Artículo 1º. Toda persona que transite por la vía pública y lugares de libre acceso público en la comuna de María Pinto, deberá usar en todo momento una mascarilla que proteja su nariz y boca. La mascarilla deberá colocarse minuciosamente, para que cubra la boca y la nariz y anudarla firmemente para que no haya espacios de separación con la cara.
    Esta mascarilla podrá ser de cualquier material, pudiendo ser hecha en casa.