Artículo segundo: Modifícase el decreto Nº 404, de 1983 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de estupefacientes, en el siguiente sentido:
I. Modifícase el artículo 26º de la siguiente forma:
a. Elimínese en su inciso primero la expresión "de puño y letra".
b. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:
"En el caso de la venta a través de medios electrónicos con receta retenida, se estará a lo dispuesto en el Título VI bis del decreto Nº 466, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de farmacias, droguerías, almacenes farmacéuticos, botiquines y depósitos autorizados.".