1.- Apruébese en cada una de sus partes el texto de la Ordenanza municipal sobre Uso Obligatorio de Mascarillas en el Contexto del Brote Covid-19, en el Espacio Público de la comuna de Tierra Amarilla, cuyo texto es el siguiente:
"ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS EN EL CONTEXTO DEL BROTE DEL COVID-19, EN EL ESPACIO PÚBLICO DE LA COMUNA DE TIERRA AMARILLA"
Título Preliminar
Artículo 1°. Esta ordenanza tiene como propósito contribuir a la prevención y protección de la Salud, con el fin de evitar la propagación del virus Covid-19, como una medida preventiva y educativa hacia la comunidad, para el resguardo de todas y todos los habitantes de la comuna de Tierra Amarilla.
Título I
Artículo 2°. Toda persona que transite por el espacio público o bien que se encuentre en lugares de uso público en la comuna de Tierra Amarilla, deberá usar obligatoriamente mascarilla que proteja su nariz y boca.
La mascarilla deberá colocarse minuciosamente, para que cubra la boca y la nariz y anudarla firmemente para que no haya separación con la cara.
Esta mascarilla podrá ser de cualquier material, idealmente hecha en casa según instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud.
No es obligatorio el uso de mascarilla quirúrgica o clínica, ya que éstas deben preservarse para las personas que por su función o por su situación de salud, así lo requieran.
Artículo 3°. Será considerado como mascarilla todo implemento que -permitiendo la respiración- tape la nariz y boca, de tal manera que se impida expulsar directamente al medio ambiente partículas de saliva e imposibilite la respiración de éstas por terceras personas.
Así por ejemplo se considerarán mascarillas las bandanas y cubre caras de diferentes géneros que sean útiles para impedir la expulsión de saliva, tapabocas (siempre que tape la nariz de la persona que la utiliza) y/u otro elemento similar que se utilice para dicha protección (al menos nariz y boca).
Artículo 4°. Esta ordenanza será aplicada en lugares o espacios públicos de la comuna de Tierra Amarilla, tales como plazas, parques, ferias y dependencias municipales, entre otros espacios públicos.
Artículo 5°. La obligación de usar mascarillas indicada en el artículo 2º, se establece sin perjuicio de las demás medidas decretadas por la autoridad sanitaria como prioritarias en la protección contra el Covid-19, tales como el lavado frecuente de manos, el distanciamiento social, quedarse en casa y cuarentenas obligatorias.
Artículo 6°. La medida antes establecida, regirá a partir del miércoles 15 de abril del presente año y hasta que se mantenga vigente el decreto Nº 104, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 18 de marzo de 2020, que "Declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile" o su respectiva prórroga, o bien, hasta que el alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, así lo determine.
Por tanto, la vigencia de esta norma es de forma continua y diaria, sin restricción horaria, hasta decretarse por la autoridad, se deje sin efecto esta norma, siguiendo con los procesos administrativos respectivos.
Artículo 7°. La infracción al artículo 1º de esta Ordenanza, podrá ser sancionada con multa de hasta 1 UTM, para lo cual el Juzgado de Policía Local impartirá la sanción. Esta sanción sólo podrá ser aplicada una semana después de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.
Artículo 8°. La fiscalización de esta Ordenanza será realizada por Inspectores Municipales del Departamento de Fiscalización y/o Seguridad Pública y Territorial, además de aquellos funcionarios y funcionarias municipales, de la dotación de Planta y Contrata Municipal de Tierra Amarilla, previa coordinación con la Jefa de Fiscalización, con el fin de recibir los lineamientos del proceso.