MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.272 EXENTA, DE 2020, DE ESTE ORIGEN, QUE ESTABLECE UNA MODALIDAD EXCEPCIONAL PARA EL INGRESO DE LOS OFICIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS QUE SOLICITEN UN PRONUNCIAMIENTO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA GENERAL O ATIENDAN UN REQUERIMIENTO DE INFORME, Y UNA MEDIDA ESPECIAL RESPECTO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EXENTOS SUJETOS A REGISTRO

    Núm. 1.826 exenta.- Santiago, 27 de abril de 2020.
     
    Vistos:
     
    Las leyes Nºs. 18.575 y 10.336, y las resoluciones Nºs. 6, 7 y 8, de 2019, y exenta Nº 1.272, de 2020, todas de este origen.
     
    Considerando:
     
    1. Que, por medio de la resolución exenta Nº 1.272, de 2020, de esta procedencia, se estableció una modalidad excepcional para el ingreso de los oficios de servicios públicos que soliciten un pronunciamiento jurídico de la Contraloría General o atiendan un requerimiento de informe.
    2. Que, en atención a la existencia de documentación de carácter reservado o secreto cuya publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional, es conveniente que el ingreso de aquélla se realice a través de una casilla distinta a la establecida en la citada resolución exenta Nº 1.272, de 2020, o si ello no resulta posible por razones debidamente fundadas, se efectúe de manera física.
     
    Resuelvo:

     
    Modifícase la resolución exenta Nº 1.272, de 2020, de este origen, que establece una modalidad excepcional para el ingreso de los oficios de servicios públicos que soliciten un pronunciamiento jurídico de la Contraloría General o atiendan un requerimiento de informe, y una medida especial respecto de los actos administrativos exentos sujetos a registro, en el sentido de agregar en un artículo 2° bis, del siguiente tenor:
     
    "Artículo 2° bis. Regla para la remisión del archivo, en el caso de que su contenido sea reservado o secreto. Si el contenido del archivo digitalizado en formato .pdf a que se refiere el artículo 1° es reservado o secreto, deberá ser remitido desde una casilla institucional a la dirección documentosreservados@contraloria.cl.
    Si la solicitud de pronunciamiento jurídico o el oficio que atiende un requerimiento de informe contiene información reservada o secreta y, por razones fundadas, no puede ser remitida a la dirección electrónica del inciso precedente, se podrá entregar de manera excepcional a la Oficina de Partes de esta Contraloría General, a través del ingreso ubicado en calle Amanda Labarca Nº 59, previa coordinación al correo dandreuc@contraloria.cl".

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Kael Alejandro Becerra Rojas, Secretario General (S), Contraloría General de la República.