1. Déjese constancia del término de la cuarentena o aislamiento en las siguientes localidades, a contar de las 22:00 horas del 7 de mayo de 2020:
a. La zona norte de la comuna de Ñuñoa, en la Región Metropolitana.
b. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
Se entenderá por la zona norte de la comuna de Ñuñoa aquella parte ubicada al norte de Avenida Grecia.
La medida de cuarentena o aislamiento podrá decretarse nuevamente en las localidades señaladas, si las condiciones epidemiológicas así lo hacen aconsejable.
2. Prorrógase, hasta las 22:00 horas del 15 de mayo de 2020, la medida de aislamiento o cuarentena en las siguientes localidades:
a. La zona urbana de la comuna de Arica, en la Región de Arica y Parinacota.
b. La comuna de Quinta Normal, en la Región Metropolitana.
c. La comuna de Pedro Aguirre Cerda, en la Región Metropolitana.
d. La zona poniente de la comuna de Puente Alto, en la Región Metropolitana.
e. La comuna de El Bosque, en la Región Metropolitana.
f. La zona nor-oriente de la comuna de San Bernardo, en la Región Metropolitana.
g. La comuna de Estación Central, en la Región Metropolitana.
h. La comuna de Independencia, en la Región Metropolitana.
i. La zona urbana de la comuna de Angol, en la Región de la Araucanía.
j. La zona urbana de la comuna de Victoria, en la Región de la Araucanía.
Se redefine, a contar del 8 de mayo de 2020, la zona poniente de la comuna de Puente Alto como aquella parte ubicada al poniente del eje compuesto por Avenidas La Florida y Camilo Henríquez y al sur del eje compuesto por Camino a San José del Maipo y Camino al Volcán.
Se redefine, a contar del 8 de mayo de 2020 la zona nor-oriente de la comuna de San Bernardo como aquella parte ubicada al norte del eje Avenida San José - Camino El Mariscal y al oriente de la Autopista Central - Ruta 5 Sur.
La medida establecida en este numeral podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
3. Expándase la cuarentena dispuesta en la zona sur de la comuna de San Ramón, en la Región Metropolitana, a todo el territorio de la comuna. Asimismo, expándase la cuarentena dispuesta en la zona sur de la comuna de La Pintana, en la Región Metropolitana, a todo el territorio de la comuna.
La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 8 de mayo de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
4. Dispóngase que todos los habitantes de las siguientes localidades deben permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales:
a. La comuna de Cerro Navia, en la Región Metropolitana
b. La comuna de Conchalí, en la Región Metropolitana.
c. La comuna de La Cisterna, en la Región Metropolitana.
d. La comuna de La Florida, en la Región Metropolitana.
e. La comuna de La Granja, en la Región Metropolitana.
f. La comuna de Lo Espejo, en la Región Metropolitana.
g. La comuna de Lo Prado, en la Región Metropolitana.
h. La comuna de Macul, en la Región Metropolitana.
i. La comuna de Peñalolén, en la Región Metropolitana.
j. La comuna de Renca, en la Región Metropolitana.
k. La comuna de San Joaquín, en la Región Metropolitana.
l. La comuna de San Miguel, en la Región Metropolitana.
La medida establecida en este numeral empezará a regir a las 22:00 horas del 8 de mayo de 2020 y regirá por un plazo de 7 días. Podrá prorrogarse si la situación epidemiológica así lo hace aconsejable.
5. Déjese constancia que las localidades cuya cuarentena o aislamiento se dispuso en virtud de la resolución exenta Nº 326, de 3 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud, se mantendrán en dicha situación por los plazos y circunstancias que se indican en dicho acto administrativo.
6. Déjese constancia que las siguientes localidades mantendrán sus cordones sanitarios en torno a ellas:
a. Las comunas de Temuco y Padre Las Casas, en la Región de la Araucanía.
b. La zona urbana de la comuna de Osorno, en la Región de Los Lagos.
c. La provincia de Chiloé, en la Región de los Lagos.
d. La zona urbana de la comuna de Punta Arenas, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
e. La ciudad de Puerto Williams, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
7. Instrúyase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso la instalación de aduanas sanitarias en las entradas a las ciudades de Viña del Mar y Valparaíso. Dichas aduanas impedirán el acceso a esas ciudades de los residentes en la Región Metropolitana, salvo cuando, a juicio de la autoridad sanitaria, existan razones fundadas para aquello.
La medida de este numeral empezará a regir a contar de las 22:00 horas del día 8 de mayo de 2020 y tendrá el carácter de indefinida.
8. Prohíbase el funcionamiento de toda clase de cementerios desde las 00:00 horas del 8 de mayo de 2020 hasta las 24:00 horas del 10 de mayo de 2020.
Exceptúase de la prohibición antedicha las inhumaciones e incineraciones de cadáveres, así como cualquier otra actividad cuyas consecuencias sanitarias la hagan impostergable.
9. Deja Resolución 341 EXENTA,
SALUD
N° 40
D.O. 13.05.2020sin Efecto.
SALUD
N° 40
D.O. 13.05.2020sin Efecto.
10. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
11. Déjese constancia que las medidas dispuestas en esta resolución podrán prorrogarse si las condiciones epidemiológicas así lo aconsejan.
12. Déjese constancia que las resoluciones que disponen las medidas sanitarias que indican por brote de Covid-19, todas de 2020 del Ministerio de Salud -en particular aquellas dispuestas en la resolución Nº 217- y en las modificaciones posteriores que se hagan a estas, seguirán vigentes en lo que no fueran contrarias a esta resolución.
13. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución y las resoluciones señaladas en el numeral anterior serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.