ESTABLECE PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, APROBADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DE ACCESO PARA EL SUBSISTEMA UNIVERSITARIO
Núm. 2.106 exenta.- Santiago, 20 de abril de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en el decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 2.604 de 2019 de la División de Educación Superior; en las Actas de las Sesiones Nº 10 del 30 de enero de 2020, Nº 11 del 12 de marzo de 2020 y Nº 12 del 17 de abril de 2020, del comité técnico de acceso para el subsistema universitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 3 de 2019 del Ministerio de Educación; en el decreto Nº 235 de 2019 del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la Republica.
Considerando:
Que, la Ley Nº 21.091 sobre Educación Superior, en el párrafo 3º, de su Título I, regula la creación de un Sistema de Acceso a las Instituciones de Educación Superior, en adelante el "Sistema de Acceso", el que establecerá procesos e instrumentos para la postulación y admisión de estudiantes a las Instituciones de Educación Superior adscritas a éste, respecto de carreras o programas de estudios conducentes a títulos técnicos y profesionales o licenciaturas.
Que, de acuerdo con el artículo 12 de la referida ley Nº 21.091, corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior constituir y coordinar un comité técnico de acceso para el subsistema universitario y otro para el subsistema técnico profesional, cuyo objeto será definir los procesos e instrumentos del Sistema de Acceso.
Que, mediante decreto supremo Nº 407, de 2018, del Ministerio de Educación, en adelante "el reglamento", se estableció la constitución y funcionamiento de los comités técnicos de acceso para ambos subsistemas, universitario y técnico profesional.
Que, el artículo primero del referido decreto supremo Nº 407 de 2018, dispone que el comité de acceso al subsistema universitario, en adelante "el comité", tendrá por finalidad definir los procesos e instrumentos para la postulación y admisión de los estudiantes respecto de las carreras o programas de estudio de pregrado impartidos por las universidades.
Que, el artículo séptimo del reglamento establece que los comités de ambos subsistemas de acceso contarán con el apoyo de una secretaría técnica radicada en la Subsecretaría de Educación Superior, que les prestará respaldo material y técnico a su gestión administrativa. En razón de lo anterior, mediante resolución exenta Nº 2.604 de 2019 de la entonces División de Educación Superior, actual Subsecretaría del ramo, se constituyó la secretaría técnica del comité técnico del subsistema universitario.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, le corresponderá a la Subsecretaría de Educación Superior, mediante los actos administrativos que correspondan, establecer los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso, aprobados previamente por el comité de acceso respectivo.
Que, el comité técnico de acceso para el subsistema universitario, en las sesiones Nº 10 de fecha 30 de enero de 2020, Nº 11 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 12 del 17 de abril de 2020, acordó procesos e instrumentos del referido Sistema de Acceso. Los mencionados acuerdos han recogido los principios de: equidad, para ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior; flexibilidad, para reconocer que las instituciones tienen realidades y proyectos educativos diversos; diversidad, entendiendo que una comunidad se construye y enriquece con historias, habilidades y trayectorias diversas; objetividad, para no permitir espacios que propicien discriminaciones arbitrarias en el proceso de admisión; transparencia, dejando a disposición de los interesados toda la información sobre el sistema de acceso a la educación superior a través de la plataforma electrónica única.
Que, en virtud de lo expuesto y de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 13 de la ley Nº 21.091, corresponde dictar el acto administrativo que establezca los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso para el subsistema universitario, aprobados por el comité técnico de acceso de dicho subsistema.
Resuelvo:
Artículo único: Establécese los procedimientos e instrumentos que a continuación se indican del Sistema de Acceso a las instituciones de educación superior del subsistema universitario, aprobados por el comité técnico de acceso de dicho subsistema:
1.- Público Objetivo
El Sistema de Acceso ("el Sistema") establecerá la admisión de pregrado de alumnos de primer año de las universidades adscritas al mismo. Para estos efectos, los estudiantes que ingresen vía homologación o convalidación de estudios se considerarán de cursos superiores, por lo que los procedimientos e instrumentos utilizados para su postulación y admisión deben ser determinados por cada universidad.
2.- Tipos de Programas
Para efectos del acceso a las universidades, los programas de pregrado impartidos por las universidades que adscriban al Sistema de Acceso se clasificarán según las siguientes distinciones:
a) Distinción por nivel:
- Técnicos de Nivel Superior
- Profesionales sin Licenciatura
- Bachillerato, Ciclo Inicial o Plan Común
- Licenciatura no Conducente a Título
- Profesionales con Licenciatura
b) Distinción por modalidad:
- Presencial
- Semipresencial
- A distancia
c) Distinción por jornada:
- Diurno (aplica sólo a presencial)
- Vespertino (aplica sólo a presencial)
- Otro
d) Distinción por tipo:
- Regular: Conjunto de actividades curriculares organizadas en un plan de estudios que conducen a la obtención de un título técnico de nivel superior, título profesional y/o grado académico.
- Regular de Continuidad: Conjunto de actividades curriculares organizadas en un plan de estudios que conducen a la obtención de un título profesional y/o grado académico, para cuyo ingreso se requiere haber cursado y aprobado un programa regular o 1.600 horas pedagógicas en una institución de educación superior. Ejemplos: programas de prosecución de estudios de Pedagogía en Educación Media para profesionales de otras áreas, programa de Licenciatura en Trabajo Social (para egresados de trabajo social que sólo tienen el título profesional).
3.- Procedimientos e Instrumentos
La admisión a primer año de las universidades deberá seguir los procedimientos establecidos para la postulación centralizada o para la postulación directa, según se indicará a continuación.
3.1.- Postulación centralizada
La postulación centralizada es el proceso conducido por la Subsecretaría de Educación Superior para la selección de estudiantes a primer año a carreras y programas de pregrado de universidades adscritas al Sistema de Acceso.
Se entenderá por admisión regular aquella que registra la matrícula de quienes ingresan a primer año de una universidad a través del proceso de postulación centralizada, a alguno de los siguientes programas de pregrado regulares, en modalidad presencial y jornada diurna, utilizando los instrumentos de acceso y cumpliendo los requisitos definidos para el correspondiente programa de estudios, en conformidad con la normativa del Sistema de Acceso:
1) Bachillerato, ciclo inicial o plan común;
2) Programa conducente a título profesional sin licenciatura;
3) Programa de licenciatura no conducente a título;
4) Programa conducente a título profesional con licenciatura.
3.1.1.- Instrumentos de Acceso
Los siguientes son los instrumentos de acceso de aplicación general cuya ponderación será requerida para la admisión regular:
1. Notas de Enseñanza Media (en adelante, NEM): La nota de egreso de enseñanza media se obtiene promediando las notas finales de cada año escolar en que el postulante haya sido promovido al curso superior y aproximando este resultado al segundo decimal. Luego, este promedio se transforma a un puntaje estándar, en adelante Puntaje NEM, comparable con los de las pruebas de admisión, mediante tablas de conversión. Cada modalidad educativa tiene su propia tabla de conversión.
2. Ranking de Notas: Considera el rendimiento académico de un estudiante en relación con su contexto educativo. Es un instrumento que busca beneficiar a quienes tienen un comportamiento académico destacado en su contexto. El puntaje de este instrumento es a lo menos igual al Puntaje NEM.
3. Prueba de admisión universitaria de Matemáticas: Destinada a medir los conocimientos y competencias necesarias para un adecuado desempeño académico; es de carácter obligatorio para la postulación establecida en este capítulo.
4. Prueba de admisión universitaria de Comprensión Lectora: Destinada a medir los conocimientos y competencias necesarias para un adecuado desempeño académico; es también una prueba de carácter obligatorio.
5. Pruebas de admisión universitaria electivas: Considera la Prueba de Historia y Ciencias Sociales, y la Prueba de Ciencias. Para efectos de la postulación y admisión establecidas en este ítem, sólo se utilizará el puntaje de una de estas dos pruebas.
La Resolución 3003 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. segundo
D.O. 22.07.2020Prueba electiva de Ciencias tendrá las siguientes versiones:
EDUCACIÓN
Art. segundo
D.O. 22.07.2020Prueba electiva de Ciencias tendrá las siguientes versiones:
i. Prueba Electiva de Ciencias módulo Biología, Física o Química, para los postulantes provenientes de establecimientos educacionales Humanista-Científicos, y
ii. Prueba Electiva de Ciencias módulo Técnico Profesional, con preguntas de las tres asignaturas del área científica (Biología, Física y Química) del currículo de Formación General correspondiente a I y II Medio, para los postulantes provenientes de establecimientos educacionales de la rama Técnico-Profesional.
Los postulantes que hayan egresado de la rama Técnico Profesional podrán elegir entre la Prueba de Ciencias módulo Técnico Profesional, o la prueba de Ciencias módulo Biología, Física o Química, mientras que los postulantes que hayan egresado de la modalidad Humanista-Científico solo podrán rendir la prueba de Ciencias módulo Biología, Física o Química.
Para efectos de la postulación y admisión establecidas en este ítem, sólo se utilizará el puntaje de una de estas dos pruebas electivas.
Las instituciones podrán desarrollar instrumentos específicos para complementar los anteriores, debiendo presentarlos al Comité para su autorización.
Criterios de habilitación: tendrán derecho a postular por la vía de admisión regular aquellas personas que tengan un puntaje promedio entre las pruebas de admisión universitaria de Matemáticas y Comprensión Lectora de 450 puntos o más; o quienes tengan un promedio de notas de la educación media que los ubiquen dentro del 10% superior de su promoción en su establecimiento educacional, criterio Resolución 3003 EXENTA, EDUCACIÓN
Art. primero N° 1
D.O. 22.07.2020de habilitación que es de carácter general y no podrá modificarse, en razón de la mayor equidad que justifica su inclusión; además, no considera el año de egreso de la educación media del postulante. Lo anterior es sin perjuicio de los requisitos para la admisión universitaria y matrícula de postulantes a carreras y programas de pedagogía, establecidos en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley Nº 20.903.
Art. primero N° 1
D.O. 22.07.2020de habilitación que es de carácter general y no podrá modificarse, en razón de la mayor equidad que justifica su inclusión; además, no considera el año de egreso de la educación media del postulante. Lo anterior es sin perjuicio de los requisitos para la admisión universitaria y matrícula de postulantes a carreras y programas de pedagogía, establecidos en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley Nº 20.903.
3.1.2.- Vacantes, cupos y sobrecupos
La oferta académica de cada institución se expresa en programas impartidos en sedes o campus determinados, con sus respectivas vacantes.
Las vacantes representan la capacidad total para recibir alumnos nuevos en cada programa y se componen de cupos regulares, sobrecupos y cupos especiales. Los cupos regulares corresponden a las vacantes regulares ofrecidas por las universidades para un determinado programa de estudios.
Los sobrecupos representan una cantidad adicional de vacantes, que institucionalmente no puede ser superior al 33% de los cupos regulares y que, para efectos del proceso de selección, son llenadas por postulantes una vez que han sido completados los cupos regulares.
Los cupos especiales corresponden a las vacantes ofrecidas a través de programas especiales de acceso de carácter general que, de acuerdo con el principio de inclusión, tienen por objeto fomentar la equidad en el acceso de los estudiantes. Estos programas especiales, así como su proceso de asignación de vacantes, serán definidos anualmente por el Comité de Acceso. Asimismo, las instituciones podrán definir sus propios programas, los que deberán ser aprobados por el Comité.
Cada universidad deberá informar a la Subsecretaría de Educación Superior las vacantes, cupos, sobrecupos y cupos especiales de cada uno de los programas que conforman su oferta académica de pregrado.
3.1.3.- Proceso de Postulación
La postulación consiste en la declaración que realiza el postulante acerca de sus preferencias respecto de las carreras y universidades que participan en el Sistema de Acceso, con posterioridad a la entrega de resultados de las pruebas de admisión universitaria, con miras a un proceso de postulación y selección centralizado.
Los interesados en postular a primer año de alguno de los programas de pregrado en los términos descritos deberán:
1. Inscribirse dentro de los plazos establecidos para la rendición de la prueba de admisión universitaria, cumpliendo con los requisitos que al efecto se soliciten, completando los formularios y etapas que para este fin se dispongan. Las Resolución 3003 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. tercero N° 1
D.O. 22.07.2020particularidades de la etapa de inscripción se encuentran en el numeral 3.1.3 bis del presente instrumento.
EDUCACIÓN
Art. tercero N° 1
D.O. 22.07.2020particularidades de la etapa de inscripción se encuentran en el numeral 3.1.3 bis del presente instrumento.
2. Rendir las pruebas de admisión universitarias obligatorias y al menos una electiva. Sin Resolución 3003 EXENTA, EDUCACIÓN
Art. primero N° 3
D.O. 22.07.2020embargo, los postulantes del proceso de admisión 2021 a quienes se les haya asignado puntaje en la PSU de Historia, Geografía y Ciencias Sociales en el proceso de admisión 2020, podrán rendir sólo la Prueba de Transición de Historia y Ciencias Sociales en el proceso de admisión 2021, sin necesidad de rendir las otras pruebas, considerando que podrán utilizar los resultados obtenidos en las PSU obligatorias rendidas en el proceso de admisión 2020.
Art. primero N° 3
D.O. 22.07.2020embargo, los postulantes del proceso de admisión 2021 a quienes se les haya asignado puntaje en la PSU de Historia, Geografía y Ciencias Sociales en el proceso de admisión 2020, podrán rendir sólo la Prueba de Transición de Historia y Ciencias Sociales en el proceso de admisión 2021, sin necesidad de rendir las otras pruebas, considerando que podrán utilizar los resultados obtenidos en las PSU obligatorias rendidas en el proceso de admisión 2020.
3. Cumplir con los requisitos de postulación de los programas de su interés. Cabe señalar que las universidades estarán facultadas para fijar requisitos de postulación más exigentes que los establecidos en los criterios de habilitación, como, por ejemplo, puntajes mínimos de postulación superiores al establecido en los criterios de habilitación.
4. Postular, dentro de los plazos públicamente establecidos, a las carreras y universidades adscritas al sistema.
El postulante podrá utilizar los puntajes obtenidos en las pruebas rendidas hasta un año antes. En caso de tener dos pruebas vigentes, la postulación se realizará considerando automáticamente el mejor puntaje que resulte de ponderar separadamente las pruebas que rindió cada año. Los Resolución 3003 EXENTA, EDUCACIÓN
Art. primero N° 2
D.O. 22.07.2020postulantes del Proceso de Admisión 2021 que hayan participado en el proceso de admisión 2020 del Sistema Único de Admisión, podrán postular utilizando los puntajes obtenidos en las Pruebas de Selección Universitaria (PSU) rendidas durante el proceso de admisión 2020.
Art. primero N° 2
D.O. 22.07.2020postulantes del Proceso de Admisión 2021 que hayan participado en el proceso de admisión 2020 del Sistema Único de Admisión, podrán postular utilizando los puntajes obtenidos en las Pruebas de Selección Universitaria (PSU) rendidas durante el proceso de admisión 2020.
Por su parte, los postulantes a quienes se les haya asignado puntaje en la PSU de Historia, Geografía y Ciencias Sociales, no podrán utilizar dicho puntaje en el proceso de admisión 2021. Ahora bien, aquellos postulantes que se inscriban para rendir sólo la Prueba de Transición de Historia y Ciencias Sociales, les bastará la sola inscripción en el proceso de admisión 2021 para quedar habilitados para rendir la mencionada prueba electiva de Historia.
Con todo, los postulantes que rindan la prueba de transición de Historia y Ciencias Sociales no podrán extender para el proceso 2021 el mecanismo de reemplazo de puntaje que el Consejo de Rectores aplicó tras la suspensión de la rendición de la PSU de Historia, Geografía y Ciencias Sociales.
Cada postulante deberá seleccionar, en estricto orden de preferencia, hasta 10 combinaciones de carrera, sede y universidad. Durante el proceso de postulación, el postulante podrá modificar sus preferencias cuantas veces lo requiera, considerándose como válida para el proceso de selección la última modificación realizada.
Las universidades podrán fijar restricciones de postulación de dos tipos, las que aplicarán a todos sus programas:
1. Máximo de postulaciones: la universidad podrá establecer un número máximo de postulaciones a programas de su institución, lo que implicará que toda postulación que signifique excederse de dicho número máximo será considerada inválida.
2. Exclusión por preferencia: la universidad podrá condicionar la validez de una postulación a la ubicación que dicha postulación tenga en el listado de preferencias de un postulante. Lo anterior implicará que toda postulación que se ubique después del límite fijado por dicha universidad no será considerada.
Esta información deberá ser indicada en los requisitos de postulación que publique la respectiva institución.
3.1.3 Resolución 3003 EXENTA,
EDUCACIÓN
Art. tercero N° 2
D.O. 22.07.2020bis.- Etapa de Inscripción a la prueba de admisión.
EDUCACIÓN
Art. tercero N° 2
D.O. 22.07.2020bis.- Etapa de Inscripción a la prueba de admisión.
Definición etapa de inscripción: La etapa de inscripción consiste en la declaración voluntaria, individual e intransferible de las personas interesadas en rendir las pruebas de admisión universitaria, efectuada en la Plataforma Electrónica Única del Sistema de Acceso, dentro de los plazos establecidos en el calendario oficial. No se admitirán inscripciones fuera de los plazos informados por el Ministerio de Educación, mediante la mencionada Plataforma Electrónica Única.
Quiénes pueden inscribirse: Pueden inscribirse todas aquellas personas que hayan egresado de la Enseñanza Media o se encuentren cursando actualmente el último año de ésta, incluidos los extranjeros que para dicho efecto hayan reconocido dicha calidad en nuestro país.
Los postulantes de promociones anteriores que no registran notas en la plataforma de inscripción o el sistema dispuesta para este efecto, no podrán concretar su inscripción hasta que regularicen su situación ante el Ministerio de Educación.
Aquellos postulantes que hayan experimentado un cambio de nombre y/o apellido en virtud de una sentencia judicial o rectificación de partida de nacimiento en el Registro Civil y que, en el sistema de la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, aparezcan con su antiguo nombre o apellidos, deberán consultar a Ayuda Mineduc para verificar que sus datos estén actualizados.
Documentos válidos para realizar la Inscripción: Los documentos de identificación válidos para realizar la inscripción son la cédula nacional chilena de identidad, el pasaporte y el Identificador Provisional Escolar (IPE). En caso de haberse inscrito con IPE, los postulantes deberán regularizar su situación, a fin de contar con su cédula nacional de identidad o pasaporte según lo indicado en el calendario oficial del proceso.
Tarjeta de identificación: Todo postulante debe constatar que la información ingresada en el sistema de inscripción por Internet corresponda con sus datos efectivos y, después de pagar el arancel de rendición e imprimir el comprobante de pago a través de alguna de las formas autorizadas, deberá imprimir su tarjeta de identificación, siguiendo los pasos indicados. La tarjeta será exigida junto con el documento de identificación (Cédula Nacional de Identidad chilena o Pasaporte) al momento de rendir la Prueba de Transición para la Admisión Universitaria.
En el caso que el postulante necesite realizar un cambio de la comuna de rendición y/o en una o ambas pruebas electivas a rendir, incluso después de la impresión de la tarjeta de identificación, podrá ingresar al sistema hasta el cierre de los archivos y realizar las modificaciones correspondientes. Realizadas las modificaciones pertinentes, el postulante deberá imprimir una nueva tarjeta de identificación. El sistema registra todas las modificaciones ingresadas por los postulantes, razón por la cual, una vez efectuado un cambio, la tarjeta de identificación anterior pierde toda validez.
En caso de presentarse cualquier discrepancia el día de rendición de las pruebas entre la tarjeta de identificación exhibida por el postulante y las nóminas oficiales, se calificará como válida la información consignada en las nóminas oficiales, toda vez que éstas son una copia fiel de la información registrada en el sistema al momento del cierre de archivos.
Es deber de cada postulante revisar antes de la fecha de cierre de archivos, informada en el calendario oficial del proceso de admisión, su conformidad con la información que ingresó al sistema y la o las pruebas electivas a rendir.
El cierre de los archivos del proceso de admisión se efectuará en la fecha establecida en el calendario oficial. Esto significa que no será posible realizar cambios a la inscripción, ya sea de pruebas electivas y/o módulos, de comuna de rendición, de datos socioeconómicos, de uso de nombre social o declarar una situación de discapacidad con posterioridad a la fecha indicada anteriormente.
Aceptación de las condiciones generales del proceso de admisión universitaria, en la etapa de inscripción: La inscripción se inicia con la aceptación, por parte de los postulantes, de las condiciones generales, de los derechos y deberes del postulante y de las condiciones de participación, todos del proceso de admisión, los que se entienden conocidos y aceptados al momento de cursar su inscripción, sin perjuicio de los demás deberes y derechos, instrumentos, procesos y requisitos establecidos en el presente documento y sus modificaciones. En ese contexto, la participación del postulante en cada una de las etapas del proceso de admisión es de su exclusiva responsabilidad y no de terceros.
Las condiciones generales contemplan la declaración de conocimiento y aceptación de:
a. Las normas y plazos que rigen el proceso de admisión.
b. Derechos y deberes del postulante.
c. Las únicas fuentes válidas de información respecto de las diferentes etapas del proceso y sus requisitos, las constituyen la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación y la o las instituciones encomendadas para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la ley 21.091, por medio de sus respectivas páginas web, siendo responsabilidad del postulante informarse a través de ellas.
d. Una vez cancelado el arancel de rendición de la prueba de admisión universitaria, no procede devolución alguna del mismo.
e. Por el hecho de la inscripción, el postulante autoriza al Ministerio de Educación y la institución/es encomendada/s para la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, el uso de sus datos personales en el proceso de admisión, estudios estadísticos y beneficios estudiantiles asociados a dicho proceso, incluyendo su eventual transferencia o comunicación a terceros que estén adscritos al Sistema Acceso, con la finalidad de llevar a cabo el proceso de admisión a la educación superior. Lo anterior, en conformidad y dando cumplimiento a las normas contenidas en la ley Nº 19.628 sobre Protección de la Vida Privada.
f. Las pruebas de admisión universitaria, tanto las definitivas como las pruebas de transición de selección universitaria, se encuentran protegidas por derechos de propiedad intelectual, estando expresamente prohibida su reproducción total o parcial, a través de cualquier medio, por el postulante o por terceros.
g. Tanto el folleto como la hoja de respuestas deben devolverse íntegramente al momento de concluir la rendición de cada prueba.
h. Para la rendición de las pruebas, cada postulante inscrito debe concurrir y rendirlas de forma individual y personal, sin dar, pedir o recibir ayuda durante el desarrollo de las pruebas.
i. En caso de existir cualquier discrepancia entre la información contenida en la tarjeta de identificación y los listados oficiales de aplicación informados por la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, priman estos últimos, toda vez que reflejan con fidelidad la información contenida en el sistema al momento del cierre de archivos. Es responsabilidad exclusiva de cada postulante revisar, antes de la fecha de cierre de archivos, que no exista ningún error u omisión en los datos y preferencias que ingresó al sistema.
j. Las únicas respuestas válidas para los efectos del cálculo de puntajes son las consignadas en la hoja de respuestas correspondiente.
k. La única información válida para efectos del puntaje obtenido en las pruebas de admisión universitaria, es la contenida en la base de datos de la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso, entregada a cada una de las universidades adscritas al Sistema de Acceso, careciendo de toda validez legal las impresiones o capturas de pantalla que los postulantes puedan realizar de sus puntajes.
l. En caso de existir una duda razonable sobre los puntajes obtenidos en la prueba de admisión universitaria por parte del postulante, este puede solicitar la verificación de los mismos. Esta solicitud debe hacerse personalmente ante la Secretaría de Admisión correspondiente de la institución encargada de la ejecución de las acciones del Sistema de Acceso y durante los días establecidos en el Calendario Oficial. Asimismo, si existe una duda razonable sobre los resultados de la selección, podrá solicitar la verificación de estos en la fecha informada en el Calendario Oficial.
Los Derechos y Deberes de los postulantes son los siguientes:
Derechos:
a. Inscribirse dentro de los plazos establecidos y tener acceso a toda la información y documentación oficial que facilite su participación en el proceso de admisión.
b. Declarar, al momento de la inscripción, la comuna que se considere más apropiada para rendir las pruebas, la que se considerará como referencia para la asignación de un local de aplicación. En caso de que la aplicación de las pruebas no pudiera llevarse a cabo total a parcialmente en la comuna seleccionada y/o no fuera posible su asignación en esta, se le designará un local en una comuna cercana que cuente con los estándares necesarios para la rendición de las pruebas.
c. Elegir, al momento de la inscripción, la o las pruebas electivas que desee rendir. Se podrán inscribir dos pruebas electivas si así lo estima conveniente.
d. Plantear, durante o al término de cada prueba, al examinador jefe de la sala, cualquier duda u objeción con respecto a las preguntas contenidas en estas. Lo objeción se formulará con plena identificación de la persona, local, sala, prueba y pregunta, y deberá quedar registrada en el acta correspondiente.
e. Pedir al examinador jefe de sala, cambio de folleto por otro oficial de la misma forma, en caso de que éste presente fallas evidentes en su impresión, diagramación o edición.
f. Formular, al término de cada prueba, ante el jefe de local, toda queja acerca de la administración del sistema, en especial en la etapa de aplicación de pruebas, siempre que ella le perjudique personalmente. La queja se presentará por escrito con plena identificación del reclamante y con la explicación y fundamentación de los hechos que la motivan.
g. Solicitar, dentro del plazo establecido y a través de los medios correspondientes, la verificación de los resultados obtenidos en las pruebas y/o en la selección, si alguno de ellos le merece alguna duda razonable.
h. Postular, dentro de los plazos establecidos, a las carreras de las universidades adscritas al Sistema de Acceso.
i. Aparecer en las "Listas de Convocados" o "Listas de Espera" de las carreras postuladas, de acuerdo con el puntaje ponderado debidamente calculado y siempre que se haya cumplido con todas las exigencias de estas.
j. Requerir la información adicional que necesite, a nivel de las Secretarías de Admisión de la institución encargada de ejecutar las acciones del Sistema de Acceso o de las diferentes universidades.
k. Matricularse dentro de los plazos públicamente establecidos. La ausencia del postulante significa, para todos los efectos legales, que éste renuncia a la vacante obtenida, sin derecho a reclamo posterior.
Los demás derechos que les confieren a los postulantes la ley o reglamentos vigentes y el presente documento.
Deberes:
a. Acatar las normas e instrucciones generales que regulan el proceso de admisión y las disposiciones específicas de cada universidad, todo lo cual se informa oportunamente mediante los documentos oficiales públicos y a través de las instrucciones que se den a conocer al momento de rendir las pruebas.
b. Entregar, dentro de los plazos establecidos, los datos o documentos fidedignos que respaldan la información requerida para el normal desarrollo del proceso de admisión.
c. Verificar que los antecedentes académicos disponibles en el portal estén correctos al momento de realizar la inscripción. Será responsabilidad del postulante solicitar al Ministerio de Educación la regularización de dichos antecedentes, en caso de ser necesario.
d. Pagar el arancel para la rendición de las pruebas, en caso que corresponda.
e. Presentarse a rendir las pruebas portando solo su documento de identificación, su tarjeta de identificación, un lápiz grafito Nº 2 o portaminas HB y goma de borrar. Opcionalmente podrá ingresar además con un destacador. Está estrictamente prohibido el ingreso y uso de celulares, máquinas fotográficas, tablets u otros dispositivos electrónicos, así como el ingreso a los locales de aplicación con bolsos, mochilas, carteras, relojes digitales y cualquier otro elemento durante la rendición de las pruebas. Cabe señalar que, sumado a lo anterior, el Ministerio de Educación podrá solicitar otros insumos necesarios, de acuerdo con lo que establezca la autoridad sanitaria al momento de la rendición.
f. Respetar el horario de presentación y rendición de cada una de las pruebas.
g. No salir del lugar establecido para la rendición de la prueba sin autorización y previamente al tiempo determinado por el Ministerio de Educación para estos efectos.
h. Anotar cuidadosamente todos los datos requeridos en la "Hoja de Respuestas" de cada prueba y colocar en ella las respuestas a las preguntas planteadas. Solo se considerarán las respuestas marcadas que aparezcan en dicha hoja. No se debe contestar en el folleto de prueba.
i. No copiar, ni reproducir total o parcialmente, por ningún medio, las preguntas de las pruebas, ya que estas tienen propiedad intelectual y marca registrada legalmente.
j. Devolver íntegramente los folletos de prueba y las hojas de respuestas al término de la rendición de cada prueba.
k. Resolver las preguntas de la prueba individualmente, sin dar, pedir, o recibir ayuda durante el desarrollo de las pruebas. Está estrictamente prohibido hacer trampa u obtener una ventaja durante el proceso.
l. No comunicarse con otro/s postulante/s durante la aplicación de cada prueba.
m. No promover, participar, ejecutar o encubrir acto alguno que entorpezca o impida el desarrollo del proceso de admisión en cualquiera de sus etapas, ni acto doloso alguno que afecte o altere los resultados del proceso de admisión.
n. Realizar las postulaciones respetando todas las disposiciones generales y específicas de cada universidad. Todo acto contrario anula las postulaciones afectadas, sin derecho a reclamo posterior.
o. Informarse directamente a través de la Subsecretaría de Educación Superior del Ministerio de Educación sobre los beneficios estudiantiles que otorga este organismo, asociados a los puntajes de las pruebas de admisión universitaria o las pruebas de transición de selección universitaria.
Los demás deberes que les asignan la ley o reglamentos vigentes y el presente documento.
Las condiciones de participación en el proceso de admisión a la educación universitaria, son las siguientes:
El postulante, al participar en el proceso, acepta que infringir sus normas genera las siguientes consecuencias:
El incumplimiento de alguno de los deberes antes señalados, así como toda acción que altere o impida el normal desarrollo de las distintas etapas del proceso de admisión, perjudique o pueda perjudicar a los participantes, infrinja la obligación de rendir las pruebas en forma personal y sin ayudas o cualquier sustracción o difusión no autorizada de todo o parte del contenido de las pruebas de admisión universitaria o las pruebas de transición de selección universitaria, significará la exclusión inmediata del proceso en curso de admisión a las universidades adscritas al Sistema de Acceso y no podrá participar en el proceso de admisión inmediatamente posterior.
Asimismo, si en la rendición los documentos de identificación y/o la tarjeta de identificación no coinciden con el postulante, al igual que en los casos anteriores, significará exclusión inmediata del proceso en curso y no podrá participar en el proceso de admisión inmediatamente posterior.
La institución encargada de la aplicación de la prueba de acceso a la educación superior, en adelante "la institución", notificará a los infractores las consecuencias antes descritas, junto con los hechos que las originen, al correo electrónico indicado por el postulante infractor en la etapa de inscripción, pudiendo reclamar de su aplicación dentro de los tres días hábiles siguientes. De acuerdo con el mérito de lo expuesto, la consecuencia a la infracción del proceso podrá mantenerse o dejarse sin efecto.
Sin perjuicio de lo anterior, se realizarán las denuncias y/o se ejercerán las acciones que legalmente correspondan para hacer efectiva la responsabilidad civil o penal en cualquiera de los casos anteriormente señalados.
Luego de la determinación definitiva de la infracción, la institución remitirá a la Subsecretaría de Educación Superior la nómina que individualice a los postulantes infractores, con todos los antecedentes que sirvieron de base para dicha determinación.
La Subsecretaría de Educación Superior, mediante resolución, constatará dicha nómina y las consecuencias de la infracción.
Postulantes en situación de discapacidad: Para la inscripción se entenderá por persona con discapacidad lo establecido por el Artículo 5º de la ley 20.422, que consigna: "Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.".
Los postulantes en situación de discapacidad tendrán derecho a solicitar que se les proporcionen los ajustes adecuados y apoyos necesarios que se requieran para resguardar la igualdad de oportunidades en la rendición de las pruebas. Lo anterior quedará sujeto a la disponibilidad de los recursos económicos, humanos y técnicos de la institución encargada de aplicar la prueba de admisión universitaria.
Es condición necesaria para ejercer el derecho a requerir ajustes, adecuaciones o apoyos que los postulantes se hayan inscrito en los plazos regulares del proceso de admisión.
En el momento de la inscripción, la persona con discapacidad deberá realizar la solicitud de ajustes, adecuaciones o apoyos acompañada de los siguientes antecedentes:
a) Exposición clara de su solicitud. Si el postulante recibió ajustes, adecuaciones o apoyos en su último establecimiento educacional, debe adjuntar un informe que lo suscriba.
b) Fotocopia del certificado emitido por la respectiva Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) vigente, o bien, fotocopia del carné o certificado emitido por el Registro Nacional de Discapacidad vigente.
c) Si el postulante no cuenta con la documentación de la letra b), deberá presentar una certificación médica que determine la discapacidad que presenta y su grado. El documento no deberá tener una antigüedad mayor a tres años desde su emisión y deberá ser visado por el Servicio Médico de la Universidad de Chile (Semda).
Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos será rechazada y, para todos los efectos, se tendrá por no presentada.
La definición de los ajustes, adecuaciones o apoyos será resuelta por la institución encargada de la aplicación de la prueba, en atención a la evaluación efectuada por un Equipo Técnico Interdisciplinario que asesora este proceso y que está conformado por al menos 12 académicos y profesionales especializados en el apoyo a estudiantes en situación de discapacidad de instituciones de Educación Superior, invitados en atención a su currículo y área de especialidad, del Servicio Nacional de la Discapacidad, y de la Unidad de Educación Especial del Ministerio de Educación.
Postulantes que rinden la prueba con nombre social: En atención a los principios orientadores del reconocimiento y protección de la identidad de género, desde el año 2018 las personas que utilizan, en razón de su identidad de género, un nombre social distinto al nombre legal o registral, pueden solicitar utilizar dicho nombre social para la rendición de las pruebas. Para ello, en la ficha de inscripción a la prueba de admisión universitaria o en la prueba de transición de selección universitaria, debe solicitar utilizar su nombre social y, posteriormente, deberá enviar a la institución encargada de la aplicación de la prueba, sus antecedentes y documentación correspondiente. Dicho nombre social será con el que se le identificará en la lista de llamado de la sala en que le corresponda rendir la prueba. El nombre legal seguirá figurando en los documentos oficiales y en todos los sistemas para efectos de inscripción, entrega de puntajes, selección y matrícula.
3.1.4.- Instrumentos de Acceso Específicos
Las universidades podrán desarrollar instrumentos de acceso específicos, complementarios a los descritos en el punto 3.1.1, los cuales deberán ser, en todo caso, autorizados por el Comité.
Estos instrumentos deberán aplicarse antes del inicio del período de postulación centralizada, siendo responsabilidad de cada universidad su aplicación y administración.
Las universidades entregarán a la entidad responsable de la ejecución del proceso de selección los resultados obtenidos por los candidatos luego de la aplicación de los instrumentos de acceso específicos. Lo anterior deberá ocurrir dentro del plazo estipulado para ello y de acuerdo con las especificaciones técnicas requeridas por dicho organismo, a efecto de que procese estas postulaciones junto con las correspondientes a las carreras que no exigen instrumentos de acceso específicos.
Para cada carrera, los resultados obtenidos en el instrumento de acceso específico podrán utilizarse en una de las dos siguientes modalidades:
1. Modalidad Aprueba/Reprueba: El resultado del instrumento de acceso específico sólo indica si el candidato continúa postulando para obtener una vacante en la carrera o si, por el contrario, es inhibido de continuar. En la primera situación, el resultado lo habilita para postular al programa en cuestión. En caso de reprobación, el postulante no podrá alcanzar la calidad de postulante efectivo a la carrera.
2. Modalidad con puntaje específico: El resultado del instrumento aplicado se expresa en un puntaje -en una escala estándar similar a la usada para el resto de los instrumentos de selección- que será ponderado junto con los otros factores de selección, lo que arrojará el puntaje ponderado definitivo.
La universidad que utilice instrumentos de acceso específicos para la postulación y admisión de un determinado programa pondrá a disposición del postulante, antes de la fecha de postulación, los resultados obtenidos en la aplicación del instrumento.
3.1.5.- Proceso de Selección
Por factores de selección se entiende el conjunto de instrumentos de acceso que se consideran para efectos del cálculo del puntaje ponderado de cada postulante para las carreras de su preferencia.
La selección de postulantes se efectúa entre quienes obtienen los mejores desempeños en las pruebas de admisión universitaria, y en el resto de los instrumentos de acceso, dentro de los cuales se encuentran las Notas de Enseñanza Media, el Ranking y otros, siempre que sean aprobados por el Comité de Acceso al Subsistema Universitario, ordenando a los candidatos por estricto orden decreciente de puntaje, según su preferencia, en algunas de las carreras ofrecidas por las universidades adscritas.
Cada universidad será responsable de asignar a los puntajes de cada instrumento de acceso las ponderaciones que estime convenientes para sus carreras, respetando los siguientes mínimos:
1. Puntaje de la Prueba de admisión universitaria de Matemáticas: ponderación mínima de 10%.
2. Puntaje de la Prueba de admisión universitaria de Comprensión Lectora: ponderación mínima de 10%.
3. Puntaje de alguna de las pruebas electivas: ponderación mínima de 10%.
4. Puntaje NEM: ponderación mínima de 10%.
5. Puntaje Ranking: ponderación mínima de 10%.
Luego del proceso de postulación descrito en el numeral 3.1.3, la selección de estudiantes a las universidades adscritas al Sistema de Acceso se realizará previa ordenación decreciente de los postulantes a cada carrera de acuerdo con su puntaje ponderado. Las carreras completarán, entonces, sus vacantes, a partir del postulante que ocupa el primer lugar en sus listas de candidatos, en riguroso orden decreciente, hasta llenar los cupos establecidos, incluyendo también los sobrecupos. Los candidatos anteriores conformarán la lista de seleccionados o convocados de una determinada carrera. Los candidatos que, habiendo postulado a una carrera, no queden seleccionados y cumplan con los requisitos establecidos, pasarán a conformar la lista de espera de esa carrera, ordenándose en ella en forma decreciente de acuerdo con su puntaje.
Una vez que un postulante resulte seleccionado en una de sus opciones, el resto de sus postulaciones de menor preferencia serán eliminadas automáticamente. De este modo, ningún postulante podrá figurar en más de una lista de seleccionados. Lo anterior es sin perjuicio de que el postulante pueda figurar en una o más listas de espera.
3.1.6.- Proceso de Matrícula
Este proceso consiste en la formalización de la admisión a la universidad, mediante un procedimiento administrativo de inscripción en la carrera en la que el postulante haya quedado seleccionado.
Se distinguen tres períodos de matrícula:
1) Primer período de matrícula: Este período se realizará durante los tres días siguientes a la publicación de los resultados del proceso de postulación. De esta forma, el estudiante podrá matricularse en la opción en la que figure como seleccionado, teniendo derecho a confirmar su matrícula dentro del plazo establecido. La universidad, por su parte, no podrá negarle dicho derecho. En caso de no concretar la matrícula en el período establecido, la vacante será liberada por la institución irrevocablemente.
2) Segundo período de matrícula: Terminado el período anterior y en el caso de que la cantidad de alumnos matriculados sea inferior al número de vacantes regulares ofrecidas y publicadas por una carrera determinada, las universidades podrán abrir un nuevo período de matrícula, dirigido a aquellos postulantes que se encuentren en las listas de espera de la correspondiente carrera. Lo anterior permitirá matricular postulantes hasta completar el número de vacantes regulares informadas para cada carrera. Este segundo período se extenderá entre el cuarto y el décimo día siguientes al de la publicación de los resultados del proceso de postulación. Las universidades deberán informar, al menos a través de su sitio web institucional, la eventual apertura de vacantes dirigida a los postulantes que se encuentren en listas de espera, siendo deber de los mismos informarse de aquello.
Durante los diez días siguientes a la publicación de los resultados del proceso de postulación a las universidades adscritas al Sistema de Acceso, un postulante podrá dejar sin efecto el contrato de matrícula que haya suscrito, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Encontrarse matriculado como estudiante de primer año de una carrera o programa de pregrado del cual se quiere retractar.
- Acreditar ante la institución respecto de la cual se ejerce esta facultad, la matrícula vigente en otra institución de Educación Superior.
3) Tercer período de matrícula: Concluido el segundo período de matrícula, cada universidad podrá establecer un nuevo período cuya finalidad será completar las vacantes regulares disponibles tras el término del período de retracto.
3.2.- Postulación Directa
La postulación directa es el proceso conducido por las universidades, mediante el cual estas seleccionan directamente a sus estudiantes de primer año.
Cuando la postulación directa sea a los programas considerados en el punto 3.1, esta se realizará a través del proceso definido como admisión especial. Esta admisión estará destinada a la matrícula de estudiantes con trayectorias y cualidades diferentes, y su selección se realizará utilizando instrumentos y/o cumpliendo requisitos distintos a los definidos para la admisión regular de un determinado programa. De esta forma, para la selección de estudiantes por esta vía, podrán utilizarse algunas de las siguientes opciones:
1. Los instrumentos de acceso establecidos en el numeral 3.1.1, con ponderaciones distintas a las establecidas en la vía de admisión regular.
2. Los instrumentos de acceso establecidos en el numeral 3.1.1, con requisitos distintos a los establecidos en dicha vía.
3. Otros instrumentos de acceso.
4. Una mezcla de las alternativas anteriores.
Las universidades podrán matricular hasta un 20% de su admisión a primer año por la vía de admisión especial. En zonas extremas(1), esto es, en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y Magallanes y Antártica Chilena, y en las provincias de Chiloé y Palena, este porcentaje alcanzará el 25%.
Por otra parte, la admisión a programas no descritos en el numeral 3.1 se regirá por los procesos e instrumentos de acceso que defina cada universidad, cumpliendo con los principios que establece la normativa del Sistema de Acceso. Sin perjuicio de lo anterior, cada universidad deberá presentar para la aprobación del Comité los instrumentos específicos de acceso, si los tuviere.
4.- Adscripción al Sistema de Acceso
Las universidades que deseen adscribir al Sistema de Acceso deberán informar de tal decisión a la Subsecretaría de Educación Superior dentro de los plazos que estipule el Comité.
Las universidades que adscriban al Sistema deberán:
1. Cumplir las normas del Sistema de Acceso, las que se encuentran establecidas, entre otros, en los siguientes documentos:
a. Acuerdos del Comité y actos administrativos en los que se establezcan los procedimientos e instrumentos del Subsistema Universitario.
b. Los documentos oficiales que cada año guíen las etapas del respectivo proceso de admisión.
2. Entregar oportunamente la información relativa a vacantes, requisitos, procesos de admisión y otros solicitada por la Subsecretaría de Educación Superior, para efectos de su incorporación en la plataforma electrónica única, del desarrollo adecuado de los procesos de selección y matrícula, y de la elaboración de estudios y evaluaciones dirigidas al mejoramiento del sistema.
3. Utilizar la información que obtengan como consecuencia de su participación en el Sistema solo para los procesos directamente relacionados con la admisión universitaria.
4. Evitar la publicidad y las prácticas de difusión que sean inconsistentes con lo expuesto en el presente documento, como asimismo en los acuerdos del Comité y en los actos administrativos de la Subsecretaría de Educación Superior que establezcan los procedimientos e instrumentos del Sistema de Acceso.
5. Determinar los requisitos y criterios de admisión que exigirán para ingresar a las carreras y programas de estudio, en el marco general establecido en el presente documento.
6. Respetar la calendarización, criterios y procedimientos establecidos para las etapas del proceso de matrícula.
7. Cancelar el arancel anual que le corresponda a la institución según los criterios definidos por el Ministerio de Educación.
Cualquier situación irregular que se detecte durante el desarrollo de los procesos del Sistema de Acceso y que afecte o involucre a alguna de las instituciones adscritas al Sistema, podrá ser puesta a disposición de la Superintendencia de Educación Superior, la que evaluará y definirá las alternativas a seguir.
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(1)Los lugares que constituyen las zonas extremas de Chile están establecidos en la Ley Nº 20.655 de Zonas Extremas.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Eduardo Vargas Duhart, Subsecretario de Educación Superior.