1. Modifícase la resolución ex. N° 964 (V. y U.) de 2019, citada en el punto 3 de los vistos, en el sentido de:
     
    1.1 Elimínase en el resuelvo 18.1.3, la expresión "Certificado de".
    1.2 Incorpóranse los siguientes nuevos resuelvos 27, y 28, pasando los actuales resuelvos 27 y 28, a ser 29 y 30 respectivamente.
     
    "27. Para el presente llamado no se requerirá la emisión de certificados de subsidio. Los pagos de honorarios por concepto de la Asistencia Técnica e Inspección Técnica de Obras se ejecutarán en base a lo señalado en la resolución N° 533 (V. y U.), de 1997 y el pago por la ejecución de obras se efectuará según lo señalado en el resuelvo 25 precedente, eximiendo del cumplimiento de la exigencia de la letra a) del artículo 37 del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, referida al endoso del certificado, pudiendo aplicarse también lo señalado en el artículo 37 bis del citado decreto.
    28. Las reuniones de difusión y/o información, de capacitación o de trabajo en general con las familias y/o los representantes de los grupos y/o comités habitacionales, señaladas en los servicios y actividades de la resolución Ex. N° 533 (V. y U.), de 1997, del Plan de Habilitación Social que forman parte de las actividades que debe desarrollar el Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT) con las familias pertenecientes a los grupos que postulan al presente llamado, podrán realizarse a través de vías de participación no presenciales.
    Tratándose de la aprobación del proyecto o de la conformidad con las obras, las familias deberán entregar un documento aprobatorio de las mismas, conforme al formato que deberá proporcionar el comité, suscrito por cada uno de los beneficiarios del proyecto, sea esto directamente a la PSAT o a través del o los representante del grupo.".
     
    2. Compleméntanse en 413.321,17 UF, los recursos destinados al Segundo Proceso de Selección del Llamado Nacional en Condiciones Especiales año 2019, para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, para beneficiar a familias postulantes calificadas en dicho proceso.
    3. Apruébanse las nóminas complementarias de seleccionados para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al segundo proceso de postulación, del Llamado Nacional en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en sus clases reguladas por los Títulos I, II y III, especialmente para proyectos que consideren Mejoramiento de Viviendas de personas con Discapacidad, Cambio de Techumbre con asbesto, Acondicionamiento Térmico, Obras de Innovación de Eficiencia Energética, Ampliaciones para adultos mayores, entre otros, efectuado por la resolución exenta citada en el número 3 de los vistos. Estas nóminas se adjuntan a la presente resolución, entendiéndose formar parte integrante de ella. El resumen de los beneficiados por región se indica en la siguiente tabla:
     
    N° DE BENEFICIADOS
     
   
     
    4. Comprométanse los recursos disponibles en el programa del año 2020 para esta nómina complementaria del segundo proceso de selección del Llamado a Postulación Nacional en Condiciones Especiales año 2019, efectuado mediante la resolución exenta N° 964 (V. y U), de 2019, los que se destinarán al financiamiento de los subsidios y al pago de los servicios de Asistencia Técnica, según la distribución por título y por región, señaladas en el siguiente cuadro:
     
    RECURSOS COMPROMETIDOS POR LÍNEA TÍT II Y TÍT III
     
   
     
    RECURSOS COMPROMETIDOS POR LÍNEA ASBESTO Y TOTALES
     
   
     
    5. Los Proyectos beneficiados por esta resolución podrán considerar grupos de menos de 10 postulantes, siempre que al momento de su postulación el grupo hubiera estado integrado por a lo menos 10 familias. Además, se permitirá seleccionar a postulantes que hayan acreditado el ahorro al momento de la postulación, aun cuando lo hayan retirado, no obstante, para recibir el subsidio deberán haber enterado el ahorro correspondiente. En caso que no lo hagan, no se les entregará el beneficio, eliminándose de esta nómina mediante resolución de la Seremi.
    6. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial; y en un periódico de circulación regional, un aviso que indique el lugar y fecha en que serán publicadas las nóminas complementarias de los postulantes seleccionados y los respectivos proyectos, conforme al número 3 de esta resolución, las que deberán contener, a lo menos, la comuna, el Título del cual se trate, el nombre de cada postulante con su respectiva cédula de identidad y el puntaje obtenido por el grupo o persona.