturbar el normal desarrollo de la prueba. El examinador deberá dejar consignada dicha observación en el acta de rendición.
    Asimismo, los postulantes podrán hacer llegar a la institución a cargo de la elaboración de las pruebas de admisión, sus observaciones o preguntas. Para hacerlo, deberán seguir los procedimientos que se informen al momento de cursar su inscripción.
    Las observaciones u objeciones que se formulen serán revisadas por una comisión de expertos conformada por la institución encargada de la elaboración de las pruebas, quienes certificarán la pertinencia o no de las mismas. De acogerse la observación u objeción, la pregunta en cuestión será anulada para todos los efectos de la corrección y posterior cálculo de puntaje, situación que se informará oportunamente a través de la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso.
    Los resultados obtenidos por los postulantes en cada una de las pruebas que hayan rendido, estarán disponibles en la fecha y hora establecida en el calendario oficial. Su publicación se efectuará en la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso. Las impresiones o capturas de pantalla que los postulantes puedan realizar de sus puntajes no tendrán validez alguna.
    En la eventualidad de presentarse alguna duda con respecto a los resultados obtenidos en las pruebas, los postulantes pueden solicitar personalmente una verificación de su puntaje dentro de los días establecidos en el calendario, no existiendo posibilidad alguna de verificación posterior.
     
    3.1.4.- Instrumentos de Acceso Específicos
     
    Las universidades podrán desarrollar instrumentos de acceso específicos, complementarios a los descritos en el punto 3.1.1, los cuales deberán ser, en todo caso, autorizados por el Comité.
    Estos instrumentos deberán aplicarse antes del inicio del período de postulación centralizada, siendo responsabilidad de cada universidad su aplicación y administración.
    Las universidades entregarán a la entidad responsable de la ejecución del proceso de selección los resultados obtenidos por los candidatos luego de la aplicación de los instrumentos de acceso específicos. Lo anterior deberá ocurrir dentro del plazo estipulado para ello y de acuerdo con las especificaciones técnicas requeridas por dicho organismo, a efecto de que procese estas postulaciones junto con las correspondientes a las carreras que no exigen instrumentos de acceso específicos.
    Para cada carrera, los resultados obtenidos en el instrumento de acceso específico podrán utilizarse en una de las dos siguientes modalidades:
     
    1. Modalidad Aprueba/Reprueba: El resultado del instrumento de acceso específico sólo indica si el candidato continúa postulando para obtener una vacante en la carrera o si, por el contrario, es inhibido de continuar. En la primera situación, el resultado lo habilita para postular al programa en cuestión. En caso de reprobación, el postulante no podrá alcanzar la calidad de postulante efectivo a la carrera.
    2. Modalidad con puntaje específico: El resultado del instrumento aplicado se expresa en un puntaje -en una escala estándar similar a la usada para el resto de los instrumentos de selección- que será ponderado junto con los otros factores de selección, lo que arrojará el puntaje ponderado definitivo.
     
    La universidad que utilice instrumentos de acceso específicos para la postulación y admisión de un determinado programa pondrá a disposición del postulante, antes de la fecha de postulación, los resultados obtenidos en la aplicación del instrumento.
     
    3.1.5.- Proceso de Selección
     
    Por factores de selección se entiende el conjunto de instrumentos de acceso que se consideran para efectos del cálculo del puntaje ponderado de cada postulante para las carreras de su preferencia.
    La selección de postulantes se efectúa entre quienes obtienen los mejores desempeños en las pruebas de admisión universitaria, y en el resto de los instrumentos de acceso, dentro de los cuales se encuentran las Notas de Enseñanza Media, el Ranking y otros, siempre que sean aprobados por el Comité de Acceso al Subsistema Universitario, ordenando a los candidatos por estricto orden decreciente de puntaje, según su preferencia, en algunas de las carreras ofrecidas por las universidades adscritas.
    Cada universidad será responsable de asignar a los puntajes de cada instrumento de acceso las ponderaciones que estime convenientes para sus carreras, respetando los siguientes mínimos:
     
    1. Puntaje de la Prueba de admisión universitaria de Matemáticas: ponderación mínima de 10%.
    2. Puntaje de la Prueba de admisión universitaria de Comprensión Lectora: ponderación mínima de 10%.
    3. Puntaje de alguna de las pruebas electivas: ponderación mínima de 10%.
    4. Puntaje NEM: ponderación mínima de 10%.
    5. Puntaje Ranking: ponderación mínima de 10%.
     
  Resolución 3105 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. cuarto N° 1
D.O. 03.11.2020
  Luego del proceso de postulación descrito en el numeral 3.1.3, la selección de estudiantes a las universidades adscritas al Sistema de Acceso se realizará previa ordenación decreciente de los postulantes a cada carrera de acuerdo con su puntaje ponderado. El puntaje ponderado es el puntaje con que se postula a las carreras de interés. Para calcularlo se necesitan los puntajes obtenidos por los postulantes en los instrumentos de acceso requeridos, junto con las ponderaciones de la carrera de interés.
    A fin de calcular las ponderaciones de los postulantes chilenos o extranjeros que realizaron en forma íntegra sus estudios de Enseñanza Media en el extranjero para las distintas carreras de su preferencia, no se consideran los instrumentos de acceso de aplicación general: Notas de Enseñanza Media y Ranking de Notas. Dejando en claro lo anterior, este grupo de postulantes tiene un cálculo de puntaje ponderado considerando solo los factores de selección de las pruebas de admisión universitarias. Para esto los factores de selección no considerados, son distribuidos proporcionalmente entre los restantes factores.
    Las carreras completarán, entonces, sus vacantes, a partir del postulante que ocupa el primer lugar en sus listas de candidatos, en riguroso orden decreciente, hasta llenar los cupos establecidos, incluyendo también los sobrecupos. Los candidatos anteriores conformarán la lista de seleccionados o convocados de una determinada carrera. Los candidatos que, habiendo postulado a una carrera, no queden seleccionados y cumplan con los requisitos establecidos, pasarán a conformar la lista de espera de esa carrera, ordenándose en ella en forma decreciente de acuerdo con su puntaje.
    Una vez que un postulante resulte seleccionado en una de sus opciones, el resto de sus postulaciones de menor preferencia serán eliminadas automáticamente. De este modo, ningún postulante podrá figurar en más de una lista de seleccionados. Lo anterior es sin perjuicio de que el postulante pueda figurar en una o más listas de espera.
Resolución 3105 EXENTA,
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Art. cuarto N° 2
D.O. 03.11.2020
    En relación con lo anterior, la lista de convocados es la nómina que agrupa a los postulantes que, por su puntaje ponderado, se encuentran dentro de:
     
    . las vacantes oficiales ofrecidas por la respectiva carrera; o,
    . los sobrecupos que las universidades determinen para la respectiva carrera, de conformidad con la normativa vigente de cada institución.
     
    De este modo, la referida lista de convocados para cada carrera está conformada tanto por postulantes como por vacantes ofrecidas, más los sobrecupos. Sin embargo, si hay igualdad de puntajes en el último lugar de estos cupos establecidos, esta lista puede ser más larga que el número de vacantes y sobrecupos ofrecidos.
    Por su parte, la lista de espera contiene a todos los candidatos que no alcanzaron a quedar incluidos en la lista de convocados, ordenados por puntajes decrecientes, hasta el último que cumplió con los requisitos exigidos.
    Las universidades deberán desplazar la lista de espera en caso de que la cantidad de matriculados, del total de convocados, sea inferior al número de vacantes oficiales ofrecidas y publicadas por la carrera, sin considerar los sobrecupos.
    Las universidades deben informar, al menos a través de su sitio web institucional, el eventual desplazamiento de sus listas de espera, siendo deber del postulante estar atento a esta información.
    Los postulantes seleccionados en la lista de convocados tienen derecho inmediato a matrícula en la institución de educación superior y programa que fue seleccionado.
     
    3.1.6.- Proceso de Matrícula
     
    Este proceso consiste en la formalización de la admisión a la universidad, mediante un procedimiento administrativo de inscripción en la carrera en la que el postulante haya quedado seleccionado.
    Se distinguen tres períodos de matrícula:
     
    1) Primer período de matrícula: Este período se realizará durante los tres días siguientes a la publicación de los resultados del proceso de postulación. De esta forma, el estudiante podrá matricularse en la opción en la que figure como seleccionado, teniendo derecho a confirmar su matrícula dentro del plazo establecido. La universidad, por su parte, no podrá negarle dicho derecho. En caso de no concretar la matrícula en el período establecido, la vacante será liberada por la institución irrevocablemente.
    2) Segundo período de matrícula: Terminado el período anterior y en el caso de que la cantidad de alumnos matriculados sea inferior al número de vacantes regulares ofrecidas y publicadas por una carrera determinada, las universidades podrán abrir un nuevo período de matrícula, dirigido a aquellos postulantes que se encuentren en las listas de espera de la correspondiente carrera. Lo anterior permitirá matricular postulantes hasta completar el número de vacantes regulares informadas para cada carrera. Este segundo período se extenderá entre el cuarto y el décimo día siguientes al de la publicación de los resultados del proceso de postulación. Las universidades deberán informar, al menos a través de su sitio web institucional, la eventual apertura de vacantes dirigida a los postulantes que se encuentren en listas de espera, siendo deber de los mismos informarse de aquello.
     
    Durante los diez días siguientes a la publicación de los resultados del proceso de postulación a las universidades adscritas al Sistema de Acceso, un postulante podrá dejar sin efecto el contrato de matrícula que haya suscrito, cumpliendo los siguientes requisitos:
     
    - Encontrarse matriculado como estudiante de primer año de una carrera o programa de pregrado del cual se quiere retractar.
    - Acreditar ante la institución respecto de la cual se ejerce esta facultad, la matrícula vigente en otra institución de Educación Superior.
     
    3) Tercer período de matrícula: Concluido el segundo período de matrícula, cada universidad podrá establecer un nuevo período cuya finalidad será completar las vacantes regulares disponibles tras el término del período de retracto.
     
    3.2.- Postulación Directa
     
    La postulación directa es el proceso conducido por las universidades, mediante el cual estas seleccionan directamente a sus estudiantes de primer año.
    Cuando la postulación directa sea a los programas considerados en el punto 3.1, esta se realizará a través del proceso definido como admisión especial. Esta admisión estará destinada a la matrícula de estudiantes con trayectorias y cualidades diferentes, y su selección se realizará utilizando instrumentos y/o cumpliendo requisitos distintos a los definidos para la admisión regular de un determinado programa. De esta forma, para la selección de estudiantes por esta vía, podrán utilizarse algunas de las siguientes opciones:
     
    1. Los instrumentos de acceso establecidos en el numeral 3.1.1, con ponderaciones distintas a las establecidas en la vía de admisión regular.
     
    2. Los instrumentos de acceso establecidos en el numeral 3.1.1, con requisitos distintos a los establecidos en dicha vía.
    3. Otros instrumentos de acceso.
    4. Una mezcla de las alternativas anteriores.
     
    Las universidades podrán matricular hasta un 20% de su admisión a primer año por la vía de admisión especial. En zonas extremas(1), esto es, en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Magallanes y Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena, este porcentaje alcanzará el 25%.
    Por otra parte, la admisión a programas no descritos en el numeral 3.1 se regirá por los procesos e instrumentos de acceso que defina cada universidad, cumpliendo con los principios que establece la normativa del Sistema de Acceso. Sin perjuicio de lo anterior, cada universidad deberá presentar para la aprobación del Comité los instrumentos específicos de acceso, si los tuviere.
     
    4.- Adscripción al Sistema de Acceso
     
    Las universidades que deseen adscribir al Sistema de Acceso deberán informar de tal decisión a la Subsecretaría de Educación Superior dentro de los plazos que estipule el Comité.
    Las universidades que adscriban al Sistema deberán:
     
    1. Cumplir las normas del Sistema de Acceso, las que se encuentran establecidas, entre otros, en los siguientes documentos:
     
    a. Acuerdos del Comité y actos administrativos en los que se establezcan los procedimientos e instrumentos del Subsistema Universitario.
    b. Los documentos oficiales que cada año guíen las etapas del respectivo proceso de admisión.
     
    2. Entregar oportunamente la información relativa a vacantes, requisitos, procesos de admisión y otros solicitada por la Subsecretaría de Educación Superior, para efectos de su incorporación en la plataforma electrónica única, del desarrollo adecuado de los procesos de selección y matrícula, y de la elaboración de estudios y evaluaciones dirigidas al mejoramiento del sistema.
    3. Utilizar la información que obtengan como consecuencia de su participación en el Sistema solo para los procesos directamente relacionados con la admisión universitaria.
    4. Evitar la publicidad y las prácticas de difusión que sean inconsistentes con lo expuesto en el presente documento, como asimismo en los acuerdos del Comité y en los actos administrativos de la Subsecretaría de Educación Superior que establezcan los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso.
    5. Determinar los requisitos y criterios de admisión que exigirán para ingresar a las carreras y programas de estudio, en el marco general establecido en el presente documento.
    6. Respetar la calendarización, criterios y procedimientos establecidos para las etapas del proceso de matrícula.
    7. Cancelar el arancel anual que le corresponda a la institución según los criterios definidos por el Ministerio de Educación.
     
    Cualquier situación irregular que se detecte durante el desarrollo de los procesos del Sistema de Acceso y que afecte o involucre a alguna de las instituciones adscritas al Sistema, podrá ser puesta a disposición de la Superintendencia de Educación Superior, la que evaluará y definirá las alternativas a seguir.

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(1)Los lugares que constituyen las zonas extremas de Chile están establecidos en la Ley Nº 20.655 de Zonas Extremas.

    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.